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Concepto 908061-1235 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importaciones - Importación Temporal de Contenedores y Envases Reutilizables - Control Aduanero - Contenedores con Mercancías - Contenedores Vacíos - Negocio Jurídico de los Contenedores o Envases Reutilizables. De acuerdo con la definición del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, se considera un contenedor la unidad de transporte utilizada para movilizar la carga, los accesorios y los equipos propios del contenedor, según el modo de transporte de que se trate, siempre que se transporten junto con el mismo. // En el evento en que los flexitanques reutilizables correspondan a un accesorio o equipo propio del contenedor, se le conferirá el tratamiento aduanero de un contenedor conforme con los artículos 142 y 210 del Decreto 1165 de 2019. De no ser así, se les dará el tratamiento aduanero de envases reutilizables (material propio para la protección de mercancías) de los citados artículos 142 y 210 ibidem. // Se entenderá importado temporalmente, el material propio para el cargue, descargue, manipulación y protección de las mercancías que se transporten en el mismo, durante el tiempo en que se realice la operación de descargue y cargue de mercancías o el mantenimiento del medio de transporte, sin la exigencia de garantía o documentación alguna, pero con la obligación de reexportarse una vez finalizadas tales actividades.// Las unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables, que ingresaron como un equipo de transporte, puedan declararse bajo la modalidad de importación ordinaria, con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, siempre y cuando se tenga el derecho a la disposición de los mismos. // El trámite de nacionalización deberá culminarse dentro de los seis (6) meses siguientes a su ingreso al Territorio Aduanero Nacional, prorrogables hasta por seis (6) meses más a solicitud del interesado. Igual procedimiento se dará a las unidades de carga, envases y sellos reutilizables que queden inservibles, por accidente u otras circunstancias que impidan su salida del país, acreditando el hecho ante la autoridad aduanera.
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Concepto 908060-1234 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país.
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Concepto 907968-1233 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Zonas Francas - Suspensión del Término de Almacenamiento de Mercancías de Procedencia Extranjera - Ingreso, Salida y Permanencia de Mercancías - Emergencia, Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Interpretación y Aplicación del Artículo 2o de la Resolución 55 de 2020 y del Artículo 475 del Decreto 1165 de 2019 - Ficción de Extraterritorialidad. Es claro el artículo 2º de la Resolución 55 de 2020 al establecer una suspensión del término de almacenamiento de mercancías, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual fue prorrogada por medio de la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, hasta el 31 de agosto de 2021.// De la lectura del artículo 475 del Decreto 1165 de 2019 y, tomando en consideración la ficción de extraterritorialidad a la cual están sometidas las áreas geográficas declaradas como Zona Franca (artículo 1° de la Ley 1004 de 2005), es claro para esta Subdirección que no existe término de permanencia para mercancía que ingresa del exterior a una zona franca. // En conclusión, se advierte que la suspensión del término de almacenamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 2° de la Resolución No. 55 de 2020, no es aplicable a mercancía que ingresa del exterior a una zona franca, en el entendido que, como se advirtió anteriormente, dicho régimen no contempla un término máximo de permanencia de mercancías.
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Concepto 907967-1232 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanero - Tráfico Postal y Envíos Urgentes - cambio de modalidad - Reembarque.
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Concepto 907966-1231 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanero - Declaración anticipada obligatoria - Reducción de la sanción.
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