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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907964-1228 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Envases reutilizables.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907963-1227 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Infracciones Tributos Aduaneros.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907962-1226 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF - Cuatro por Mil - Exenciones - Desembolso de Crédito Hipotecario - Desembolsos de Crédito a Terceros Apoderados - Requisitos de Procedencia de la Exención - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.4.2.2.18 del Decreto 1625 de 2016 - Recuento Doctrinal. Las normas citadas (numeral 11 artículo 879 E.T. y artículo 1.4.2.2.18 del Decreto 1625 de 2016) delimitan la procedencia de la exención a ciertos requisitos en específico, tal y como lo desarrolló el Consejo de Estado por medio de la Sentencia del 12 de agosto de 2014, radicado 18809, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez, y la doctrina de este Despacho reflejada en los Oficios 050461 de 2011 y 21048 de 2017, y en el concepto unificado 1466 del 2017. Así las cosas, entre otros presupuestos, para la procedencia de la exención referida se requiere: //i. Que el desembolso a terceros se efectúe para adquisición de vivienda nueva o usada o para construcción de vivienda individual, vehículos o activos fijos. // ii. Que el deudor manifieste a quien le otorga el crédito a través de medio electrónico o físico, el destino del crédito y que su actividad no es la comercialización de los bienes. // iii. Que el desembolso se realice mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o a la cuenta de Deposito en el Banco de la República del tercero que provee la vivienda, el vehículo o el activo fijo o mediante la expedición de cheque a favor de estos en los que se incluya la restricción "para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”. // iv. Que el tercero sea quien provea la vivienda.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907961-1225 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Pago de Obras por Impuestos - Naturaleza Jurídica y Características del Título para la Renovación del Territorio TRT - Condiciones de Manejo - Aplicación del Artículo 1.6.6.5.4. del Decreto 1625 de 2016. Tanto de la ley como del reglamento se destacan como principales características de los TRT que son títulos negociables, operan bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores, y se pueden fraccionar y utilizarse de manera parcial antes de su vencimiento, por su legítimo tenedor. // En el evento en que el valor del TRT expedido, supere el 50% a pagar por parte del contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios (correspondiente al período gravable próximo a vencerse), según lo dispuesto en la ley y el reglamento, el valor restante de este título: (i) puede ser utilizado para el pago de deudas por concepto del impuesto sobre la renta, (ii) negociado, (iii) fraccionarse y utilizarse de manera parcial antes de su vencimiento. // Así las cosas, existen diferentes opciones con las que cuenta el contribuyente del impuesto sobre la renta para utilizar el TRT emitido, antes de su vencimiento. // En este punto es preciso recordar que estos títulos tienen vigencia de un año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores, siendo que, el artículo 1.6.6.5.2. del Decreto 1625 de 2016, establece el procedimiento para el reconocimiento y expedición de los TRT, señalando que “Una vez en firme el acto administrativo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, remitirá fotocopia de este al correspondiente depósito central de valores, con el fin que este proceda a realizar la anotación en cuenta, para la expedición del Título”.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907960-1224 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Declaraciones - Declaración de Activos en el Exterior - Aprovechamiento de los Activos - Determinación del Valor Patrimonial de los Bienes Poseídos en el Exterior - Personas Naturales con Sociedad Conyugal Vigente - CDT en el Exterior - Interpretación y Aplicación del Artículo 607 del Estatuto Tributario - Recuento Doctrinal. Cada uno de los cónyuges, en su calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y respecto de los activos poseídos en el exterior, deberá analizar si cumplen o no los supuestos del artículo 607 del Estatuto Tributario, para encontrarse obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior. // Para efectos de lo que se debe entender por patrimonio y posesión se deberá considerar, en cada caso particular, lo dispuesto en el Estatuto Tributario (por ejemplo, en los artículos 261, 263, 264, entre otros).// En el evento en que se cumplan estos supuestos la presentación de la declaración anual de activos del exterior será de manera individual, debiéndose incluir todos los activos del exterior que cada uno posea, teniendo en cuenta las reglas de valoración aplicables.
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