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Concepto 907959-1223 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Impuesto sobre las Ventas - Interpretación y Aplicación del Artículo 600 del Estatuto Tributario - Definición de "Ingresos Brutos" para efectos de la determinación de los Períodos Gravables - Independencia y Autonomía de las Normas Tributarias frente a las de Contabilidad y de Información Financiera - Declaración y Pago del IVA Bimestral, Cuatrimestral y Anual - Recuento Doctrinal. "Los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior, a que hace referencia el artículo 600 del Estatuto Tributario, son de orden exclusivamente fiscal. // Deben considerarse como ingresos brutos los provenientes tanto de las operaciones gravadas, exentas y excluidas del impuesto sobre las ventas, como de las no gravada con este tributo, para lo cual será necesario remitirse al artículo 26 del Estatuto Tributario." Concepto 18127 de 2015.
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Concepto 907958-1222 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Valor Patrimonial de los Activos en Moneda Extranjera - Ajuste por Diferencia en Cambio para Efectos Fiscales - Interpretación y Aplicación de los Artículos 263 y 288 del Estatuto Tributario. "La diferencia en cambio se debe efectuar para efectos fiscales en Colombia, únicamente hasta el momento de la enajenación o liquidación de esos activos o pasivos en moneda extranjera, antes no tendrán ningún efecto en las declaraciones tributarias. Ahora bien, conforme a la normatividad vigente, es necesario realizar un reconocimiento inicial, el cual no es más que una medición de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera a la TRM, esto con el fin de obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de enajenar o liquidar los mismos.// Si bien la diferencia en cambio para efectos fiscales se realiza hasta el momento de la enajenación o abono o liquidación o pago parcial de los activos o pasivos en moneda extranjera, se debe efectuar un reconocimiento inicial de los mismos que permita obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de su enajenación o abono o liquidación o pago parcial." Concepto 906712 de 2021. // En la hipótesis planteada por el peticionario, la posterior adquisición de un activo con recursos implicará el cambio en la connotación/naturaleza del activo que se tiene, situación que traerá como consecuencia el reconocimiento del mismo bajo las reglas del artículo 269 ibidem, en el correspondiente año gravable en que esta situación tiene lugar.
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Concepto 907957-1221 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta - Sistema de Facturación Electrónica por IPS Indígenas - Consulta Previa de los Pueblos Indígenas - Naturaleza Jurídica y Características - Recuento Normativo de la Factura Electrónica de Venta - Régimen Tributario de los Cabildos y Resguardos Indígenas. La obligación de facturar está ligada a las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, siendo el obligado a expedir factura electrónica de venta quien venda o preste el servicio, según aplique en cada caso particular. Lo anterior implica que, si una IPS realiza una operación de prestación de servicios a un tercero, ésta deberá expedir la correspondiente factura electrónica de venta, cuando no se disponga y use un documento equivalente, atendiendo los requisitos señalados en la normatividad vigente previamente reseñada. // A menos que la Ley contemple una excepción general de la obligación formal de expedir factura electrónica de venta por parte de las IPS indígenas en virtud de la diversidad étnica o la autonomía territorial de las autoridades indígenas, no es competencia de este Despacho resolver las consultas planteadas, menos aún, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 615, 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020) y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 junto con sus modificaciones, negar o limitar la obligatoriedad de la expedición de la factura de venta o documento equivalente, y la preferencia de la modalidad electrónica a nivel nacional para todos los sujetos y operaciones obligados a ello. Por lo que, las obligaciones tributarias formales para el caso en consulta son exigibles en virtud de la existencia de los presupuestos legalmente establecidos.
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Concepto 907844-1218 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Gravados - Tarifa del 5% para Tiquetes Aéreos de Pasajeros, Servicios conexos y tarifa administrativa - Entrada en Vigencia del Artículo 43 de la Ley 2068 de 2020 - Efectos de la Modificación del Artículo 468-3 del Estatuto Tributario, por el artículo 43 de la Ley 2068 de 2020. En lo que atañe a la entrada en vigencia de la reducción tarifaria precitada, el artículo 55 de la Ley 2068 de 2020 señaló que la ley en mención regía a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial. Teniendo en cuenta que el Diario Oficial No. 51.544 tiene fecha de 31 de diciembre de 2020, la Ley entró en vigencia a partir de dicho momento, por lo que lo dispuesto en el artículo 43 ibidem fue susceptible de aplicación desde el 1 de enero de 2021.
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Concepto 907843-1217 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Criptoactivos - Bitcoins - Naturaleza Jurídica - Ingresos de Fuente Nacional - Casos - Activos Intangibles susceptibles de Valoración - Retención por Pagos al Exterior - Enajenación de Criptoactivos - Remite al Concepto DIAN 901303 de 2021 (232 de 2021). "Son ingresos de fuente nacional los generados por la explotación y enajenación de bienes inmateriales dentro del país, como es el caso de los criptoactivos. // Así las cosas, algunos ejemplos sobre la materia, sin perjuicio otros escenarios que pudieren configurarse, son: i) Si un residente fiscal colombiano percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de criptoactivos por parte de un obligado a practicar retención en la fuente, dicho obligado deberá practicar la retención en los términos estipulados en la ley y en el reglamento. ii) Si un no residente fiscal colombiano percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de criptoactivos en Colombia, quien efectúe dicho pago o abono en cuenta deberá practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de acuerdo con el régimen de pagos al exterior anteriormente descrito. // iii) Si se determina que el activo intangible no se enajenó ni se explotó en territorio colombiano y, por ende, no se percibió un ingreso de fuente nacional por parte del no residente, quien efectúe el pago o abono no deberá proceder con la práctica de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta respecto de la transacción económica, esto, con base en lo estipulado en el artículo 418 del Estatuto Tributario. // Ahora bien, para efectos de lo anterior, deberá en cada caso concreto determinarse si quien efectúa el pago tiene la condición de agente retenedor, si el beneficiario del pago es residente fiscal en Colombia, si el ingreso generado es un ingreso de fuente nacional o no al igual que la naturaleza del pago o abono en cuenta, si procede la aplicación de algún convenio para evitar la doble imposición, entre otras, situaciones que deben definir los sujetos a cargo de la operación económica en particular." Concepto 901303 de 2021 (232 de 2021).
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