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Concepto 907842-1216 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Impuesto sobre las Ventas - Saldos a Favor - Devoluciones y/o Compensaciones - Solicitud de Saldos a Favor por Sociedades en Liquidación - Facultades del Representante Legal Liquidador - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 1o del Artículo 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 de 2016. Liquidada la sociedad las operaciones que se desarrollen se imputarán directamente a quienes las realicen, y serán estos los directos responsables ante la Administración Tributaria. // El liquidador de la sociedad en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación comercial, pueden solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor de la sociedad.// La devolución de los saldos a favor deberá ser solicitada en las sociedades liquidadas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidación, que deberá anexarse a la solicitud respectiva. En caso de que el activo se adjudique a una sociedad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado.
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Concepto 907841-1215 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sanciones Tributarias - Límites a la Potestad Sancionatoria de la Administración de Impuestos - Interpretación y Aplicación de los Artículos 638 y 658-3 del Estatuto Tributario - Sanciones de Causación Instantánea e Infracciones Continuadas - Naturaleza Jurídica y Características de las Sanciones en Materia Tributaria - Sanción por Extemporaneidad - Sanción por No Declarar - Recuento Jurisprudencial - Sanción por No Inscripción en el RUT. Para esta Subdirección es claro que una sanción o infracción continuada es aquella cuya realización abarca varios periodos gravables, por lo que el término para la determinación de la facultad sancionatoria de la Administración Tributaria se contabilizará dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del período a partir del momento en el que cesó la conducta sancionable. // El numeral 3º del artículo 658-3 del Estatuto Tributario (Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT ) establece una infracción de comisión instantánea, cuyo hecho sancionable se comete el día siguiente después de transcurrido un mes posterior al hecho que genera la actualización requerida, esto es, por una vez y respecto a un periodo gravable, independientemente de que la ley establezca un monto de sanción por la permanencia de la conducta sancionable (por ejemplo, 1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información del representante legal).
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Concepto 907839-1213 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Incentivo Tributario para Empresas de Economía Naranja - Requisitos de Procedencia - Plazos para la presentación de la solicitud de la calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura - Beneficios Fiscales Concurrentes - Aplicación simultánea del Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 y del Artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Respecto del particular, este Despacho sugiere la revisión de los artículos 1.2.1.22.51. y 1.2.1.22.52. del Decreto 1625 de 2016, los cuales definen explícitamente los términos y el procedimiento para el desarrollo de la presentación de la solicitud en comento.// Para este Despacho resulta claro que la solicitud de calificación objeto de análisis podrá presentarse en cualquier momento hasta el 31 de diciembre de 2021.
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Concepto 907838-1212 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Ingresos provenientes de la Exportación de Hidrocarburos y demás Productos Mineros - Compra de Oro por las Sociedades de Comercialización Internacional SCI - Usuario Industrial de Servicios en Zona Franca - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.2.4.10.12 Decreto 1625 de 2016 - Recuento Doctrinal. El artículo 1.2.4.10.12. del Decreto 1625 de 2016 contiene unas previsiones especiales para cuando la exportación sea realizada por Sociedades de Comercialización Internacional, en cuanto a la base para la retención por las divisas procedentes del exterior y la excepción de retención cuando esta comercializadora practicó retención en la fuente a sus proveedores. No obstante, estas no les son aplicables a los Usuarios Industriales de Zona Franca. // Debe recordarse que una Sociedad de Comercialización Internacional dada su naturaleza jurídica, económica, administrativa y demás, es un ente diferente al Usuario Industrial y de Servicios de una Zona Franca. // Al Usuario Industrial de Servicios de una Zona Franca que adquiere el oro deberá actuar como retenedor frente a sus proveedores acorde con las normas que regulan la retención en la fuente según lo previsto en el artículo 368 del Estatuto Tributario y artículo 1.2.4.9.1. que señala que la tarifa del 2.5% sobre el valor del pago o abono en cuenta. // De igual manera deberá practicar la Autorretención del 1% (en el caso de exportación de oro) o del 3% en el caso de hidrocarburos, sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior.
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Concepto 907832-1210 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Naturaleza Jurídica y Características - Sujetos Pasivos - Obligaciones - Cobro del IVA a quién no lo declaró ni pagó a la DIAN - Recuento Doctrinal. Al ser el IVA un impuesto indirecto, el sujeto pasivo se subdivide en dos categorías: sujeto pasivo económico y sujeto pasivo de derecho (o jurídico). // El primero corresponde a “la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto” (subrayado fuera del texto original), mientras que el segundo es “el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado (…) so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (…) y de tipo penal” (subrayado fuera del texto original). // El IVA no equivale a una suma económica a favor del responsable (sujeto pasivo de derecho), de la que pueda disponer libremente; en otras palabras, el referido concepto no tiene la naturaleza de un ingreso ni contable ni tributariamente. Por el contrario, corresponde a una suma económica de la cual es acreedor el sujeto activo de la obligación tributaria. // El artículo 665 del Estatuto Tributario contempla una sanción cuando “el responsable del impuesto sobre las ventas (…) no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto”. Por su parte, el artículo 402 del Código Penal tipifica como conducta punible no consignar las sumas recaudadas por concepto del IVA “dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración”, así como omitir la obligación de su cobro y recaudación, estando obligado a ello. // Son obligaciones de los responsables del IVA cobrar, recaudar, declarar y pagar el IVA en los plazos legalmente establecidos// Para ello, el IVA deberá incluirse en la correspondiente factura de venta, tal y como lo prevé el artículo 617 del Estatuto Tributario. // No encuentra este Despacho obstáculo legal alguno del orden tributario que impida al responsable del IVA, que lo ha asumido económicamente – lo cual implica su declaración y pago a través de los formularios y medios habilitados para ello por la Administración Tributaria –, cobrarlo al adquirente de los bienes o servicios, siendo éste el llamado realmente a soportarlo.
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