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Concepto 907554-1169 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Agencias de Aduanas - Responsabilidad Administrativa - Infracciones Aduaneras por hacer incurrir a su mandante o Usuario de Comercio Exterior en Infracciones que den lugar a Sanciones - Conductas en la que las Agencias de Aduanas podrían incurrir - Interpretación y Aplicación del Numeral 2.6 del Artículo 622 del Decreto 1165 de 2019. En cuanto a la responsabilidad administrativa que le cabe a la agencia de aduanas, el artículo 53 del Decreto 1165 de 2019 establece que debe responder por los eventos allí establecidos. // Siempre que se adelante al importador un proceso administrativo aduanero, deberá vincularse al agente de aduanas con el fin de deducir su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 683 del citado decreto. // Por tanto, al agente de aduanas le incumbe probar su falta de responsabilidad frente a los hechos que se formularon en el requerimiento especial aduanero de acuerdo con el artículo 656 del Decreto 1165 de 2019. // Cuando al importador se le inicia un proceso administrativo para imponerle una sanción, o el decomiso de su mercancía o se formulare una liquidación oficial, la agencia de aduanas deberá probar que, en el ejercicio de sus funciones de agenciamiento aduanero, no incurrió en ninguna de las anteriores conductas descritas y, en consecuencia, no hizo incurrir al importador en infracción, decomiso o liquidación oficial. De lo contrario, la conducta prevista en el numeral 2.6 del artículo 622 ibidem, se tipifica.
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