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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907550-1165 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Tránsito Aduanero - Zona de Régimen Especial Aduanero de Urabá, Tumaco y Guapi.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907549-1164 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Cambiario - Cuentas de Compensación - Giros Anticipados en Importaciones no realizadas - Aplicación del Numeral 1.6. de la Circular DCIN 83 del Banco de la República - Interpretación de los Parágrafos 8 y 10o del Artículo 1o de la Resolución 4083 de 1999; Resolución 69 de 2019 - Conservación de Documentos - Competencia de la DIAN en materia aduanera. De los citados parágrafos, es claro que la norma prevé la obligación de legalización de la información de operación aduanera de operaciones canalizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación, una vez se haya obtenido o se tenga acceso a dicha información, motivo por el cual en caso de no tener acceso a la misma por la no ejecución de la operación de importación, no se configurará la obligación de legalización de información aduanera a que hacen referencia los parágrafos 8° y 10° del artículo 1 de la Resolución No. 4083 de 1999 (modificada por la Resolución 69 de 2019).// Cuando haya lugar a efectuar un giro al exterior para devolver divisas ya reintegradas y reportadas en una declaración de cambio anterior, o se reciba del exterior el valor de divisas giradas y reportadas en una declaración de cambio ya transmitida, porque hubo, entre otros, devolución de cheques, o se presentó rechazo o pérdida de la mercancía, se deberá suministrar nuevamente los datos mínimos de la operación anotando en la sección “Tipo de Operación” el número 2 que corresponde a “Devolución”. El numeral cambiario debe corresponder al mismo de la operación inicial. Para todos los efectos el IMC deberá exigir la información de los datos mínimos de la declaración de cambio anterior, a fin de comprobar el plazo y los términos de la operación”.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907548-1163 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Operadores Económicos Autorizados por Emergencia Económica Social y Ecológica por Covid-19 - Usuarios Altamente Exportadores ALTEX - Usuarios Aduaneros Permanentes UAP - Usuarios Aptos - Usuario de Trámite Simplificado - Autorización como Operador Económico Autorizado - Requisitos - Garantías. Las figuras de los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), estarán vigentes mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria, esto es hasta el 31 de agosto de 2021, de conformidad con la Resolución 738 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. Al tenor, recomendamos la lectura del artículo 138 del Decreto 360 de 2021, el cual modificó el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, que establece las disposiciones transitorias aplicables a estos usuarios. // La figura de Usuarios Aptos, prevista en el Decreto 1206 de septiembre de 2020, estuvo vigente hasta la entrada en vigencia del Decreto 360 de 2021, el cual implementó la figura del Usuario de Trámite Simplificado prevista en los artículos 773-1 y siguientes del Decreto 1165 de 2019. Por su parte, el artículo 147 del Decreto 360 de 2021 estableció de manera expresa la sustitución de la calidad de Usuarios Aptos por Usuarios de Trámite Simplificado. // Para acceder a la autorización como Operador Económico Autorizado, se deben cumplir los términos y condiciones previstos en el Decreto 3568 de 2011 y sus modificaciones. Figura de naturaleza distinta a las antes mencionadas, por cuanto ésta tiene un alcance y unos objetivos más amplios.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907559-1175 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Especial en materia tributaria - ZESE - Requisitos para aplicar el Régimen Especial en materia tributaria - ZESE.
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