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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907557-1172 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento Tributario - Información exógena.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907555-1170 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Análisis integral - Errores u omisiones en la descripción en el control posterior.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907502-1161 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Agentes de Carga Internacional - Prevención y Control al Lavado de Activos - Nombramiento del Oficial de Cumplimiento - Relación Jurídica con la Agencia de Carga - Recuento Doctrinal de la Superintendencia de Sociedades - Interpretación y Aplicación del Numeral 4.4. de la Circular 170 de 2002 - Competencia de la Superintendencia de Sociedades en materia de vigilancia al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA, FT, FP ADM, y SAGRILAFT. Aunque es recomendable que el Oficial de Cumplimiento sea un empleado con función de dirección, confianza y manejo, no es obligatorio que la persona designada como tal en un programa de Transparencia y Ética empresarial esté vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, es decir, se da la posibilidad a esta última de designar en el cargo a una persona vinculada a través de un contrato de prestación de servicios; sin embargo, le corresponderá́ al máximo órgano social vigilar que la persona contratada tenga a su disposición todos los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y cumpla con el objetivo de idoneidad, experiencia y liderazgo para gestionar los riesgos y cualquier otro que se relacione con actos de corrupción. // Si un Agente de Carga Internacional está sujeto a la vigilancia, supervisión y control de la Superintendencia de Sociedades y, en su condición de usuario aduanero debe cumplir con lo previsto en la Circular 170 de 2002, podrá vincular al empleado de cumplimiento mediante contrato laboral o mediante un contrato de prestación de servicios.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907501-1160 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Declaración simplificada - Primera operación.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907500-1159 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Retención en Contratos de Mandato - Contrato de Concesión - Pagos a Terceros por Intermediación - Expensas Necesarias - Ingresos para Terceros - Deducibilidad de los Pagos - Aplicación del Artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016. Pueden existir ingresos para terceros cuando hay intermediación, pues estos se reciben a través de una persona que obra por cuenta ajena y que los transfiere a quien jurídicamente le corresponde el pago. // Los ingresos para terceros son aquellos que se reciben en nombre de otro reconociendo sobre el ingreso un mejor derecho por parte del tercero y, en consecuencia, adquiriendo al momento de recibirlo la obligación de transferirlo a su legítimo dueño. // Así, por regla general, los valores recaudados por un intermediario no son ingresos para este, sino son ingresos recibidos para terceros, estando sometidos a retención en la fuente de acuerdo al concepto del pago, si quien efectúa el pago es agente retenedor.
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