- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907493-1151 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Régimen de Precios de Transferencia - Tipos de Operaciones sujetas al Régimen - Aportes a Sociedades y Entidades Extranjeras - Cumplimiento de Obligaciones Formales - Operaciones con Vinculados - Tributación de los Establecimientos Permanentes y Sucursales del Artículo 20-2 del Estatuto Tributario - Interpretación y Aplicación del Artículo 319-2 del Estatuto Tributario. El artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016 establece los tipos de operaciones sujetos al régimen de precios de transferencia. Dentro de estas operaciones, en el numeral 3 “Otras operaciones” se incluye como tipo de operación 59 “Aportes en especie o en industria a sociedades o entidades extranjeras”. Es decir, los aportes en especie o industria efectuados por sociedades nacionales a sociedades o entidades vinculadas extranjeras; siendo estos los únicos aportes sujetos al régimen. // Así, toda vez que los aportes recibidos por sociedades nacionales de sociedades o entidades vinculadas extranjeras no se encuentran dentro de los tipos de operaciones contemplados dentro del artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016 como sujetos al régimen de precios de transferencia, no se requiere que se incluyan dentro de la declaración informativa de precios de transferencia.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907560-1176 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Empresas de economía naranja - Renta exenta.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907364-1132 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Agencias de Aduanas - Conocimiento del Cliente - Prevención del Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo - Estados Financieros Dictaminados por Revisor Fiscal - Recuento Normativo - Aplicación del Artículo 75 de la Resolución 46 de 2019. Los usuarios aduaneros que contraten los servicios de agenciamiento aduanero, se trate de personas jurídicas o personas naturales comerciantes, deberán suministrar a la agencia de aduanas los estados financieros certificados y dictaminados por revisor fiscal. En el evento que no se encuentren obligados por disposición legal a tener revisor fiscal, los estados financieros dictaminados deberán ser firmados por un contador público independiente que los hubiere examinado.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907363-1131 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia - Concepto y Marco Jurídico - Hecho Generador - Contrato de Obra - Convenios Interadministrativos - Base Gravable y Tarifa - Asociaciones Público Privadas APP - Entidades del Orden Nacional - Contrato con Objetos Mixtos - Anticipo y Pago Anticipado - Contratos Estatales - Procedimiento - Facultades de Fiscalización de la DIAN - Cobro Coactivo - Remite al Concepto 585 de 2020. De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto número 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7° de la Resolución número 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir el presente concepto unificado.// Para empezar, se indica que la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, fue creada por la Ley 1697 de 2013, con un término para su recaudo de veinte (20) años. // Esta estampilla es una contribución parafiscal con destinación específica, creada para el fortalecimiento de las universidades estatales. Asimismo, el Decreto número 1050 de 2014, reglamentó su recaudo y administración, para lo cual creó el Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, como una cuenta especial, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, administrativa, contable, estadística y con destinación específica manejada por el Ministerio de Educación Nacional. // El objetivo del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia es recaudar y administrar los recursos provenientes de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales del país, cuyas beneficiarias son estas mismas entidades.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907362-1130 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Descuentos - Descuento del Impuesto sobre las Ventas por Adquisición de Activos Fijos - Limitaciones a los Descuentos - Oportunidad del reconocimiento del Descuento del Artículo 258-1 del Estatuto Tributario - Interpretación y Aplicación de los Artículos 1.2.1.27.3. y 1.2.1.27.4. del Decreto 1625 de 2016. El descuento tributario de que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario equivale al valor del IVA pagado “por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización”. //El contribuyente que opte por reconocer el IVA en comento como un descuento en el impuesto sobre la renta deberá atender lo señalado en el artículo 259 del Estatuto Tributario, que establece – entre otras cosas – que “En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta” (resaltado fuera del texto original) y que “La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario”. // No se encuentra expresamente contemplada la posibilidad de fraccionar el descuento tributario contemplado en el artículo 258-1 ibidem – como lo consulta el peticionario – ni aprovechar el exceso del mismo, producto de los límites de que trata el citado artículo 259, en los años gravables siguientes, como sí lo prevé el artículo 258 del Estatuto Tributario para otros descuentos tributarios. Por el contrario, tanto el artículo 258-1 ibidem como su reglamentación permiten utilizar el referido descuento – que, de nuevo, equivale al valor del IVA pagado y que debe entenderse como el valor total – en el año gravable en que se pague o en cualquiera de los años gravables siguientes.
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