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Concepto 907361-1129 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Bienes Exentos por Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Interpretación, Aplicación y Vigencia de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020 - Principio de Legalidad Tributaria - Irretroactividad. Si la venta de un determinado bien se hizo bajo el amparo de la exención del IVA contemplada en el Decreto Legislativo 438 de 2020, no cabe duda que su importación (si era del caso) y entrega debían efectuarse en el período señalado en dicho Decreto Legislativo, comprendido entre el 19 de marzo de 2020 (fecha de vigencia/publicación del Decreto 438) y el 16 de abril del mismo año (fecha de finalización del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417). Esto sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones exigidas por la norma para acceder al referido beneficio tributario. // De otra parte, encuentra apropiado esta Subdirección reiterar que no resulta procedente la aplicación retroactiva del Decreto Legislativo 551 en el contexto señalado (como fuera indicado en el Oficio N° 907759 – intr.. 1532 del 2 de diciembre de 2020), teniendo en cuenta que el artículo 363 de la Constitución Política lo prohíbe tratándose de leyes tributarias y que, tanto el Decreto Legislativo 438 como el 551, delimitan expresamente el ámbito temporal de aplicación de las medidas transitorias adoptadas en los mismos.
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Concepto 907359-1126 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Suspensión de Términos en Materia Tributaria - Notificación Electrónica antes de la Expedición de la Resolución 43 de 2021 - Términos de Ejecutoria de los Actos Administrativos - Recuento Normativo. Los términos para la expedición y notificación de los actos administrativos susceptibles de ser notificados electrónicamente no fueron suspendidos y, por ende, una vez notificados electrónicamente y en debida forma su firmeza y/o ejecutoria dependerá del cumplimiento de las condiciones señaladas para ello en los artículos 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 829 del Estatuto Tributario. // Los términos para la expedición y notificación de los actos administrativos susceptibles de ser notificados electrónicamente no fueron suspendidos y, por ende, una vez notificados electrónicamente y en debida forma su firmeza y/o ejecutoria dependerá del cumplimiento de las condiciones señaladas para ello en los artículos 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 829 del Estatuto Tributario.
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Concepto 907358-1125 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Sistemas de Facturación - Recuento Doctrinal - Obligación de Facturar para la Procedencia de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables - Prestadores de Servicios desde el Exterior No Obligados a Facturar - Recuento Normativo - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 2o del Artículo 437 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 4o de la Ley 2010 de 2019 y en el Artículo 55 de la Resolución 42 de 2020. Si una persona desea obtener un soporte de la operación económica celebrada con un prestador de servicios desde el exterior, para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta, o impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas- IVA, esta deberá seguir lo dispuesto en el artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificado por las Resoluciones DIAN Nos. 000012 y 000037 de 2021), en concordancia con el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que versan sobre el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Lo anterior, conforme con la doctrina de este Despacho expresada mediante oficios Nos. 903652 y 906258 de 2020 y 905921 de 2021, entre otros, los cuales se adjuntan para conocimiento del peticionario.
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Concepto 907360-1128 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Impuesto Nacional al Consumo INC - Otros Factores que integran la Base Gravable - Hecho Generador - Servicios de Organización o Realización de Eventos, Reuniones y/o Congresos - Catering - Algunas Bases Gravables Especiales en la Prestación de Servicios - Servicios Turísticos - Recuento Doctrinal. Si el servicio contratado corresponde a la organización o realización de eventos, reuniones, congresos, convenciones o similares, por tratarse de un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas – IVA (a la tarifa del 19% de conformidad con el artículo 468 del Estatuto Tributario), el valor total de la operación constituirá la base gravable de este impuesto a la luz de los artículos 447 y 448 antes reseñados; independientemente que su realización involucre la entrega de bienes o la prestación de otros servicios que, considerados individualmente, estén excluidos o exentos del mismo IVA. // Nótese que, precisamente, el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020 exoneró del IVA desde la vigencia de dicha ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, entre otros, la prestación de servicios “de turismo a residentes en Colombia, Incluyendo (sic) turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servidos turísticos”, lo cual refuerza el hecho de que el servicio mencionado en el párrafo anterior se encuentra gravado con IVA.// Si el servicio contratado corresponde única y exclusivamente a catering (que no involucre el desarrollo de un contrato de franquicia), el numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario dispone de manera clara que éste se encuentra gravado con el impuesto nacional al consumo (a la tarifa del 8% acorde con el artículo 512-9 ibidem) y, a su vez, del artículo 426 ibidem se desprende que se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas- IVA.
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Concepto 907356-1123 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas - Incentivo Tributario para Empresas de Economía Naranja - Beneficios Tributarios - Requisitos de Procedencia - Creación y Mantenimiento de Montos Mínimos de Empleo - Interpretación y Aplicación del Numeral 1o del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario. La creación de un monto mínimo de empleos es una condición indispensable, desarrollada legal y reglamentariamente, para que un contribuyente aplique el beneficio tributario de referencia. En consecuencia, ante la ausencia de dicho presupuesto, no será factible aplicar la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
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