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Concepto 907355-1122 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas - Exención General de Impuestos - Causación del Impuesto sobre las Ventas por Trabajos de Construcción en la Sede Diplomática de una Embajada - Interpretación y Aplicación del Artículo 23 de la Convención de Viena y del Artículo 1.6.1.22.1. del Decreto 1625 de 2016 - Exención del IVA y del INC a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares. Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, gozarán de la exención del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna, y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional.// Es de aclarar que dicha exención abarca dos posibilidades, la primera cuando éstos organismos prestan servicios no gravados con el IVA como lo es la prestación de servicios educativos y exámenes de inglés prestados en Colombia, caso en el cual no se cobra IVA y el organismo no estaría en la obligación de cumplir obligación alguna por tal impuesto ante la DIAN, y en el segundo evento en el que la Misión Diplomática o Consular es el sujeto pasivo económico porque adquirió un bien o servicio gravado, evento en el que el IVA es recaudado por el responsable, situación que acorde con lo señalado en el artículo 1o del Decreto 153 de 2014, para que opere la exención, es necesario recurrir al mecanismo de la devolución que debe tramitar dicho Organismo Diplomático o Consular ante la DIAN.
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Concepto 907354-1121 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Obligados a Presentar Información Exógena por el Año Gravable 2020 - Personas Jurídicas originadas en la constitución de la Propiedad Horizontal - Uso del Formato 1007 Versión 9 - Información de Ingresos Recibidos en el Año Gravable 2020 - Remite al Concepto 906177 de 2021.
"Siendo un hecho que la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da nacimiento a una persona jurídica, resulta claro que esta estará obligada a presentar información exógena por el año gravable 2020 si obtuvo en el año gravable 2019 o 2020 ingresos brutos superiores a $100.000.000, a la luz del literal e) del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000070 de 2019. // En todo caso, si la condición de ingresos brutos no se llegare a cumplir, en cada caso particular se deberán examinar los demás literales del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000070, en aras de comprobar que la persona jurídica – originada en la constitución de una propiedad horizontal – no se encuentre sujeta a la obligación de suministrar información exógena por el año gravable 2020 por virtud de otro u otros supuestos normativos." Concepto 906177 de 2021.
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Concepto 907353-1120 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Base Gravable en la Prestación de Servicios - Facturación - Requisitos de la Factura de Venta - Obligados a su Expedición - Cobro de Intereses Moratorios por Pago de Facturas Vencidas - Interpretación y Aplicación del Artículo 447 del Estatuto Tributario - Remite al Concepto DIAN 1078 de 2021 (906994 de 2021). "En relación con la base gravable del IVA en la venta y prestación de servicios, el artículo 447 del Estatuto Tributario establece que la misma corresponderá al valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, así se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. // Asimismo, el parágrafo del artículo 447 ibidem señala que “Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable”." Concepto 1078 de 2021.
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Concepto 907288-1119 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta - Corrección de Errores en Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura - Oportunidad para Transmitir Electrónicamente el Documento Soporte - Aplicación del Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y de la Resolución 12 de 2021. En relación al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la normatividad vigente no refiere una nota de ajuste o documento que permita su modificación. No obstante, cuando la realidad económica lo requiera y, hasta tanto no exista regulación sobre este asunto, deberá el contribuyente probar la rescisión, anulación o resolución de la operación con los documentos a los haya lugar, a efectos de sustentar la variación de los costos, deducciones o impuestos descontables respectivos.// Sobre el momento en que debe realizarse la trasmisión del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura, es importante tener en cuenta que al revisarse el proceso de “Generación de los documentos electrónicos” que trae el Anexo Técnico del Documento Soporte Versión 1.0., específicamente la generación, trasmisión y validación del documento soporte en adquisiciones con no obligados, este Despacho deduce que el documento debe ser generado y trasmitido para validación en un mismo momento.
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Concepto 907287-1118 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Declaraciones - Impuesto sobre las Ventas - Firmeza de la Declaración - Corrección de Declaraciones - Corrección Voluntaria y Corrección Provocada - Características y Diferencias - Emplazamiento para Corregir - Recuento Doctrinal. Frente a la posibilidad de corregir las declaraciones tributarias, entendida como la modificación de la inicialmente presentada, es necesario distinguir entre la corrección voluntaria de las declaraciones (consagrada en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario) y la corrección provocada por la Administración, en los términos de lo dispuesto en los artículos 709 y 713 del mismo ordenamiento.// Para efectos de la corrección voluntaria en aquellos casos en que se aumente el impuesto o disminuya el saldo a favor (artículo 588 ibidem), esta tendrá lugar dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos. Ahora, tratándose de aquellos eventos en que se disminuya el valor a pagar o aumente el saldo a favor, el artículo 589 Ibidem establece que la corrección debe realizarse dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. // La corrección provocada, por su parte, atiende al término de firmeza que tiene la declaración, dado que es el término con el que cuenta la Administración para ejercer la facultad de fiscalización y control para, en caso dado, modificar la determinación del impuesto de forma oficial. // Es el término de firmeza de la declaración el que determina el actuar de la Administración para efectos de la expedición del emplazamiento para corregir y no lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
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