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Concepto 907285-1116 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Factura - Declaración de corrección y de legalización.
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Concepto 907281-1112 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas de Personas Naturales que prestan Servicios Hoteleros - Situaciones Jurídicas Consolidadas - Procedimiento - Correcciones - Corrección de Declaraciones - Recuento Doctrinal - Efectos del Fallo de la Corte Constitucional C-235 de 2019 - Declaratoria de Exequibilidad Condicionada del Parágrafo 1o del Artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 - Servicios Hoteleros Prestados en Nuevos Hoteles. La renta exenta a que se refieren los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, aplicable a las personas naturales que cumplan los requisitos allí contenidos y la reglamentación expedida para tal fin, para los años gravables 2017 y 2018 debían considerar el límite general para las rentas exentas y deducciones del numeral 3º del artículo 336 de este Estatuto. // Sin perjuicio de todo lo anterior, se destaca que, a partir del año gravable 2019, con ocasión de lo dispuesto en las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, se adicionó al parágrafo 5º del artículo 240 del Estatuto Tributario el literal e), con el cual se establece que las rentas exentas de las personas naturales por prestación de servicios hoteleros no están sometidas a la limitación del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.
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Concepto 907280-1111 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Factura electrónica de venta - Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
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Concepto 907279-1110 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Compañías Holding Colombianas CHC - Presentación de la Solicitud de Calificación ante la DIAN - Efectos de la Aceptación de la Solicitud a mediados del Año Gravable 2019 - Retención en la Fuente practicada indebidamente - Remite al Concepto DIAN 1368 de 2020. Los beneficios del Régimen de Compañías Holding Colombianas- CHC y demás disposiciones de que tratan los artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario aplicarán a partir del periodo gravable en el que se presente la solicitud, sin perjuicio de la verificación de la información y del cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley para el efecto. // Así, al ser el periodo gravable del impuesto sobre la renta y complementarios de carácter anual, los beneficios del régimen CHC aplicarán durante toda la vigencia fiscal en la cual se radicó la solicitud, conforme lo dispuesto en las normas aplicables. Por lo tanto, las retenciones en la fuente que hayan sido practicadas por concepto de dividendos durante dicho año gravable podrán ser objeto de reintegro, cuando así proceda, en los términos antes indicados.
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Concepto 907278-1109 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Limitación de los Costos y Gastos en el Exterior - Acuerdos Internacionales - Acuerdo para la Exoneración Recíproca de Impuestos sobre Ingresos derivados de Operación de Barcos y Aeronaves celebrado entre Colombia y EEUU - Interpretación y Aplicación del Artículo 122 del Estatuto Tributario y de la Ley 4a de 1988. El Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves, fue celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos mediante canje de notas de fecha octubre 16 de 1987 y aprobado por medio de la Ley 4 de 1988. // Dicho Acuerdo establece que los ingresos brutos derivados de la operación internacional de barcos o aeronaves por parte de ciudadanos y empresas de los Estados Unidos (no residentes en Colombia) se encuentran exentos de impuestos en Colombia, siempre que: (i) más del 50% del valor de las acciones de la compañía sea propiedad, directa o indirecta, de personas ciudadanos de los Estados Unidos, o de otro país que otorgue una exención recíproca a residentes colombianos o a empresas; o (ii) las acciones de la compañía sean comercializadas primaria y regularmente en una bolsa de valores establecida en los Estados Unidos, o que sea de propiedad total de una compañía cuyas acciones sean comercializadas en esta forma y que también esté organizada en los Estados Unidos.// Este Despacho encuentra que en el “Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre los ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” no existe disposición alguna que permita la inoperancia de la limitación a la deducibilidad de costos y gastos en el exterior establecida en el artículo 122 del Estatuto Tributario. // Caso contrario ocurre en otros instrumentos suscritos por Colombia, tales como los Convenios para Evitar la Doble Imposición, los cuales contienen generalmente una cláusula de no discriminación que, en algunos casos particulares (y dependiendo de los términos en que se encuentra pactada) pueden permitir la no aplicación de la limitación contenida en el artículo 122 ibidem.
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