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Concepto 907110-1093 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Impuestos Descontables - Producción de Bienes para la Exportación y para el Mercado Nacional - Requisitos de Procedencia - Existencia de Factura de Venta o Documento Equivalentes a la Factura - Interpretación y Aplicación de los Artículos 488 y 771-2 del Estatuto Tributario - Procedimiento - Devoluciones y/o Compensaciones - Requisitos de Procedencia de la Solicitud de Devolución y/o Compensación - Recuentos Normativo y Doctrinal. Es menester diferenciar, de una parte, los requisitos y condiciones para que surja el derecho a los impuestos descontables y, de otra, las condiciones para que los exportadores tengan derecho a solicitar la devolución de los saldos a favor liquidados en sus declaraciones del IVA.// Para efectos del reconocimiento del derecho a los impuestos descontables – consagrado en el artículo 488 del Estatuto Tributario y que no ha sido modificado hasta la fecha – basta con que las importaciones o adquisiciones de bienes y servicios que dan lugar a los mismos: i) Sean computables como costo o gasto, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, y ii) Se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas -IVA.// En lo atinente a la procedencia de los impuestos descontables, como regla general se requerirá de documentos que los soporten en los términos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, tales como la factura de venta, los documentos equivalentes y los demás documentos que establezca el Gobierno nacional. Téngase en cuenta que cuando se trate de operaciones de adquisición de bienes o de servicios con sujetos no obligados a facturar, hoy en día opera el “documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente” (cfr. artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016). // Para efectos de la procedencia de la solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor liquidados en las declaraciones del IVA, se deberá tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 1.6.1.21.13. (generales) y 1.6.1.21.15. (especiales) – del cual se destaca en particular el literal d), el cual señala: “En el caso de exportaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: número y fecha de la declaración de exportación (DEX), Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en que se presentó declaración de exportación y Dirección Seccional correspondiente al lugar de embarque de la mercancía, así como la información de los Certificados al Proveedor asociados”.
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Concepto 907107-1090 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Expensas Necesarias - Deducibilidad de los Gastos originados en un Contrato de Transacción - Naturaleza Jurídica y Características del Contrato de Transacción - Aplicación de la Jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 23628 de 2020. A partir de lo resuelto por el Consejo de Estado en su calidad de máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa, esta Subdirección concluye que los gastos originados de un contrato de transacción son deducibles para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios si y sólo si: i. Existe un vínculo entre tales gastos y una necesidad observada con criterio comercial, ii) Se cumplen todos los demás requisitos contemplados en el artículo 107 del Estatuto Tributario, y iii) Se cumplen a cabalidad las otras exigencias que prevea el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 para la deducibilidad del gasto. // Desde luego, corresponderá al contribuyente determinar en su caso particular si las antepuestas condiciones se satisfacen o no.
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Concepto 907106-1089 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Presentación de escritos ante la Administración de Impuestos - Presentación Electrónica de Peticiones y Recursos - Efectos de la Pandemia por Covid-19 - Notificación Electrónica - Interpretación Jurisprudencial - Recuento Normativo - Interpretación y Aplicación del Artículo 559 del Estatuto Tributario y de la Resolución 56 de 2021 - Pruebas - Valor Probatorio de los Adjuntos - Aplicación del Artículo 12 de la Resolución 56 de 2021. La normativa específica del procedimiento de gestión administrativa tributaria habilita en el artículo 559 del ET la presentación electrónica de escritos y recursos, con el mismo alcance y efectividad que tiene la presentación física de los mismos. (…) pero, condiciona la presentación electrónica de escritos y recursos a que se regulen los mecanismos técnicos con los cuales se asegura la radicación del documento en el «sitio electrónico» designado, y el formato de «firma digital» con el cual se aportará certeza de la identidad del recurrente, de la calidad en la que actúa y del contenido del documento y sus anexos. Así, de manera acorde con las innovaciones tecnológicas y con el alcance que se le dio a esa clase de firma en la letra c) del artículo 2.º de la Ley 527 de 1999, la norma asume que es mediante la firma digital que se garantiza la integridad de los escritos y recursos presentados electrónicamente ante la DIAN y se estandariza el trámite correspondiente. // Valga señalar además que estas instituciones en nada son ajenas al actuar cotidiano de la autoridad de impuestos nacionales, pues el mecanismo de firma electrónica ya se encuentra reglamentado en el Decreto 2364 de 2012 y fue adoptado para el uso de los servicios informáticos de la entidad en las Resoluciones 70 de 2016 y 22 de 2019, que precisan sus características técnicas y los efectos jurídicos de su utilización.// En esos términos, frente a las disposiciones con rango de ley aplicables, no resulta cierta la doctrina acogida en el texto demandado, según la cual «los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica.
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Concepto 907104-1087 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Información Exógena - Medios Magnéticos - Obligados - Año Gravable 2020 - Personas Jurídicas originadas en la constitución de la Propiedad Horizontal - Determinación de los Ingresos Brutos - Cuotas de Administración - Interpretación y Aplicación de la Resolución 70 de 2020 - Uso de los Formatos 1001, 1006 y 1007 - Régimen SIMPLE. Cuando se cumple con algún ítem del artículo que establece los sujetos obligados a presentar la información exógena se debe dar estricto cumplimiento a las obligaciones relacionadas con este deber.// La obligación en comento no sólo depende de los ingresos percibidos por la persona jurídica, que para este caso incluye la propiedad horizontal, de acuerdo a lo señalado en la Ley 675 de 2001, sino la capacidad de actuar como agente de retención. // Lo correspondiente a las cuotas de administración también hace parte de los ingresos a evaluar si se encuentra obligado a presentar información exógena, a que se refiere el artículo 1º de la Resolución 70 de 2020. // En cuanto al contenido del literal f), según el artículo 368 del Estatuto Tributario son agentes de retención o de percepción, entre otros, las personas jurídicas que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deban, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. // Sobre la presentación de los Formatos 1007 “Ingresos Recibidos”, 1011 “Información de las Declaraciones Tributarias” y 1012 “Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias”, en el caso de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal de uso residencial, es importante precisar: - Según lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución No. 00070 de 2019, el Formato 1007 no hace distinción del tipo de persona jurídica que debe reportar la información contenida en el mismo.; -Los Formatos 1011 y 1012 están relacionados con información de las declaraciones tributarias, situación que deberá analizarse en cada caso particular con el fin de verificar si proceden o no los mismos.
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Concepto 907096-264 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica - Naturaleza Jurídica y Características - Cooperativas de Trabajo Asociado CTA - Pago de Compensaciones a los Asociados - Se Confirma la Doctrina - Se Confirma el Concepto 901593 de 2021 - Aplicación del Artículo 3o de la Resolución 13 de 2021 - Relación Laboral y Trabajo Asociado Cooperativo - Recuento Jurisprudencial de la Corte Constitucional. Los pagos de compensaciones efectuados por las Cooperativas de Trabajo Asociado -CTA a los asociados, en razón a la prestación de un servicio, no deberán ser soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica. // Lo anterior, toda vez que entre dichas cooperativas y sus trabajadores asociados no existe una relación laboral o legal y reglamentaria. Situación distinta se presenta en el evento en que la entidad cooperativa vincule a un trabajador mediante un contrato laboral, caso en el cual, deberá generar el documento soporte de pago de nómina electrónica.
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