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Concepto 907074-1083 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios - Zonas Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - Régimen de Tributación de las Nuevas Sociedades que inicien actividades en las ZOMAC - Requisitos de Procedencia para acogerse al Incentivo - Interpretación y Aplicación del Artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 y del Artículo 1.2.1.23.1.3. del Decreto 1625 de 2016. Las sociedades que realicen actividades económicas en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) son beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios que establece este régimen, siempre que desarrollen toda su actividad económica en los territorios determinados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2. del decreto 1625 de 2016, y se cumplan los demás requisitos de inversión y empleo que dispone la normatividad vigente. // De conformidad con lo señalado en el artículo 1.2.1.23.1.2. ibidem, tratándose de la actividad comercial como actividad económica principal, las sociedades beneficiarias del Régimen ZOMAC que desarrollen toda su actividad comercial en esas zonas, en todo caso podrán vender y despachar los productos hacia otras partes del país o del exterior, sin que la norma limite o impida en forma alguna que sobre los ingresos obtenidos por dichas ventas se aplique el incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios. // Por lo tanto, siempre que las sociedades cumplan a cabalidad con todos los requisitos exigidos por la Ley y el reglamento para la procedencia del Régimen ZOMAC aplicará la tarifa progresiva en el impuesto sobre la renta sobre la totalidad de sus ingresos gravables con dicho tributo.
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Concepto 907072-1081 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Complementario de Normalización Tributaria de la Ley 2010 de 2019 - Causación - Activos Omitidos en el Exterior - Recuento Doctrinal - Presentación del Impuesto. El artículo 60 de la Ley 2010 de 2019 dispuso que el impuesto complementario de normalización tributaria se declararía, liquidaría y pagaría en una declaración independiente que debía presentarse hasta el 25 de septiembre de 2020, sin que esta permitiera corrección o presentación extemporánea. // Finalmente, se sugiere al peticionario la lectura del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, respecto de la renta líquida gravable por activos omitidos. // Se remiten para conocimiento del peticionario los Oficios 100208221-1180 Rad: 905133 de 2020, 100208221-1180 Rad: 905133 de 2020, 00208221-1181 Rad: 905134 de 2020 y 100208221 1502 de Radicado 907222 de 2020, en relación con la causación y aplicación del impuesto complementario de normalización tributaria.
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Concepto 906995-1079 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la renta y complementarios - Ingreso de fuente nacional.
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Concepto 906994-1078 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Base Gravable en la Prestación de Servicios - Facturación - Requisitos de la Factura de Venta - Obligados a su Expedición - Cobro de Intereses Moratorios por Pago de Facturas Vencidas - Interpretación y Aplicación del Artículo 447 del Estatuto Tributario. En relación con la base gravable del IVA en la venta y prestación de servicios, el artículo 447 del Estatuto Tributario establece que la misma corresponderá al valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, así se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. // Asimismo, el parágrafo del artículo 447 ibidem señala que “Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable”.
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Concepto 906992-1076 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la renta y complementarios - Descuentos Tributarios - Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
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