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Concepto 906991-1075 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Especial en materia tributaria para los Departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca ZESE - Impuesto sobre la Renta - Requisitos de Procedencia - Aumento del Empleo - Aplicación del Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 - Inaplicabilidad del Régimen Especial en Materia Tributaria ZESE. Las sociedades comerciales que en el año 2020 se acogieron al régimen especial ZESE se encuentran exceptuadas, durante dicho año gravable, de demostrar el aumento del 15% del empleo directo generado. Consecuentemente, respecto de dicho año gravable tampoco será aplicable el numeral 3 del artículo 1.2.1.23.2.8. del Decreto 1625 de 2016. // Así las cosas, toda vez que el citado requisito de aumento del empleo directo generado será aplicable a partir del 2021, para estos efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto 1625 de 2016, el cual señala que el aumento del 15% del empleo directo generado se realiza tomando como base el promedio mensual del número de trabajadores vinculados durante los dos últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria -ZESE.// Por lo tanto, las sociedades comerciales que en el año 2020 se acogieron al régimen especial ZESE, para dar cumplimiento al requisito de generación de empleo por el año gravable 2021, deberán tomar como base el promedio mensual del número de trabajadores vinculados durante los dos últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inició la aplicación del régimen. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas especiales aplicables vigentes.
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Concepto 906990-1074 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Públicos Domiciliarios - Personas que Prestan Servicios Públicos - Obligación de Expedir Factura por Déficit de Subsidios a los Municipios - Naturaleza Jurídica y Características de los Subsidios a SSPP - Facturación - Obligados a Expedir Factura Electrónica de Venta - Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios - Ajuste al Valor de la Factura a través de Notas Débito o Notas Crédito. Por disposición del numeral 99.8. del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 resulta claro que a efectos de la realización del pago de subsidios a través de las empresas de servicios públicos domiciliarios con desembolsos de los recursos que manejen las tesorerías municipales, dicha “transferencia de recursos se hará en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del municipio”. Por lo cual, deberá la empresa prestadora del servicio expedir la respectiva factura electrónica de venta al ente territorial, al ser esta la modalidad preferente de facturación en la legislación vigente. // Por otro lado, las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios en desarrollo del contrato de servicios públicos podrán expedir a los usuarios el documento equivalente establecido en el numeral 11 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2026 y en el numeral 11 del artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020.// En el evento de tener que realizarse un ajuste contable y/o fiscal en una operación de venta de bienes y/o prestación de servicios que ha sido previamente facturada, dicho ajuste se podrá realizar mediante la expedición de notas débito o notas crédito, según corresponda.
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Concepto 906989-1073 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Vía Gubernativa - Impuesto sobre las Ventas - Devolución de Saldos a Favor - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 1o del Artículo 850 del Estatuto Tributario. De acuerdo con el parágrafo 1º del Artículo 850 del Estatuto Tributario, se observa que la devolución de saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas solo puede ser solicitada por aquellos responsables del impuesto sobre las ventas que realicen alguna de las operaciones que se encuentran taxativamente enunciadas, sin que en estas operaciones se encuentre el saldo a favor originado por aquellos responsables que actúan en calidad de agentes retenedores según lo dispuesto en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario. // En consecuencia, en términos generales, no serán susceptibles de devolución los saldos a favor que liquiden los responsables del impuesto sobre las ventas en su declaración cuando este saldo a favor sea originado por retenciones practicadas a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, no obstante, el responsable podrá imputar el saldo a favor en la declaración del siguiente periodo gravable, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 815 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.21.24. del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 906888-1072 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta - Documentos Equivalentes generados por Máquinas Registradoras - Sistema POS - Aplicación del Artículo 1.6.1.4.26. Decreto 1625 de 2016. i) Es responsabilidad de los adquirientes solicitar la factura electrónica de venta cuando en virtud de la operación económica requiera soportarse la procedencia de un costo o deducción en el impuesto sobre la renta, y ii) el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS solo fue válido como soporte de deducciones del impuesto sobre la renta hasta el 1 de noviembre de 2020. // Adicionalmente, se menciona que el obligado a facturar se encuentra en la obligación de expedir la factura electrónica de venta cuando así lo solicite el adquiriente del bien o servicio, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución 42 de 2020.
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Concepto 906996-1080 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Tarifa por Honorarios - Servicios Técnicos Especializados - Tratamiento de Residuos de la Industria de Hidrocarburos - Honorarios y Servicios - Diferencias - Recuento Doctrinal. Para este Despacho el tratamiento de residuos del sector de hidrocarburos está comprendido dentro del concepto de servicios técnicos especializados, pues su actividad, independientemente de que incorpore un porcentaje material o mecánico, indudablemente comporta en su conjunto un elevado grado de complejidad, que exige un alto componente de conocimientos específicos, capacitación, idoneidad y destreza en el correcto manejo de equipos especiales para el tratamiento de los residuos, por lo que el componente principal está en el conocimiento especial del tema y en el aporte de carácter intelectual para el correcto control de los procesos que se llevan a cabo para la prestación debida de los mismos. // De esa manera, los pagos o abonos en cuenta por su prestación, están comprendidos dentro del concepto de honorarios, toda vez que en su desarrollo es predominante la utilización y aplicación de conocimientos especiales que permiten aplicar determinados métodos y procedimientos para el correcto tratamiento de los residuos. En ese sentido, para efectos de determinar la retención en la fuente aplicable, deberá atenderse a lo dispuesto en los artículos 392 del Estatuto Tributario y 1.2.4.3.1. del Decreto 1625 de 2016. // Finalmente, nótese que para el caso de las personas que perciben pagos por honorarios y por compensación por servicios personales, la tarifa de retención en la fuente aplicable puede ser la del artículo 383 del Estatuto Tributario si se cumplen los presupuestos de su parágrafo 2º, esto es, que se informe “que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad”.
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