- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906930-1064 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las ventas - Bienes exentos.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906921-1041 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento Aduanero - Sistema de facturación - Documentos Soporte de la Declaración de Importación - Requisitos de la factura de venta.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906937-1071 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Inspección Aduanera - Errores en la Subpartida Arancelaria - Cambio de Subpartida - Aplicación del Numeral 6o del Decreto 1165 de 2019 - Falta de Documentos Soporte - Corrección de Declaraciones - Corrección de la Declaración de Importación. El numeral 6 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 establece que cuando se detecten en la inspección aduanera errores en la subpartida arancelaria, procede el levante de la declaración de importación, cuando el declarante corrija la declaración de importación sin el pago de sanción, dentro del término de cinco (5) días a partir del día siguiente a la práctica de la diligencia, o de treinta (30) cuando la corrección implica acreditar el cumplimiento de restricciones legales o administrativas, dado el cambio de subpartida arancelaria. // De la lectura de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 185 citado, se puede concluir que cuando la norma indicó que no se paga sanción cuando se corrija la subpartida arancelaria, se tuvo en cuenta que dicho cambio de subpartida puede implicar para la nueva, la existencia de requisitos legales o administrativos, los cuales se deben acreditar al momento de presentar la correspondiente declaración de importación y, en estos casos, se amplía el término para corregir de 5 días a 30 días.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906936-1070 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Tráfico Postal y Envíos Urgentes - Documentos de Viaje - Guías de Mensajería y Manifiesto Expreso - Obligaciones de los Intermediarios de la Modalidad - Infracciones Aduaneras - Sanciones Aplicables - Sanción de Suspensión y Multa. En aquellos casos en que la normatividad aduanera contemple la aplicación de la sanción de suspensión o cancelación, en sustitución de la sanción de multa, la misma deberá ordenarse en el requerimiento especial aduanero, para lo cual deberá tenerse en cuenta para efectos de la determinación de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, aspectos tales como: la naturaleza de los hechos, el impacto de la medida sobre el comercio exterior, los antecedentes del infractor, transgresión de procedimientos aduaneros por acción u omisión, incidencia penal de la conducta o cualquier otro hecho relevante acreditado en la investigación; en todo caso, se deberá contar con el visto bueno del Comité de Fiscalización de que trata el presente artículo, en la forma y momento que se determine, mediante resolución de carácter general.// En el evento en que el intermediario de la modalidad considere que frente a la infracción le es aplicable alguna de las causales de exoneración de responsabilidad definidas en el artículo 614 del Decreto 1165 de 2019 deberá presentar las pruebas correspondientes a la Autoridad Aduanera.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906935-1069 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción por Contribución a Educación de los Empleados del Literal a) del Artículo 107-2 del Estatuto Tributario - Requisitos de Procedencia - Retención en la Fuente - Procedimiento 2 de Retención - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.2.1.18.81. del Decreto 1625 de 2016 - Créditos Condonables a Empleados. De acuerdo con lo ordenado por el parágrafo del articulo107-2 del Estatuto Tributario, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1013 de 2020, incorporado a su vez en los artículos 1.2.1.18.80. y siguientes del Decreto 1625 de 2016, esto con el fin de reglamentar la aplicación de la deducción del artículo 107-2 ibidem. // Sobre el particular, téngase en cuenta que el artículo 1.2.1.18.81. del Decreto 1625 de 2016 establece los requisitos para la deducibilidad de los pagos por concepto de programas para becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables a los empleados o miembros del núcleo familiar del empleado.// Bajo los lineamientos normativos expuestos, es clara la obligatoriedad de que dichos pagos se efectúen de forma directa por el empleador a la institución educativa correspondiente a través del sistema financiero. Así mismo, es clara la restricción que tiene el empleador de exigir el reintegro de dichos valores y la necesidad de cumplir los demás requisitos legales y reglamentarios para la procedencia del tratamiento tributario que prevé el artículo 107-2 Ibidem, y que consiste en: i) ser aceptados fiscalmente como deducciones en el impuesto sobre la renta y, ii) que no constituyan factor de compensación o remuneración directa o indirecta a favor del trabajador.// Para efectos fiscales, cuando el empleador exija/pacte alguna cláusula de permanencia o reintegro de valores por parte del empleado, no podrá deducir del impuesto de renta y complementarios los pagos efectuados por concepto de programas para becas de estudio.
|
|