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Concepto 906934-1068 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas - Venta de Libros de Carácter Científico y/o Cultural a Entidades Territoriales - Requisitos para la Procedencia de la Exención - Empresas Editoriales - Interpretación y Aplicación del Artículo 28 de la Ley 98 de 1993 (Ley del Libro) de los Artículos 230 y 369 del Estatuto Tributario. Habrá lugar a practicar la retención en la fuente por parte del ente municipal, en el entendido que se trata de ingresos derivados de la venta de libros, hecho que no se adapta a lo señalado expresamente por el artículo 28 de la Ley 98 de 1993, el cual consagra la exención del pago de impuesto sobre la renta y complementarios para los “los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia” y “los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior”.
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Concepto 906931-1065 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Correcciones - Corrección de Errores e Inconsistencias en Declaraciones Tributarias - Efectos de la Corrección - Sanciones - Sanción por Corrección - Interpretación y Aplicación del Inciso 1o del Artículo 588 y del Artículo 644 del Estatuto Tributario. Las implicaciones serán diferentes dependiendo si proceden las disposiciones del artículo 588 del Estatuto Tributario (correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor) o del artículo 589 del mismo estatuto (correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumentan el saldo a favor). // En todo caso, es importante resaltar que el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019 modificó el inciso 1 del artículo 588 del Estatuto Tributario, estableciendo que “(…) los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.” // Por otra parte, si el contribuyente corrige su declaración, incrementando el valor del impuesto o disminuyendo el saldo a favor, deberá liquidar la sanción por corrección consagrada en el artículo 644 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de pagar el mayor valor y los intereses moratorios, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria. // Nótese que, de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 644 del Estatuto Tributario, la sanción prevista en dicho artículo no es aplicable a la corrección de que trata el artículo 589 del mismo estatuto.
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Concepto 906919-1039 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Exentos y/o Excluidos - Servicios de Hotelería y Turismo - Servicios Turísticos prestados a Residentes en el Exterior - Impuestos Descontables - Interpretación y Aplicación del Artículo 488 del Estatuto Tributario - Interpretación de la Exención Transitoria del Artículo 45 de la Ley 2068 de 2020 - Medidas Tributarias tomadas en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 del Artículo 4o del Decreto Legislativo 789 de 2020. Los prestadores de servicios hoteleros y turísticos que optaron por prestar estos servicios como excluidos, no podían tratar como exentos dichos servicios turísticos. Lo anterior, teniendo en cuenta que, sobre el tema consultado, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-325 de 2020, decidió: “Declarar EXEQUIBLE el artículo 4 del Decreto legislativo 789 de 2020 bajo el entendido para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA”.// Para los prestadores de servicios de hotelería y turismo que optaron por prestar estos servicios a residentes en el exterior como excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA, dicho servicio no da lugar a impuestos descontables por no tratarse de una operación gravada.
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Concepto 906918-1038 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros GMF - Cuatro por mil - Hecho Generador - Encargos Fiduciarios - Traslado entre Cuenta Bancaria el Encargo Fiduciario y una Entidad Universitaria en Reorganización - Interpretación y Aplicación del Numeral 9o del Artículo 879 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.4.2.2.3. del Decreto 1625 de 2016. Para que no se cause el tributo se debe tratar de un órgano ejecutor del presupuesto territorial, motivo por el cual, se podría concluir que los traslados de recursos de la cuenta bancaria a nombre del encargo fiduciario a la Institución Pública de Educación Superior se encuentran gravados con el Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF. Lo anterior, teniendo en cuenta que el traslado de recursos del encargo fiduciario a la Institución Pública de Educación Superior no cumple con los requisitos legales y reglamentarios para considerarse una operación exenta en los términos del numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
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Concepto 906917-1037 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos Gravados - Reposición Vehicular - Reconocimiento Económico por Desintegración Física del Artículo 11 de la Resolución 5304 de 2019 del Ministerio de Transporte - Incremento Neto del Patrimonio - Definición - Aplicación del Artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición del artículo 11 la Resolución Mintransporte 5304 de 2019 que reciban los beneficiarios serán: i) un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, y ii) están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016. // Por último, debe tenerse en cuenta que, en el caso de la venta del vehículo que es objeto de desintegración física total, esta estará sujeta al tratamiento aplicable a la enajenación de activos bajo las reglas generales del Estatuto Tributario.
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