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Concepto 906717-1024 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros - Reintegro del Impuesto por no prestación del Servicio - Anulaciones y Rescisiones de Pasajes Aéreos - Recuento Doctrinal. En el evento en que el sujeto pasivo económico (pasajero) no haga uso del tiquete aéreo (es decir, no se preste el servicio de transporte aéreo de pasajeros), el valor del impuesto sobre las ventas- IVA efectivamente pagado en la compra de éste deberá ser reintegrado por parte del responsable (vendedor), para lo cual el viajero podrá presentar la correspondiente solicitud de reintegro de la suma pagada por concepto del impuesto ante el vendedor del tiquete aéreo.
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Concepto 906716-1023 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta como Título Valor - Registro en RADIAN - Bancos, Corporaciones Financieras y Compañías de Financiamiento Comercial - Facultades de la DIAN - Administración del Registro de las Facturas Electrónicas de Venta - Consulta y Trazabilidad de las Facturas Electrónicas - Ambiente de Producción en Habilitación - Aplicación de la Resolución 15 de 2021. "Al permitir el RADIAN el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional, así como los eventos que se asocian a las mismas, los usuarios de este registro deberán habilitarse para poder operar en el, lo que ineludiblemente implica adelantar el procedimiento de habilitación, que constituye una condición previa al uso de las funcionalidades relacionadas con la incorporación de los usuarios, roles asignados y eventos que se registran en el RADIAN, para lo cual deberá cumplirse con las características, condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos para el efecto en las normas previamente mencionadas.// Los usuarios del registro de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulen en el territorio nacional -RADIAN deben adelantar el procedimiento de habilitación en el sistema de facturación electrónica de la DIAN, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución No. 000015 de 2021 y el Anexo Técnico RADIAN, para así poder interactuar en dicho registro de acuerdo con su rol." Concepto 965 de 2021
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Concepto 906715-1022 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicio de Maquila prestado en Zona Franca - Exportación de Servicios - Servicios prestados por los Centros de Distribución Logística Internacional CDLI - Facturación - Recuento Doctrinal - Interpretación del Literal c) del Artículo 481 del Estatuto Tributario. En el caso expuesto por el peticionario existen dos operaciones comerciales: (i) la de maquila, que es facturada por el usuario industrial a la empresa (no residente) que lo contrató, y (ii) la venta que la empresa (no residente) como propietaria del bien final hace desde zona franca a un tercero en el exterior. // Frente a la primera operación, al momento de expedirse la factura por parte del usuario industrial, se debe liquidar IVA, pues es claro que los servicios prestados en zona franca se entienden prestados en el territorio nacional, sin que tengan un tratamiento diferente por el simple hecho de prestarse en zona franca. Esto además teniendo en cuenta que, como se explicó con anterioridad, en el supuesto planteado no se podría dar aplicación a lo señalado en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, por no tratarse de una exportación de servicios. // En la segunda operación, es claro que cuando los bienes maquilados en zona franca salen al exterior, no se está vendiendo un servicio, sino un bien corporal mueble. Por lo tanto, cuando el propietario de los bienes finales objeto de la maquila los vende al exterior se configura la exportación con la salida efectiva de los mismos del país de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Decreto 1165 de 2019, y dicha exportación estará exenta de IVA con derecho a devolución, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario, para lo cual el sujeto deberá dar cumplimiento a las obligaciones formales y sustanciales en materia tributaria como contribuyente o responsable en Colombia.
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Concepto 906712-1019 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ajuste por Diferencia en Cambio para Efectos Fiscales - Valor Patrimonial de los Bienes en Moneda Extranjera - Pasivos en Moneda Extranjera - Tasa Representativa del Mercado TRM para efectos tributarios - Interpretación y Aplicación del Artículo 288 del Estatuto Tributario. La diferencia en cambio se debe efectuar para efectos fiscales en Colombia, únicamente hasta el momento de la enajenación o liquidación de esos activos o pasivos en moneda extranjera, antes no tendrán ningún efecto en las declaraciones tributarias. Ahora bien, conforme a la normatividad vigente, es necesario realizar un reconocimiento inicial, el cual no es más que una medición de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera a la TRM, esto con el fin de obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de enajenar o liquidar los mismos.// Si bien la diferencia en cambio para efectos fiscales se realiza hasta el momento de la enajenación o abono o liquidación o pago parcial de los activos o pasivos en moneda extranjera, se debe efectuar un reconocimiento inicial de los mismos que permita obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de su enajenación o abono o liquidación o pago parcial.
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Concepto 906710-1017 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Usuarios Industriales de Zona Franca - Mega Inversiones - Objeto de la Calificación de Nuevas Inversiones - Solicitud de Concepto Técnico - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.2.1.28.1.2. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1157 de 2020 - Rentas Exentas - Empresas de Economía Naranja. Para que un contribuyente acceda al régimen tributario de Mega inversiones (incluyendo la suscripción del contrato de estabilidad tributaria) y al de zona franca, debe acreditar ambas condiciones, es decir, la calidad de usuario industrial de zona franca y la calificación como Mega inversionista. Es así como el régimen de Mega inversión contempla la posibilidad para un usuario industrial de zona franca de acogerse al beneficio del régimen de Mega inversiones, siendo que, si bien se trata de dos regímenes que la norma expresamente permite coexistir, les resultan aplicables procedimientos distintos amparados en normas diferentes. // Si bien los procedimientos aplicables para la calificación de usuarios industriales o declaratoria de zonas francas son procedimientos independientes a los contemplados para la calificación de proyectos como Mega inversión, dichos procedimientos no son excluyentes. Esto implica que en caso de que un contribuyente pretenda ostentar ambas condiciones (usuario industrial y Mega inversión) deberá agotar los trámites correspondientes y cumplir los requisitos aplicables para cada una de ellos, según corresponda. // Así, hasta tanto el contribuyente no acredite haber obtenido ambas condiciones, es decir la calificación como Mega inversión y la calificación como usuario industrial, dando cumplimiento a los requisitos específicos aplicables a cada uno de estos, no se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.28.1.19. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1157 de 2020), antes citado.
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