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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906708-1013 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Servicios Gravados - Convenios Interadministrativos - Convenio entre Corporación Autónoma Regional CAR y una Entidad sin Ánimo de Lucro ESAL - Definición de "Servicio" para efectos del Impuesto sobre las Ventas - Interpretación y Aplicación del Artículo 1o del Decreto 1372 de 1992. En el evento en que en el marco de un contrato y/o convenio interadministrativo se presten servicios gravados con el impuesto sobre las ventas- IVA, la entidad prestadora será responsable del impuesto, debiéndose cumplir con las obligaciones sustanciales y formales derivadas de su causación. // En ese sentido, si la actividad, labor o trabajo efectuado por parte del personal que realiza las labores de atención y prevención en desarrollo del convenio cumple con las condiciones para considerarse una prestación de servicio en los términos del artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016 (Artículo 1 del Decreto 1372 de 1992), la realización de estas actividades o labores se podrán considerar hecho generador del impuesto y, por ende, se encontrarán gravadas con el mismo, siempre que no estén expresamente excluidas en la ley. // Finalmente, es importante anotar que el Régimen Tributario Especial en materia del Impuesto sobre la Renta al que pueden calificar las entidades sin ánimo de lucro -ESAL, solo aplica para efectos de dicho impuesto, más no respecto del impuesto sobre las ventas – IVA. Al respecto se sugiere al peticionario revisar lo dispuesto en el artículo 482 del Estatuto Tributario.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906709-1015 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Usuarios Aduaneros - Agente de Carga Internacional - Definición y Características - Solicitud de Ampliación de su Objeto Social - Obtención de la Autorización - Aplicación del Artículo 115 del Decreto 1165 de 2019 - Autorizaciones y Limitaciones de los Agentes de Carga Internacional - Aplicación del Artículo 148 del Decreto 360 de 2021 - Póliza Global de Cumplimiento - Mercancía Endosada a un Usuario Aduanero. En materia aduanera, la calidad se autoriza por parte de la DIAN, para la realización de actividades puntuales, respecto de las cuales se deben cumplir unas obligaciones ante la autoridad aduanera, y en caso de incumplimiento el usuario se encuentra sujeto a las sanciones previstas en la normatividad vigente. // En ese orden y, dada la naturaleza de la autorización como usuario aduanero - Agente de Carga Internacional, si bien, el objeto principal de la empresa debe corresponder a dichas actividades, la empresa, puede realizar otro tipo de actividades relacionadas, siempre y cuando no se encuentren expresamente prohibidas por la normatividad, o se encuentren definidas como actividades exclusivas para otro tipo de usuario.// Si bien un agente de carga puede ampliar su objeto social, adelantando los trámites correspondientes en la Cámara de Comercio y en el Registro Único Tributario-RUT, es importante precisar que las actividades para las que fue autorizado mediante acto administrativo por la DIAN, no son objeto de modificación, ni de adición, toda vez que estas se encuentran definidas por la norma expresamente, y no pueden ser adicionadas por los particulares ni entenderse que se le otorgan prerrogativas o alcances distintos a los definidos en la normatividad vigente y al acto administrativo que las autoriza.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906707-1012 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta - Facturación en Contratos de Mandato - Obligados a Expedir Factura - Agencias de Seguros - Aplicación del Artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 - Contrato de Agencia - Naturaleza Jurídica y Características. El contrato celebrado entre la agencia de seguros y la entidad aseguradora es un contrato atípico, toda vez que no se encuentra consagrado de manera específica en la legislación colombiana. En consecuencia, dentro de los acuerdos convencionales entre las partes (agencia y aseguradora) podrían pactarse relaciones propias del mandato. // Por su parte, tal como se explicó anteriormente, la obligación de facturar está ligada a la operación de venta de bienes o prestación de servicios, siendo el obligado a expedir factura electrónica de venta quien venda o preste el servicio, según aplique en cada caso particular. Así las cosas, si en consideración a lo pactado en cada contrato de agencia de seguros se genera la prestación de un servicio y/o la venta de un bien por alguna de las partes (agencia/aseguradora), se deberá expedir la factura electrónica de venta correspondiente por parte del prestador del servicio o vendedor del bien al adquiriente, según aplique en cada caso particular. // Adicionalmente, si dentro del contrato de agencia de seguros, por voluntad de las partes opera un mandato, la factura electrónica de venta deberá ser expedida en todos los casos por el mandatario (agencia de seguros) siendo que, en la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato, se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario. Asimismo, como lo señala el artículo 1.6.1.4.9. ibidem, el mandatario deberá expedir a su mandante la correspondiente certificación, la cual debe estar firmada por contador público o revisor fiscal, según sea aplicable. Igualmente, el mandatario deberá expedir factura electrónica de venta al mandante por el servicio prestado con ocasión del contrato celebrado.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906706-1011 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Facultades de la DIAN - Solicitud de Informaciones - Información en Medios Magnéticos - Grandes Contribuyentes - Modificación de Plazos para la presentación de la Información Exógena - Aplicación del Artículo 1o de la Resolución DIAN 38 de 2021. El artículo 631 y siguientes del Estatuto Tributario, faculta a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN a solicitar información tributaria a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como para cumplir con otras funciones de su competencia. El director de la Entidad, mediante resolución establece los grupos o sectores de personas, los requisitos y requerimientos, las fechas y lugares de entrega, así como los medios a través de los cuales se cumplirá con esta obligación. // El artículo 1° de la Resolución DIAN 38 de 2021, modificó los plazos para la presentación de la información tributaria por parte de las personas jurídicas y asimiladas, o naturales y asimiladas, sin incluir a los Grandes Contribuyentes. Lo anterior, debido a que la mayoría de estos informantes en la fecha de expedición de la citada resolución, ya habían cumplido con su deber formal de presentar la información requerida en los plazos previstos en la norma.
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Concepto 906705-1010 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte de Adquisiciones con Sujetos No Obligados a Expedir Factura o Documento Equivalente - Aplicación del Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016. El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se encuentra previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 723 del 2021, y en el artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, adicionado por la Resolución DIAN No. 000012 de 2021. // En relación con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la normatividad vigente no refiere una nota de ajuste o documento que permita su modificación. No obstante, cuando la realidad económica lo requiera y, hasta tanto no exista regulación sobre este asunto, deberá el contribuyente probar el ajuste, rescisión, anulación o resolución de la operación con los documentos a los haya lugar, a efectos de sustentar la variación de los costos, deducciones o impuestos descontables respectivos.
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