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Concepto 906533-990 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Documentos Equivalentes a la Factura - Tiquetes de Máquina de Registradora con sistema POS - Características - Sistemas Técnicos de Control - Analogía en Materia Tributaria - Principio de Favorabilidad - Interpretación y Aplicación de la Resoluciones DIAN 42 de 2020 y 55 de 2016 - Efectos Jurídicos de la Derogatoria de Normas. El artículo 14 de la Resolución DIAN 55 de 2016 establecía los sistemas técnicos de control a las ventas a través de las máquinas registradoras P.O.S. y facturas por computador en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario. // Sin embargo, téngase en cuenta que la citada Resolución DIAN 55 de 2016 fue derogada por la Resolución DIAN 42 de 2020. // En particular, el artículo 36 de la Resolución DIAN 42 de 2020 establece las características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos del tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. como documento equivalente a la factura de venta y con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.// Así las cosas, nótese que la Resolución DIAN 42 de 2020 no hace referencia alguna a la adopción de un sistema técnico de control de la actividad productora de renta. Por lo cual, el artículo 36 de la Resolución DIAN 42 de 2020 no constituye un sistema técnico de control.
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Concepto 906532-989 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas a partir del Año Gravable 2019 - Incentivo Tributario para Empresas de Economía Naranja - Crédito Fiscal para Inversiones en Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación - Interpretación y Aplicación de los Artículos 235-2 y 256-1 del Estatuto Tributario - Categorización de: Beneficio Tributario o Minoración Estructural - Improcedencia de Acumulación de Beneficios Tributarios. Las rentas exentas de las empresas de economía naranja corresponden a un beneficio tributario bajo el cual, en aras de estimular dicho sector, las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas se encuentran exentas del impuesto sobre la renta por un término de 7 años, previo cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el artículo 235-2 y su decreto reglamentario. // Ahora bien, el artículo 256-1 del Estatuto Tributario el cual establece el crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, fue reglamentado mediante el Decreto 1011 de 2020, el cual adicionó el artículo 1.8.2.4.13. al Decreto 1625 de 2016. // Se encuentra que no resulta procedente que una empresa que actualmente goza del beneficio tributario establecido en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario pueda acceder al crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, esto a la luz de la prohibición consagrada expresamente en el artículo 1.8.2.4.13. ibidem.
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Concepto 906531-988 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación - SIMPLE - Hecho Generador y Base Gravable - Descuentos - Descuento por Aporte al Sistema General de Pensiones - Principio de Confianza Legítima - Devolución de Aportes Faltantes - Efectos de la Declaratoria de Inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020, mediante Sentencia C-258 de 2020 de la Corte Constitucional - Aplicación del Decreto 376 de 2021 y del Artículo 2.2.3.5.8. del Decreto 1833 de 2016. En relación con los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo de los empleadores, contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE durante el año gravable 2020, correspondientes a los meses de abril y mayo de la misma anualidad, cuyo pago parcial se hubiese realizado atendiendo el artículo 3° del Decreto Legislativo 558, éstos constituían el descuento tributario de que trata el parágrafo 4° del artículo 903 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se hubiesen cumplido los requisitos para ello señalados en el artículo 1.5.8.3.2. del Decreto 1625 de 2016. // En este caso, el descuento tributario únicamente era procedente sobre el monto efectivamente pagado en los términos del entonces Decreto Legislativo 558. // ii) En el mismo contexto, tratándose de los aportes faltantes al Sistema General de Pensiones a cargo de los empleadores, contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE durante los años gravables 2021, 2022, 2023 y/o 2024, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, cuyo pago se realice en los términos del Decreto 376 de 2021, constituirán el descuento tributario de que trata el citado parágrafo 4° en el periodo en que se efectúen, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello, en particular, que se causen en el mismo periodo gravable del SIMPLE y se paguen dentro de los 36 meses siguientes al 1° de junio de 2021. /7 El pago parcial de los aportes al Sistema General de Pensiones realizado en vigencia del artículo 3° del Decreto Legislativo 558 no constituye una condición que deba ser subsanada para pertenecer al SIMPLE, en los términos del artículo 1.5.8.4.2. del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 906477-976 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Certificados de Ingresos y Retenciones - Obligatoriedad y Oportunidad para su Expedición - Aportes Obligatorios a los Fondos de Pensiones - Emergencia Económica Social y Ecológica por Covid-19 - Efectos de la Declaratoria de Inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020. La información que se debe incluir en el certificado de ingresos y retenciones 2020 por concepto de aportes obligatorios de pensiones y fondo de solidaridad pensional, será el valor que efectivamente haya sido detraído del ingreso laboral del trabajador por este concepto en el correspondiente año gravable 2020. En consecuencia, si con ocasión de la mencionada sentencia y lo estipulado en el Decreto 376 de 2021 los montos dejados de aportar se deben efectuar en el ano 2021, corresponderán a esta vigencia fiscal y no a la de 2020.
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Concepto 906474-973 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Régimen Tributario Especial RTE - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL - Monto de las Asignaciones Permanentes - Asignaciones de Años Anteriores - Efectos de la Renuncia como ESAL - Exoneración de Aportes del Artículo 114-1 del Estatuto Tributario. La exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario aplica a partir del año gravable en que la entidad se encuentre gravada con el impuesto sobre la renta, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales, razón por la cual las consecuencias deben analizarse en cada caso particular, así como determinar si se deben presentar o corregir las declaraciones de retención en la fuente con el fin de incluir las autorretenciones de que tratan los artículos 1.2.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
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