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Concepto 906473-972 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Retención por Ingresos Laborales - Empleados con Salario Integral - Pagos Indirectos - Disminución de la Base de Retención por Pagos a Terceros por concepto de Alimentación - Interpretación del Artículo 387-1 del Estatuto Tributario - Certificado de Ingresos y Retenciones. De manera general, están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, salvo que por disposición expresa del legislador estén exceptuados, como es el caso de los pagos por concepto de alimentación que regula el artículo 387-1 del Estatuto Tributario. // Estos pagos cuya naturaleza corresponde a la de un pago indirecto (según lo dispuesto en el artículo 1.2.4.1.26. del Decreto 1625 de 2016), para ser deducibles por parte del empleador y no constituir ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra el alimento o el servicio de restaurante, deben cumplir los requisitos del artículo 387-1 Ibidem, junto con los demás señalados en el artículo 1.2.1.18.38. del Decreto 1625 de 2016.// No debe incluirse como base del salario la parte correspondiente al factor prestacional, por no ser considerado legalmente como salario”, de conformidad con lo dispuesto en la normativa laboral vigente aplicable.
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Concepto 906484-983 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Causación - Hecho Generador - Facturación - Tratamiento Tributario de los Bonos de Regalo - Recuento Doctrinal - Impuesto sobre la Renta - Expensas Necesarias - Documentos Soportes de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables - Factura Electrónica de Venta. La adquisición de los bonos de regalo no da lugar a la obligación de facturar por no enmarcarse en la venta de un bien o prestación de un servicio, por lo cual, dicha operación no cuenta con una factura de venta como soporte del costo que se pretenda acreditar. /7 Adicionalmente, se precisa que la modificación y adición del artículo 616-1 del Estatuto Tributario por medio de la Ley 2010 de 2019, la posterior expedición del Decreto 358 de 2020 que sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y la entrada en vigencia de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, no alteró en modo alguno la naturaleza y exigibilidad de la factura de venta sobre las operaciones de venta o prestación de servicios en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario. // De igual forma, respecto a las operaciones de venta de bonos de regalo, la doctrina vigente es clara en determinar que la misma no da lugar a la expedición de la factura de venta, situación que no impide que se soporte el costo como deducible en el impuesto sobre la renta.
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Concepto 906481-980 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica - Facturación del Inventario que se retira para Autoconsumo - Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Base Gravable - Retiro de Inventarios - Interpretación y Aplicación de los Artículos 421, 429 y 458 del Estatuto Tributario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 421 y 429 del Estatuto Tributario, se debe expedir la factura de venta cuando se efectúe el retiro de inventarios cumpliendo con los requisitos previstos por la legislación vigente, a saber, los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificada por la Resolución DIAN No. 000012 de 2021).// Acerca de la expedición de la factura de venta en operaciones de retiro de inventarios de bienes, se precisa que la misma deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 11 de la Resolución 42 de 2020 por corresponder a una factura electrónica de venta. Ahora bien, respecto a los requisitos técnicos y tecnológicos que debe cumplir el sujeto obligado a facturar en el sistema de facturación electrónica para la correcta generación y transmisión para validación de la factura electrónica de venta a cargo de la DIAN, éste deberá atender a las indicaciones técnicas y tecnológicas que se detallan en el Anexo Técnico de la Factura de venta versión 1.8 adoptado por medio de la Resolución 12 de 2021 que puede consultarse en la página web de esta entidad. // Para terminar, sobre la expedición de la factura de venta en retiro de inventarios, no puede perderse de vista que considerar el “retiro de inventario” como una operación de venta es una adecuación legal efectuada por el artículo 421 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, ya que en dicha operación no hay dos partes (vendedor/comprador) plenamente determinadas, ya que se trata de una operación que puede tener distintas características, tales como, retiro para auto consumo, muestras gratis, obsequios, donaciones, publicidad, entre otras, y toda vez que la operación está considerada legalmente como una venta, es el facturador quien hará las veces de adquiriente y vendedor, por lo cual, así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega de la misma.
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Concepto 906389-970 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos - Compra y Venta de Divisas, Valores y otros Activos - Derivados Financieros - Futuros - Opciones - Commodities - Criptomonedas - Recuento Doctrinal - Procedimiento - Obligados y No Obligados a Declarar. En relación con los ingresos provenientes de derivados financieros (i.e., contratos forward, futuros, opciones, etc.) se debe tener en cuenta, en cada caso particular (según la naturaleza y términos específicos de cada operación), el tratamiento tributario previsto para los instrumentos financieros medidos a valor razonable, según lo contenido en el artículo 33 del Estatuto Tributario, el último inciso del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, así como las disposiciones contenidas en los artículos 1.2.1.7.4., 1.2.4.2.55., 1.2.4.2.74., 1.2.4.2.76. y 1.2.4.2.77. del Decreto 1625 de 2016, y demás aplicables.// En caso que la actividad de negociación de divisas implique la tenencia de fondos dinerarios en el exterior, se dará aplicación a lo contenido en el artículo 607 del Estatuto Tributario con relación a la declaración anual de activos en el exterior, si hay lugar a ello.
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Concepto 906385-966 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta - Requisitos Técnicos - Aplicación del Anexo Técnico, versión 1.8 adoptado en Resolución 12 de 2021 - Facturación de Servicios de Transporte de Carga - Información Complementaria del Sector Transporte. A efectos de la obligación de facturar los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario disponen que, las ventas de bienes y prestación de servicios deben ser facturadas y, por su parte, los requisitos de la factura de venta están dispuestos en el artículo 617 del mismo Estatuto, los que tratándose de la factura electrónica de venta se discriminan en el artículo 11 de la Resolución No. 000042 de 2020. // Ahora, tratándose de la prestación del servicio de transporte de carga se precisa que es el prestador del servicio quien debe facturar la operación especificando la descripción del servicio que se presta en los términos de la normatividad previamente mencionada, sin que en modo alguno esté limitada para éste la posibilidad de subcontratar dicho servicio.
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