- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906384-965 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Sistema de Facturación Electrónica - Registro de la Factura Electrónica de Venta en RADIAN - Facturas Electrónicas como Título Valor - Usuarios del RADIAN - Facultades de la DIAN - Administración del Registro de las Facturas Electrónicas de Venta - Consulta y Trazabilidad de las Facturas Electrónicas - Ambiente de Producción en Habilitación - Aplicación de la Resolución 15 de 2021. Al permitir el RADIAN el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional, así como los eventos que se asocian a las mismas, los usuarios de este registro deberán habilitarse para poder operar en el, lo que ineludiblemente implica adelantar el procedimiento de habilitación, que constituye una condición previa al uso de las funcionalidades relacionadas con la incorporación de los usuarios, roles asignados y eventos que se registran en el RADIAN, para lo cual deberá cumplirse con las características, condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos para el efecto en las normas previamente mencionadas.// Los usuarios del registro de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulen en el territorio nacional -RADIAN deben adelantar el procedimiento de habilitación en el sistema de facturación electrónica de la DIAN, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución No. 000015 de 2021 y el Anexo Técnico RADIAN, para así poder interactuar en dicho registro de acuerdo con su rol.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906182-935 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Retención por Pago Retroactivo de Salarios - Tarifa - Interpretación del Artículo 383 del Estatuto Tributario - Nómina Electrónica - Obligados a generarla y transmitirla - No Obligados - Secretarías de Educación Municipales y Distritales. El artículo 206 del Estatuto Tributario señala que todos los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravables, salvo las excepciones señaladas por el citado artículo. En consecuencia, estarán sujetos al impuesto sobre la renta al que se le aplica retención en la fuente a título de este impuesto, por concepto de ingresos laborales, según lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. // Lo antes señalado es claro respecto de los pagos correspondientes a un mes, pero qué ocurre cuando se pagan mesadas retroactivas. En ese sentido, al analizar el contenido de los artículos 385 como el 386 del Estatuto Tributario, los cuales establecen los procedimientos de retención en la fuente aplicables a los pagos gravables en una relación laboral o legal y reglamentaria, se tiene que estos se basan en un pago mensual. // La Retención en la Fuente del Impuesto sobre la renta debe liquidarse estableciendo qué porcentaje del pago gravable retroactivo le corresponde a cada mes. Para el efecto el monto total de los pagos retroactivos gravables se divide por el número de meses que corresponde a la retroactividad; a este resultado se le restará el promedio mensual de los intereses y corrección monetaria o de los gastos de salud y educación, debidamente certificados y que legalmente correspondan, según el caso, y la diferencia será la base para establecer la retención en la fuente. // El porcentaje que figure en la tabla de retención en la fuente (vigente al momento del pago) frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, se aplica a la totalidad de los pagos gravables retroactivos. La cifra resultante será el valor a retener.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906181-934 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta en Operaciones de Comercio Exterior - Transacciones por Internet - Comercio Electrónico - Aplicación del Artículo 76 de la Resolución 42 de 2020. Las ventas por internet a residentes y/o a no residentes en Colombia son una modalidad de ventas en la que se plantea una relación comercial que se estructura a partir de la utilización de mensajes de datos en los términos definidos por la Ley 527 de 1999. // En consecuencia, para el caso en cuestión, el obligado deberá soportar dicha venta online con destino al exterior, mediante una factura electrónica de venta, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.17. del Decreto 1625 de 2016 y en el artículo 76 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, cumpliendo con todos los requisitos en materia de facturación establecidos en la normatividad vigente.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906180-933 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta - Servicios de Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros - Documentos Soporte en Adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura o Documento Equivalente - Cobro de la Tasa de Uso - Documentos Equivalentes a la Factura Electrónica generados por Máquinas Registradoras con Sistema POS. Las “tasas de uso” que cobra la empresa terminal de transporte a las empresas de transporte público de pasajeros, corresponde a una contraprestación económica por la prestación de un servicio. Por lo cual, dicha operación da lugar a la expedición de la factura de venta por parte de la empresa terminal de transporte, con el cumplimiento de los requisitos legales, siendo la modalidad preferente de expedición la factura electrónica de venta.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906179-932 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Sociedades y Entidades Extranjeras - Establecimiento Permanente - Tributación de las Personas Naturales sin Residencia en Colombia y de las Sociedades y Entidades Extranjeras - Obligados - Casas Matrices Extranjeras - Empresas Extranjeras Accionistas de Compañías Colombianas- Declaración por Dividendos - Tarifa Especial para Dividendos o Participaciones. A la luz de los artículos 9 y 12 del Estatuto Tributario, por regla general las personas naturales sin residencia en el país y las sociedades y entidades extranjeras sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. // Sin embargo, si la persona natural sin residencia en el país o la sociedad o entidad extranjera tiene uno o varios establecimientos permanentes en el país, acorde con los artículos 20-1 del Estatuto Tributario y 66 de la Ley 2010 de 2019 será contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles a dicho o dichos establecimientos permanentes. Asimismo, el patrimonio de dicha persona natural sin residencia en el país o sociedad o entidad extranjera será el que se atribuya al o a los establecimientos permanentes en comento. // Para efectos de la referida atribución – según criterios de funciones desarrolladas, activos utilizados, personal involucrado y riesgos asumidos – cada establecimiento permanente se considerará como una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, de acuerdo con el principio de plena competencia. Para ello, entre otras normas, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 1.2.1.14.1. al 1.2.1.14.10. del Decreto 1625 de 2016.// De los artículos 12, 20 y 20-2 del Estatuto Tributario, 66 de la Ley 2010 de 2019 y 1.2.1.1.5. del Decreto 1625 de 2016 se desprende que las sociedades y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente en el país están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a: i) las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban directamente, y ii) las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles al establecimiento permanente.
|
|