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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 905419-821 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Vigencia artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999.
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Concepto 905412-813 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Procedimiento - Rebaja de Intereses, Sanciones y Capital en Procesos de Reorganización Empresarial - Aplicación de la Tasa de Interés Moratorio Transitorio - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 3o del Artículo 5o del Decreto Ley 560 de 2020 - Facultades de la DIAN para presentar Denuncia Penal a Representante Legal de Sociedades en Reorganización. La DIAN puede otorgar rebajas de sanciones, intereses y capital, dada la facultad expresa de la norma en estudio y conforme a sus competencias, condiciones y requisitos que sean aplicables en los términos legales para los procesos de reorganización empresarial señalados por el Decreto 560 de 2020. // Ahora, debe resaltarse que la expresión “rebajas de sanciones, intereses y capital” fue declarada exequible condicionalmente por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-237 de 2020, en la cual la Corte señaló que la misma no significa, en ningún caso, la posibilidad de la condonación de deudas fiscales. // El Decreto Legislativo 688 de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020, en su artículo 1º estableció una tasa de interés moratorio transitoria para obligaciones tributarias de competencia de la DIAN y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social a cargo de la UGPP que se paguen, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de la norma ibidem.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 905445-835 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Beneficio de Auditoría - Requisitos de Procedencia - Ingresos por Actividades Ordinarias - Clasificación en Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas - Recuento Normativo - Aplicación del Artículo 689-1 del Estatuto Tributario - Personas Jurídicas clasificadas por sus Ingresos como Medianas Empresas - Aplicación del Decreto 1680 de 2020 - Plazos para la Presentación y Pago de la Declaración de Renta. En la medida en que el parágrafo adicionado por el Decreto 374 de 2021 no es aplicable a las personas jurídicas clasificadas por ingresos como medianas empresas a la luz del Decreto 1074 de 2015, es posible concluir respecto de la inquietud formulada por la peticionaria que, para que la empresa mediana pueda acogerse al beneficio de auditoría por el año gravable 2020 en los términos del artículo 689-2 del Estatuto Tributario, la presentación y pago de la declaración del impuesto de renta deberá efectuarse dentro de los plazos previstos en el Decreto 1680 del 2020.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 905180-789 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Sociedades Extranjeras - Establecimiento Permanente - Naturaleza Jurídica - Contrato de Consignación celebrado entre la Sociedad Extranjera y una Sociedad Nacional - Impuesto sobre las Ventas - Responsables - Interpretación y Aplicación del Artículo 20-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.1.3.5. del Decreto 1625 de 2016 - Existencia de un "Lugar Fijo de Negocios en Colombia". Se entiende que existe un lugar fijo de negocios en Colombia cuando se cumplan las siguientes condiciones (cfr. Artículo 1.2.1.3.5. del DUR 1625 de 2016): i) Exista un lugar (espacio) de negocios en Colombia a disposición de la empresa extranjera, independientemente de que este se utilice o no exclusivamente para la realización de toda o parte de su actividad, e independientemente de que la empresa tenga o no un título legal formal que le permita ocupar dicho espacio; ii) Que dicho lugar de negocios cumpla con la condición de ser fijo, es decir, que esté ubicado en un lugar determinado y con cierto grado de permanencia; y iii) Que a través de dicho lugar fijo de negocios la empresa extranjera realice toda o parte de su actividad. // Tanto el consignante como el consignatario son responsables del impuesto a las ventas por la comercialización de los bienes que se realice en el territorio nacional, pero cada uno según la base gravable que resulte de la operación, determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Estatuto Tributario. // El contrato de consignación puede considerarse como una modalidad de intermediación comercial, por lo cual son aplicables las normas del mandato contenidas en el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016, ya que es posible asimilar al consignante como mandante y al consignatario como mandatario, donde éste último será el obligado a la expedición de la factura, discriminando el correspondiente IVA (del cual es responsable) al tenor del artículo 617 del Estatuto Tributario y demás disposiciones legales aplicables.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 905076-780 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Cambiario - Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas - Cheques de Viajero - Negociación de Criptomonedas - Prohibiciones - Aplicación de la Resolución 61 de 2017. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, profirió la Resolución 61 de 2017 “por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio”, en donde, tal como se advierte en su epígrafe, se señalan los requisitos y procedimientos de registro de los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero. // Frente al reconocimiento de las criptomonedas como moneda legal o divisas, el Banco de la República y la Superintendencia Financiera en diferentes pronunciamientos han afirmado que las mismas no se consideran como tal, por lo cual no son susceptibles de ser negociadas por parte de los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.
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