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Concepto 768 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Obligaciones Formales - Personas Naturales y Jurídicas y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes - Plazos para la Presentación del Reporte de Conciliación Fiscal - Año Gravable 2020 - Naturaleza Jurídica de la Conciliación Fiscal - Interpretación y Aplicación del Artículo 3o de la Resolución 71 de 2019, del Decreto 1680 de 2020 y del Artículo 2o de la Resolución 27 de 2021. Como el parágrafo transitorio de la Resolución 27 de 2021 se refirió únicamente a las personas naturales y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes, con base en una interpretación literal y aplicando el principio general de interpretación jurídica según el cual "donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al interprete", se concluye que las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes no quedaron cobijadas por el plazo de carácter transitorio establecido en dicho parágrafo transitorio.// Así las cosas, el plazo para presentar el reporte de conciliación fiscal de las personas jurídicas calificadas como grandes contribuyentes sigue siendo el establecido en el artículo 3o de la Resolución 71 de 2019 en concordancia con los plazos fijados en el Decreto 1680 de 2020.
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Concepto 905049-768 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Obligaciones Formales - Conciliación Fiscal - Naturaleza Jurídica y Características - Plazos de Presentación del Reporte de Conciliación Fiscal del Año Gravable 2020 - Obligados - Personas Jurídicas y Asimiladas, Grandes Contribuyentes - Interpretación y aplicación del Parágrafo Transitorio del Artículo 3o de la Resolución 71 de 2019. La conciliación fiscal es una obligación de carácter formal que se cumple a través del Reporte de Conciliación Fiscal introducido por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, que adicionó el artículo 772-1 al Estatuto Tributario, el cual se encuentra reglamentado por el artículo 1.7.1. del Decreto 1625 de 2016; y este corresponde a un informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.// La peticionaria pregunta si el anterior plazo, de carácter transitorio, aplica para las personas jurídicas grandes contribuyentes. // Al respecto, este Despacho considera que, como la disposición se refirió únicamente a las personas naturales y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes, con base en una interpretación literal (cfr. artículo 27 del Código Civil) y aplicando el principio general de interpretación jurídica según el cual “donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete”, se concluye que las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes no quedaron cobijadas por el plazo de carácter transitorio establecido en dicho parágrafo transitorio. // Así las cosas, el plazo para presentar el reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes sigue siendo el establecido en el artículo 3º de la Resolución 071 de 2019 en concordancia con los plazos fijados en el Decreto 1680 de 2020.
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Concepto 905051-770 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción por Indemnizaciones Laborales por Despido sin Justa Causa - Requisitos de Procedencia - Recuento Doctrinal - Interpretación de los Artículos 105 y 107-1 del Estatuto Tributario - Se Reitera la Doctrina - Se Confirma el Concepto 108 de 2021. Son solo los pagos salariales y prestacionales que provengan de litigios laborales los que resultan deducibles, en los términos señalados por el artículo 107-1 del Estatuto Tributario, para lo cual se debe hacer una interpretación armónica con el artículo 105 del Estatuto.// La deducibilidad del pago de las indemnizaciones por despido con o sin justa causa que provienen de una relación laboral o reglamentaria deberá considerar lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, con el fin de analizar en cada caso si se cumplen o no los presupuestos allí consagrados (i.e., requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad a la luz de las reglas expuestas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia de unificación 21329 del 26 de noviembre de 2020). Igualmente se indicó que, en cada caso, se debe analizar si se cumple con lo dispuesto en la normatividad laboral, los aportes a seguridad social y parafiscales (en lo que resulte aplicable).
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Concepto 905169-772 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Ventas Internacionales entre Comprador Colombiano y un Vendedor del Exterior - Moneda Legal - Ventas entre personas ubicadas en Colombia - Obligados a Expedir Factura de Venta - Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador en Ventas al Exterior. De la venta internacional entre un comprador colombiano y un vendedor en el exterior. En este caso, la factura expedida por el vendedor extranjero contendrá los términos de la negociación que dio origen a la importación y ésta obrará como documento soporte de la declaración de importación, así como será el documento que respaldará la operación comercial para efectos de la valoración de la mercancía importada. Para tal efecto, el artículo 9 de la Resolución 1684 de la CAN señala, entre otros requisitos, que la factura comercial expedida por el vendedor de la mercancía debe ser un documento original y en la moneda de la transacción comercial. // Sobre la moneda que debe contener la factura expedida por el vendedor internacional, es preciso señalar que debido a que el valor en aduanas de las mercancías importadas se determina en dólares de los Estados Unidos de América, cuando la mercancía es negociada en una moneda diferente al dólar, al momento de presentar la declaración de importación se hará la conversión monetaria a dólares, en los términos y condiciones del artículo 15 del Decreto 1165 de 2019. // De la venta entre dos personas nacionales ubicadas en el territorio colombiano. En este evento, la factura de venta o documento equivalente debe cumplir con las obligaciones en materia de facturación vigentes, de conformidad con los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, así como las disposiciones reglamentarias consagradas en los artículos 1.6.1.4.1. al 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 de 2016 y en la Resolución 42 de 2020 (modificada por la Resolución 12 de febrero 9 de 2021). De acuerdo con el artículo 73 de la Resolución 42 de 2020, la moneda legal colombiana es la que debe utilizarse para realizar operaciones en nuestro país.
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Concepto 904819-742 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Establecimiento Permanente - Naturaleza Jurídica y Características - Nacional Colombiano trabajador de Sociedad Extranjera que presta sus servicios en Teletrabajo - Interpretación del Artículo 20-1 del Estatuto Tributario. Corresponderá a los interesados examinar en el caso concreto si el nacional colombiano, trabajador de una sociedad o entidad extranjera (en el caso finlandesa) y que desarrolla sus actividades en el territorio nacional mediante la modalidad de teletrabajo, reúne o no las características y condiciones antes reseñadas para dar lugar a un establecimiento permanente de la referida sociedad o entidad extranjera en Colombia. // Adicionalmente, nótese que el establecimiento permanente podrá también surgir si la entidad extranjera tiene un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual realiza toda o parte de su actividad. Se entenderá que existe un lugar fijo de negocios en Colombia cuando se cumplan las siguientes condiciones: i) Exista un lugar de negocios en Colombia a disposición de la empresa extranjera; ii) Que dicho lugar de negocios cumpla con la condición de ser fijo, es decir, que esté ubicado en un lugar determinado y con cierto grado de permanencia; y iii) Que a través de dicho lugar fijo de negocios la empresa extranjera realice toda o parte de su actividad.
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