- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 904821-744 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Abuso en Materia Tributaria - Facultades de la DIAN - Aplicación del Principio de la Sustancia sobre la Forma y del Debido Proceso en Requerimientos Especiales o Liquidaciones Oficiales de Revisión con Re caracterización de Operaciones - Interpretación y Aplicación de los Artículos 869 y 869-1 del Estatuto Tributario y de la Resolución 4 de 2020. En el evento en que la Administración Tributaria considere procedente re caracterizar o reconfigurar una operación o serie de operaciones que constituyan abuso en materia tributaria y, consecuentemente, desconocer sus efectos – en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario – debe atender el procedimiento tributario específicamente establecido para ello, el cual se encuentra consagrado en el artículo 869-1 Ibidem y desarrollado mediante la Resolución 4 de 2020.// No se puede desconocer que el principio de sustancia sobre forma ha sido reconocido jurisprudencialmente y, para este Despacho, es claro que el mismo puede ser invocado por la Autoridad Tributaria en el marco de otros procedimientos generales de control, revisión y fiscalización. Esto, pues las operaciones que lleven a cabo los contribuyentes deben contar con sustancia económica, debiendo prevalecer la realidad de las mismas sobre su forma.// En los actos administrativos en los que se proponga una re caracterización o reconfiguración de una operación o serie de operaciones que constituyan abuso en materia tributaria, el funcionario competente debe seguir el procedimiento contemplado en el artículo 869-1 del Estatuto Tributario y desarrollado mediante la Resolución 4 de 2020. // Ahora bien, es conveniente que el peticionario tenga en cuenta que todo acto administrativo goza de presunción de legalidad mientras no haya sido anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, tal y como lo dispone el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 904702-739 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta y Factura de Papel - Autorización de la Numeración y Rango - Vigencia y Aplicación de la Resolución 42 de 2020 - Sanciones - Sanción por No Facturar - Cierre o Clausura del Establecimiento. La Resolución 55 de 2016 fue derogada por la Resolución 42 de 2020. Por lo que, en la actualidad y sobre el particular, los artículos 11 y 12 de la Resolución 42 de 2020 regulan, en desarrollo de las facultades dispuestas en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los requisitos de la factura de venta en sus dos modalidades vigentes (i) factura de venta de talonario o de papel y (ii) factura electrónica de venta, siendo esta última la modalidad preferencial en la legislación vigente. // Dentro de los requisitos listados por los artículos 11 y 12 de la Resolución 42 de 2020 se encuentra en el numeral 4, aquel que corresponde a la numeración consecutiva, el cual, en desarrollo del literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, dispone: // “4. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de venta, incluyendo el número, rango, fecha y vigencia de la numeración autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 904336-701 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta - Expedición en Contratos de Concesión - Asociaciones Público Privadas APP - Entrega de Unidad Funcional - Régimen Legal de los Contratos de Concesión y Asociaciones Público Privadas APP - Naturaleza Jurídica y Características. La obligación de facturar está ligada a la operación de venta de bienes o prestación de servicios. En consecuencia, la entrega de una unidad funcional dentro de las obligaciones contractuales del contrato de concesión en la modalidad de APP por parte del contratista/concesionario, no dará lugar a la expedición de factura de venta o documento equivalente siempre que esta entrega obedezca a la ejecución del contrato de concesión en los términos generales previstos por las normas previamente citadas como instrumento de vinculación de capital privado. // No obstante, si en dicha transacción y en consideración a lo pactado en cada contrato en particular, se genera la prestación de un servicio y/o la venta de un bien, se deberá expedir la factura electrónica de venta correspondiente por parte del prestador del servicio o vendedor del bien al adquiriente. Lo anterior sin perjuicio de las demás implicaciones tributarias a que haya lugar. // Situación distinta ocurre, cuando el contratista/concesionario en el desarrollo del contrato de concesión vial en la modalidad de APP tiene a su cargo la operación de un peaje, caso en el cual, debe cumplir con la obligación de facturar expidiendo el documento equivalente al usuario adquiriente del servicio, en los términos señalados en el numeral 8 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 y numeral 8 del artículo 13 de la Resolución DIAN 42 de 2020.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 904247-697 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Enajenación de Activos Intangibles - Costo Fiscal de los Derechos Deportivos de los Deportistas - Determinación del Costo Fiscal - Renta Líquida Gravable - Ingresos Ordinarios o Ganancia Ocasional - Derechos Deportivos sobre Jugadores Comprados y Formados Internamente. Las erogaciones en que se incurra sobre jugadores formados en cantera, tradicionalmente llamados derechos de formación corresponderán a gastos del periodo y se deben reconocer como tal. Esta premisa aplica para los clubes clasificados en cualquiera de los tres grupos. // Para el caso de los derechos sobre jugadores comprados, se deberá evaluar si las condiciones contractuales sobre el jugador y el análisis de su esencia económica llevan a la identificación de un activo y consecuentemente a cumplir con los criterios de reconocimiento para activo intangible de acuerdo con los requerimientos establecidos en cada uno de los marcos normativos de acuerdo con Grupo al que pertenezcan (…)” // En el evento en que contablemente los derechos deportivos de los jugadores deban ser reconocidos como un activo por parte del respectivo club deportivo, en razón a su definición legal es de colegir que se trataría de un activo intangible, por cuanto corresponde a derechos, de carácter no monetario y sin apariencia física. // Si estos derechos deportivos se deben reconocer contablemente como un activo, atendiendo lo dispuesto por el artículo 21-1 del Estatuto Tributario y según directrices de COLDEPORTES o la autoridad competente, será menester que el club deportivo se remita a lo señalado en el numeral 1 del artículo 74 del Estatuto Tributario para la determinación de su costo fiscal.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 904104-678 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Usuarios Altamente Exportadores UAP ALTEX - Pago de Tributos Aduaneros - Impuesto sobre las Ventas - Importaciones que no causan el Impuesto - Importación de Maquinaria Industrial del Literal g) del Artículo 428 del Estatuto Tributario - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación del Artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el Artículo. Con posterioridad al 22 de marzo de 2020, los ALTEX, cuya calidad desaparece, no podrán seguir importando maquinaria industrial con los beneficios de que trata el literal g) del artículo 428 E.T. // Después del 22 de marzo de 2020, solo los Operadores Económicos Autorizados tipo usuario exportador, podrán importar la maquinaria industrial con el beneficio establecido en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.// Por lo tanto, el usuario que antes del 22 de marzo de 2020 tuviere la condición de ALTEX y de OEA tipo usuario exportador podrá seguir importando maquinaria industrial con el beneficio del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, en su calidad de operador económico autorizado tipo usuario exportador. // Con ocasión a la expedición del Decreto 436 de 2020, y en consonancia con el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el Decreto 360 de 2021), la vigencia del reconocimiento e inscripción de los UAP y ALTEX, no fue hasta el 21 de marzo de 2020, sino que se mantendrá vigente hasta tanto permanezca la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a causa del Coronavirus COVID -19.
|
|