- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 903904-657 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Régimen Tributario Especial RTE - Determinación del Beneficio Neto o Excedente - Egresos Procedentes - Propiedad, Planta y Equipo - Intangibles e Inversiones - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.2.1.5.1.21. del Decreto 1625 de 2016. Según lo establecido en el artículo 357 del Estatuto Tributario para determinar el beneficio neto o excedente, se toma la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento del objeto.// En cuanto al concepto de egreso, la reglamentación precisa en el artículo 1.2.1.5.1.21. del Decreto 1625 de 2016 que este comprende los costos y gastos devengados contablemente en el año o periodo gravable, aplicando las limitaciones, excepciones de que trata el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos. // Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán considerar el tratamiento que establece el Estatuto Tributario a cada uno de los siguientes conceptos: para el caso de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión, deberíá aplicar los artículos 69 y 127 y siguientes del E.T.; tratándose del tratamiento de intangibles e inversiones, será́ lo correspondiente a los artículos 74, 74-1, 142 al 143-1 del E.T.; en cuanto a los inventarios, se aplicarán las disposiciones contenidas en el articulo 59 y siguientes del mismo Estatuto. // En ese orden de ideas, la entidad deberá evaluar en cada caso el tratamiento fiscal que tenga el activo adquirido y reconocer los efectos de las depreciaciones, amortizaciones o egresos, según corresponda.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 903661-619 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Crédito Fiscal - Tax Credit - Inversiones en Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación - Vigencia del Certificado del Crédito Fiscal, expedido por el CNBT - Títulos de Devolución de Impuestos TIDIS - Registro del Crédito Fiscal en la Declaración del Impuesto sobre la Renta que se presente en el mismo año de expedición del certificado - Aplicación de los Artículos 1.8.2.4.4. y 1.8.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016. Conforme lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 1.8.2.4.4. del Decreto 1625 de 21, el certificado para el crédito fiscal que expide el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de su expedición y cumplido este término perderá su validez.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 903508-140 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importaciones - Oportunidad para Declarar - Declaración Anticipada - Presentación de la Declaración Anticipada Obligatoria - Trayectos Cortos - Cambio de Doctrina - Se Revoca el Concepto 901583 de 2020 (550 d e 2020) - Interpretación de los Artículos 123 y 124 de la Resolución 46 de 2019. Tratándose de mercancía que llegue al país en el modo aéreo o terrestre, la declaración de importación deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a un (1) día calendario a la llegada de las mismas, sin que dependa de que el trayecto desde el país de procedencia al lugar de ingreso a Colombia sea considerado corto o largo. // Si la mercancía llega al país en el modo de transporte marítimo cuyo país de procedencia es considerado como un trayecto corto, la declaración de importación deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a dos (2) días calendario a la llegada de las mismas. // En el modo marítimo en trayecto largo, el término para presentar la declaración anticipada será con una antelación no superior a quince (15) días calendario consagrado en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, dado que en el parágrafo 1 del artículo 123 de la Resolución 046 de 2019, solo se hace referencia a las condiciones particulares a que refieren los numerales 1.1. y 1.2. del artículo 124 de la resolución citada, o sea, a las mercancías que llegan al país por el modo aéreo y terrestre, o en el modo marítimo en trayectos cortos.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 590 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Pago de Cotizaciones Faltantes al Sistema General de Pensiones - Expedición del Decreto 376 de 2021 - Pagos a Trabajadores Independientes - Deducciones - Deducción por Cotizaciones al Sistema General de Pensiones - Requisitos de Procedencia. El pasivo pensional correspondiente a las cotizaciones faltantes al Sistema General de Pensiones por los periodos de abril y mayo de 2020, generado como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020 y contemplado en el artículo 2.2.3.5.2 del Decreto 1833 de 2016, sólo será deducible para efectos del impuesto sobre la renta en el año o período gravable en el cual se efectúe su pago, acorde con lo señalado en el artículo 2.2.3.5.8 ibidem. // Teniendo en cuenta la promulgación del Decreto 376 del año en curso, la deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes efectuados en los meses de abril y mayo de 2020 sobre los cuales se realizaron las cotizaciones parciales al Sistema General de Pensiones, al tenor del entonces vigente Decreto Legislativo 558 de 2020, se debe sujetar a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.5.8 del Decreto 1833 de 2016, esto es: i) Que hayan sido efectivamente pagados, y ii) Que se cumplan los demás requisitos exigidos por la normativa en materia tributaria para la procedencia de dichos pagos.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 903259-566 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción por Depreciación - Depreciación Acelerada para fines fiscales -Aplicación en Empresas con Períodos Improductivos por efecto del Covid-19 - Interpretación del Artículo 140 del Estatuto Tributario. En el caso de aquellas compañías con períodos improductivos con motivo de la pandemia generada por el COVID-19, en los cuales no prestaron servicio algunos de sus activos fijos durante unos meses del año gravable 2020, éstos no son susceptibles de la depreciación acelerada de que trata el artículo 140 del Estatuto Tributario, ya que precisamente se exige para el efecto la utilización diaria de los mismos por 16 horas o más durante el año gravable, esto con la finalidad de aumentar la correspondiente alícuota de depreciación anual señalada en el artículo 137 ibidem.
|
|