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Concepto 903106-556 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Aplicación de la Tarifa Especial del Artículo 240-1 del Estatuto Tributario - Usuarios de Zona Franca - Naturaleza Jurídica de los Beneficios Tributarios y Minoraciones Estructurales - Recuento Jurisprudencial - Antecedentes Legislativos del Artículo 240-1 del Estatuto Tributario. De acuerdo con lo establecido en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario y tal y como se desprende de sus antecedentes legislativos, para esta Subdirección es constatable que la reducción tarifaria del impuesto sobre la renta de que trata dicha disposición tiene como propósito la consecución de fines extrafiscales. // De modo que, atendiendo lo explicado por la Corte Constitucional (cfr. punto 1 de este pronunciamiento), es de concluir que la tarifa del impuesto sobre la renta señalada en el artículo 240- 1 ibidem representa un beneficio tributario y no una minoración estructural. // En efecto: i) Disminuye la carga tributaria del impuesto sobre la renta de unos específicos sujetos, sin consideración a los principios de justicia, equidad, progresividad y capacidad económica; ii). // Incentiva una determinada actividad económica; iii) Crea una situación de privilegio en consideración a los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta; iv) Se orienta al cumplimiento de los fines esenciales del Estado; y v) Es de aplicación taxativa, limitada, personal e intransferible. //El consultado beneficio tributario se circunscribe a la realización de unas actividades económicas particulares en razón a una ubicación en una zona geográfica determinada.
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Concepto 902997-523 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos Gravados - Determinación - Operaciones de Lease Back - Facturación - Factura Electrónica de Venta - Obligados a Facturar. Respecto a la determinación de los ingresos gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, téngase en cuenta que el artículo 26 del Estatuto Tributario dispone que los mismos serán todos aquellos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio y que la ley no haya excluido. En consecuencia, deberá el particular validar la configuración o no de un ingreso gravable, lo cual dependerá de las especificidades de la operación económica individualmente considerada. // Adicionalmente, téngase en cuenta que dependerá de la calificación del ingreso percibido, como gravado o no con el impuesto sobre la renta y complementarios la práctica de la retención en la fuente, ya que, si se percibe un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio y no excluido por la ley, este estará por regla general sujeto a la retención respectiva, la cual podrá descontarse del impuesto a cargo al momento de realizar la correspondiente declaración del citado tributo. // En caso de tratarse de una operación de lease back, debe darse aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, teniendo presente que deben llevarse como dos operaciones económicas diferentes: i) la venta de un activo y ii) el arrendamiento posterior de dicho activo; determinación que en cualquier caso implica que se cumplan las condiciones exigidas por la mencionada disposición normativa.
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Concepto 902996-522 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Soporte de Costos y Gastos - Documentos Equivalentes a la Factura Generados por Máquinas Registradoras - Sistema POS - Certificado al Proveedor - Aplicación del Artículo 1.6.1.4.26. del Decreto 1625 de 2016 - Modificaciones y Anulaciones al Certificado al Proveedor. Se precisa que la información contenida en el certificado al proveedor -CP (formulario 640) debe corresponder con la información del documento soporte de la operación (factura de venta o documento equivalente), y su contenido puede ser objeto de modificación o anulación, únicamente en los casos dispuestos en los artículos 95 y 96 de la Resolución DIAN 046 de 2019. // En consecuencia, en el caso en cuestión se está ante la imposibilidad de modificar el certificado al proveedor -CP (Formulario 640) por no encontrarse dentro de las causales previstas en la legislación vigente y, por ende, no es dable anular el tiquete de máquina registradora POS a efectos de expedir una factura electrónica por la misma operación económica como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.// De acuerdo con el artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 1625 de 2016: i) El documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS solo fue válido como soporte de deducciones del impuesto sobre la renta hasta el 1 de noviembre de 2020, y ii) es responsabilidad de los adquirientes solicitar la factura electrónica de venta cuando en virtud de la operación económica requiera soportarse la procedencia de un costo o deducción en el impuesto sobre la renta.
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Concepto 903010-536 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Obligados - Operadores Logísticos - Aduanas - Aduanas - Sanciones Tributarias a Generadores de Carga, Operadores Logísticos y Empresas que venden Manifiestos. Dependerá del tipo de servicios que se presten por parte del “operador logístico” al generador de la carga, la causación del impuesto sobre las ventas -IVA. Lo anterior en razón a que dicho tributo es de carácter real y por ende, la calidad de gravado, excluido o exento de los servicios prestados o bienes vendidos por parte del operador logístico al generador de la carga serán los determinantes para establecer su causación y exigibilidad.// Por lo cual, corresponderá a las partes del contrato determinar los bienes y servicios objeto de la operación económica y proceder de acuerdo con la calidad de cada uno de ellos. Para el efecto téngase en cuenta los dispuesto en los artículos 424, 468-1 y 468-3, 476, 477 y 481 del Estatuto Tributario.
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Concepto 903008-534 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Tributación del Establecimiento Permanente - Naturaleza Jurídica y Características - Diferencias con el Establecimiento de Comercio - Pérdidas Fiscales de Sucursal de Sociedad Extranjera - Condonación de Deudas - Enajenación del Establecimiento de Comercio - Rentas y Ganancias Ocasionales del Establecimiento Permanente - Recuento Doctrinal. El establecimiento permanente es una ficción de carácter tributario que tiene por propósito servir de mecanismo para someter a imposición determinadas rentas y ganancias ocasionales obtenidas por personas naturales sin residencia en Colombia y personas jurídicas y entidades extranjeras. // Por ende, para efectos de lo consultado, las pérdidas fiscales que hubiese liquidado una sucursal de sociedad extranjera en la determinación de su obligación tributaria – atendiendo a su condición de establecimiento permanente y aplicando los artículos 1.2.1.14.1, 1.2.1.14.2, 1.2.1.14.3 y 1.2.1.14.5 del Decreto 1625 de 2016 – no forman parte de la enajenación en bloque establecimiento de comercio. En efecto, es de reiterar que las pérdidas fiscales únicamente tienen reconocimiento en el plano tributario del establecimiento permanente y no son transferibles con ocasión de la enajenación del establecimiento de comercio.
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