- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 902957-515 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción por Contribuciones a Educación de Empleados - Requisitos de Procedencia - Interpretación y Aplicación del Artículo 107-2 del Estatuto Tributario y del Decreto 1013 de 2020 - Convenciones Colectivas - Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Responsabilidad por no consignar las Retenciones en la Fuente. El artículo 87 de la Ley 2010 de 2019, adicionó el artículo 107-2 al Estatuto Tributario, norma que a su vez establece la deducción por contribuciones a educación de los empleados. De acuerdo con lo ordenado por la citada norma, el Gobierno nacional procedió a expedir del Decreto 1013 de 2020, incorporado a su vez, en los artículos 1.2.1.18.80. y siguientes del Decreto 1625 de 2016, esto con el fin de reglamentar la aplicación de la deducción de que trata el artículo 107-2 del Estatuto Tributario. Así mismo, precisó los soportes que deben conservar las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios para la procedencia de esa deducción. // Por lo tanto, es claro que el ámbito de aplicación del Decreto 1013 de 2020 se restringe únicamente a la reglamentación y establecimiento de los soportes, para la procedencia de la deducción de que trata el artículo 107- 2 del Estatuto Tributario.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 902955-510 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Utilidad en la Enajenación de Inmuebles - Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional. Cuando se cumplen los requisitos para tomar el avalúo o autoavalúo como costo fiscal, el mismo artículo 72 del Estatuto Tributario precisa que: “Para este propósito no se tendrán en cuenta las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias ni los avalúos no formados a los cuales se refiere el artículo 7° de la Ley 14 de 1983.” // “En caso de tomarse como costo fiscal el avalúo o autoavalúo, en el momento de la enajenación del inmueble, se restarán del costo fiscal las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.”// Por regla general los dividendos obtenidos por los socios o accionistas de una sociedad tienen la calidad de ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos de los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 902652-491 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Impuesto sobre la Renta - Pagos Trabajadores Independientes - Deducciones - Deducción por Salarios de los meses de abril y mayo de 2020 - Requisitos de Procedencia - Efectos de la Declaratoria de Inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020 en Sentencia C-258 de 2020 de la Corte Constitucional - Principio de Justicia Tributaria y Confianza Legitima - Recuento Jurisprudencial. A partir de la normativa y jurisprudencia previamente reseñada, considera este Despacho que, en la medida que las cotizaciones al Sistema General de Pensiones se hubiesen efectuado en los términos dispuestos por el artículo 3° del Decreto Legislativo 558 de 2020, se debe permitir a los contribuyentes la deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo de 2020 sobre los cuales se realizaron las mencionadas cotizaciones parciales, con base en los siguientes argumentos: // Algunos de los contribuyentes que se acogieron a la medida prevista en el Decreto Legislativo 558 se vieron afectados económicamente como consecuencia de la pandemia del COVID-19. // No consultaría el principio de justicia tributaria interpretar de manera aislada los artículos 108, 115-1 y 664 del Estatuto Tributario, exigiendo el pago de las cotizaciones faltantes al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020, ya que atentaría contra la capacidad contributiva de algunos contribuyentes el desconocimiento de la deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes realizados fiscalmente durante los meses de abril y mayo de 2020 (atendiendo los artículos 58, 59, 104 y 105 del Estatuto Tributario), máxime cuando estos realizaron o verificaron bona fide las cotizaciones parciales al Sistema General de Pensiones atendiendo lo dispuesto en una normativa de la que se presumía su legalidad y constitucionalidad, asistiéndoles en esta medida el principio de confianza legítima.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 902630-490 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Dividendos Gravados - Procedimiento - Registro en la Declaración de Renta para Personas Naturales y/o Jurídicas - Formulario 110 - Recuento Doctrinal y Jurisprudencial - Deducciones en la Actividad Inversionista - Ingresos No Constitutivos de Renta ni de Ganancia Ocasional - Dividendos y Participaciones que correspondan a Utilidades susceptibles de ser distribuidas - Principios Constitucionales Tributarios - Capacidad Contributiva. Las sociedades nacionales pueden detraer los correspondientes costos y gastos – siempre que sean procedentes a la luz de la legislación tributaria – considerando que los mencionados ingresos deben ser tenidos en cuenta para la determinación de la renta líquida gravable de la vigencia fiscal. // A la par, no sobra adicionalmente destacar los siguientes pronunciamientos que se han dado en torno a la procedencia de deducciones en la actividad inversionista: "Es claro que, si los dividendos se distribuyen al inversionista como no gravados, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, la deducción de los intereses pagados por la compra de la inversión, en el año en el cual se distribuyan los dividendos, no es procedente. Por el contrario, si se trata de dividendos gravados en cabeza del beneficiario, procede la deducción de los intereses pagados, en el año de su distribución, sobre los créditos obtenidos para la compra de las respectivas acciones o aportes", "La Sala reitera que desde una perspectiva constitucional el impuesto sobre la renta se guía, en mayor medida que otras figuras impositivas del sistema tributario, en el principio de capacidad contributiva que exige que los sujetos pasivos del impuesto aporten a la financiación de los gastos públicos en función de su capacidad económica. De ello que el procedimiento de depuración de la base gravable del tributo se encamine a identificar la renta efectiva del contribuyente para gravar su utilidad disponible y no sus ingresos brutos no depurados (i.e. rentas brutas) destinados a su actividad empresarial."
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 902628-104 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Retención en la Fuente - Ganancias Ocasionales - Naturaleza Jurídica y Aspectos Tributarios de la Renta Vitalicia Inmobiliaria - Interpretación y Aplicación del Decreto 1398 de 2020 - Tratamiento Fiscal de la Nuda Propiedad del Inmueble, para el Cliente-Rentista, Inversionista, Tomador Titular o No del Inmueble y para las Aseguradoras - Costo Fiscal del Inmueble. Ninguna de las disposiciones que reglamentaron la operación de renta vitalicia inmobiliaria establecen tratamiento tributario alguno, en ese orden de ideas, los diferentes actores de este tipo de operación, deberán aplicar el marco jurídico tributario vigente, teniendo de presente su calidad y forma de participación en el negocio, para lo cual se mencionará de manera general lo siguiente: Para el caso del cliente- rentista: El cliente-rentista o tomador es la persona natural tomadora del producto (renta vitalicia inmobiliaria), cuya forma de pago es la entrega de la nuda propiedad de su inmueble a la aseguradora o al tercero que ella defina, en este caso se llama inversionista, y a su vez la aseguradora se compromete a reconocerle hasta su fallecimiento una renta vitalicia periódica. // Por otra parte, el artículo 2.31.7.1.1. del Decreto 2555 de 2010, establece que podrán existir beneficiarios diferentes a los propietarios del inmueble según se defina al momento de celebrarse el contrato de seguros. De acuerdo con lo mencionado, para efectos fiscales se observa lo siguiente: Tratamiento fiscal de la transferencia de la nuda propiedad del inmueble: Cuando el cliente – rentista realice la transferencia de la nuda propiedad del inmueble, para efectos fiscales deberá verificar lo establecido en los artículos 60 y 300 del Estatuto Tributario, según corresponda a la clasificación y tiempo de adquisición del activo que se transfiere. Es decir, en desarrollo de cualquiera de las dos modalidades contempladas para la renta vitalicia inmobiliaria, el cliente rentista, deberá determinar si lo que recibe como contraprestación por la transferencia de la nuda propiedad es una renta líquida o una ganancia ocasional y tributará a la tarifa que le corresponda. // El cliente – rentista reconocerá el ingreso de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario, donde señala que: “los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública”, por lo tanto, será en ese momento de escrituración de la nuda propiedad que se reconocerá el ingreso correspondiente.
|
|