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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 902567-471 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Consumo - Reducción de la Tarifa en el Expendio de Comidas y Bebidas - Interpretación y Aplicación del Artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 - Obligaciones Tributarias - Obligación Tributaria Formal - Obligaciones Formales. A pesar de que la tarifa del impuesto nacional al consumo respecto de la prestación de los servicios enunciados en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 sea del 0%, jurídicamente se realiza el hecho generador del tributo, de manera que el prestador del servicio se constituye como responsable del impuesto (en tanto se cumplan los presupuestos señalados en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario), y por ende estará en la obligación de declararlo (artículo 512-14 del Estatuto Tributario) e indicar lo preceptuado en el formulario que para tal efecto disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. // Finalmente, es importante reiterar que la obligación tributaria formal de declarar tiene existencia jurídica propia, esta debe cumplirse siempre se reúnan los presupuestos para ello, como sucede en el caso bajo estudio.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 902440-430 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Sistemas Especiales de Importación-Exportación - Destrucción de las Mercancías Importadas por Fuerza Mayor o Caso Fortuito - Elementos Constitutivos - Efecto de la Emergencia Sanitaria por Covid-19 - Aplicación del Numeral 12 del Artículo 232 del Decreto 1165 de 2019 - Procedimiento de Destrucción. El artículo 232 del Decreto 1165 de 2019, establece como forma de terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación – exportación, la destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera y la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2. Es claro que cada uno de los elementos constitutivos de la fuerza mayor o del caso fortuito, deben ser verificados en cada caso en particular, sin que se pueda generalizar su configuración con una situación como la de la pandemia. 3. Por lo anterior, las dependencias competentes tanto de la DIAN como del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deben analizar cada caso puntual y de manera independiente, para determinar la configuración de un caso fortuito o de fuerza mayor.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 902439-429 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Aprehensión y Decomiso de Mercancías en Locales Comerciales - Causales de Extinción de Dominio - Competencia de la Fiscalía General de la Nación - Independencia de los Procesos Administrativos adelantados por la DIAN de los Procesos Penales adelantados por la Fiscalía General de la Nación - Aplicación de los Artículos 599, 600 y 601 del Decreto 1165 de 2019. De conformidad con el artículo 660 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, el decomiso de mercancías se surte mediante un proceso administrativo adelantado por la autoridad aduanera. 2. Si la mercancía objeto de decomiso supera las cuantías previstas en los artículos 319 y 319 -1 del Código Penal, se podría tipificar como delito, para quien introdujo las mismas de manera ilegal al Territorio Aduanero Nacional. 3. La Ley 1708 de 2014, estableció el Código de Extinción de Dominio, norma que define de manera expresa las causales y procedimientos que las autoridades competentes deben adelantar para estos efectos. Proceso que es autónomo e independiente de las acciones administrativas que adelanta la DIAN. 4. En ese orden, de conformidad con previsto en los siguientes artículos del Decreto 1165 de 2019 referentes a: (i) independencia de los procesos (art. 599), (ii) independencia de la responsabilidad (art. 600) y (iii) denuncia penal (art. 601), una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, encuentra que se dan las condiciones para la posible tipificación de un delito, interpone la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación para que ese organismo adelante las investigaciones pertinentes en materia penal. Razón por la cual este despacho no tiene competencia para pronunciarse sobre la posible aplicación de causales de extinción de dominio.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 902493-456 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Cobro Coactivo - Aplicación del Principio de Favorabilidad en Etapa de Cobro - Reducción de la Sanción - Interpretación y Aplicación del Artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 - Contribuyentes sancionados antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016 - Deber de solicitar la aplicación del Principio de Favorabilidad. El artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 facultó a esta Entidad para aplicar el principio de favorabilidad dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario o subsidiario, o garante, para lo cual se debían cumplir, entre otras, las siguientes condiciones. // i) A la entrada en vigencia de la citada Ley, las obligaciones fiscales en cuestión debían prestar mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 828 del Estatuto Tributario. // ii) La reducción de sanciones aplica respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016. iii) El contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario o subsidiario, o garante debía solicitar la aplicación del principio de favorabilidad ante el área de cobro respectiva a más tardar el 30 de junio de 2020. // Adicionalmente, debía pagar la totalidad del tributo a cargo e intereses a que hubiera lugar junto con la respectiva sanción reducida, actualizada de conformidad con lo señalado en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario. // En esta misma disposición se indicó que la solicitud a la que se ha hecho referencia debía ser resuelta por la Administración Tributaria en el término de un (1) mes contado a partir de su presentación, precisando la procedencia del recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el acto administrativo que la rechazara.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 902293-096 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenios para Evitar la Doble Imposición y evitar la Evasión Fiscal CDI - Colombia-Chile - Aplicación Preferente del CDI - Naturaleza Jurídica del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria - Decreto 1625 de 2016 - Retenciones en la Fuente practicadas en Exceso por Dividendos o Participaciones - Interpretación y Aplicación de los Artículos 1.6.1.21.1. y 1.6.1.21.3. del Decreto 1625 de 20216 - Se Aclara la Doctrina. En atención a los artículos 1.6.1.21.1 a 1.6.1.21.4 ibidem, Colombia optó por el segundo enfoque, esto es, “el pagador debe practicar la retención en la fuente según la legislación interna y, en caso que haya lugar a ello y en cumplimiento del CDI, se solicita la devolución de las retenciones practicadas en exceso por concepto de dividendos y participaciones. // Aunque es cierto que los artículos en comento reflejan uno de los procedimientos señalados por la OCDE para imponer los límites establecidos en los CDI, es menester aclarar que éste no opera en todos y cada uno de los pagos de dividendos y participaciones que se realicen. // Es oportuno reiterar que sobre el pago o abono en cuenta de dividendos y participaciones a personas comprendidas en los CDI suscritos por la República de Colombia y vigentes a la fecha deben aplicarse las tarifas de retención señaladas en estos instrumentos internacionales, según las condiciones que concurran en cada caso particular. Asimismo, debe insistirse en que, en caso de conflicto entre el CDI y la normativa tributaria interna, prevalece el primero atendiendo los principios de especialidad y pacta sunt servanda. // En lo atinente a la aplicación de los límites previstos en los diferentes CDI, se ha adoptado un procedimiento de carácter mixto: La regla general consiste en limitar automáticamente, a la luz de lo establecido en cada CDI, las tarifas de retención en la fuente consagradas en la normativa interna sobre los pagos al exterior; no obstante, bajo ciertas circunstancias opera la devolución de las retenciones practicadas en exceso.
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