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Concepto 901985-378 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta - Implementación de la Nómina Electrónica - No Obligados - Entidades No Contribuyentes Declarantes de Ingresos y Patrimonio del Artículo 23 del Estatuto Tributario - Interpretación y Aplicación del Artículo 4o de la Resolución 13 de 2021. Los sujetos obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas –IVA, según corresponda. // Por lo tanto, los contribuyentes que no requieran soportar dichos costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas –IVA, según corresponda, no están obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica, en virtud a lo dispuesto en la Resolución 13 de 2021. De igual manera, no están obligados a generar y trasmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
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Concepto 901945-369 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Cancelación del Registro Único Tributario RUT por Solicitud de Parte - Sociedades en Liquidación - Facultades de la DIAN - Facturación Electrónica - Expedición de Factura o Documento Equivalente. El literal a) del numeral 1 del artículo 1.6.1.2.18 establece que, a solicitud de parte, procederá la cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT por liquidación de la persona jurídica. Así mismo, el artículo 1.6.1.2.19. del mismo decreto establece cuales son los documentos que se deben acreditar para la cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).// En segundo lugar, se debe tener en cuenta que el artículo 847 del Estatuto Tributario dispone que los liquidadores o quienes hagan sus veces deben procurar el pago de las deudas de la sociedad, respetando la prelación de los créditos fiscales, así como la responsabilidad solidaria de los representantes legales y liquidadores en los términos previstos en su parágrafo.// El estado en liquidación de una sociedad no impide el ejercicio de las facultades de investigación y fiscalización que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecidas en el artículo 684 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad solidaria previstos en el mismo Estatuto.
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Concepto 901944-368 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Gravados - Servicios Excluidos - Contrato de Franquicia - Interpretación del Artículo 48 de la Ley 2068 de 2020 - Servicios de Alimentación bajo contrato - Catering - Requisitos de Procedencia - Ubicación Geográfica del Establecimiento de Comercio. Los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, bajo la modalidad del contrato de franquicia, no se encuentran excluidos de IVA en los términos del artículo 48 de la Ley 2068 de 2020. // El artículo 426 del Estatuto Tributario contempla que el servicio de Catering se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas – IVA, y por lo tanto gravado con el impuesto nacional al consumo (numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario), con excepción de aquellos contribuyentes que desarrollen dichas operaciones por medio de contratos de franquicia. // Dado que el artículo 48 de la Ley 2068 de 2020 no señala limitaciones asociadas a la ubicación geográfica de los establecimientos de comercio que prestan los servicios descritos en la norma bajo la modalidad del contrato de franquicia, no es factible considerar que la exclusión del IVA se encuentra supeditada a dicha condición. // En conclusión, la exclusión de IVA señalada en el artículo 48 de la Ley 2068 de 2020 procede en todo el territorio nacional con independencia de la zona de ubicación del establecimiento correspondiente; en tanto se cumplan las condiciones previstas en la norma bajo examen.
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Concepto 901949-374 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Contratos de Mandato - Facturación en Mandato - Obligados a Expedir Factura o Documento Equivalente - Interpretación y Aplicación de los Artículos 1.6.1.4.9. y 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016. Resulta claro entonces que, cuando existe un contrato de mandato y el mandatario adquiera bienes y servicios en cumplimiento del mandato, los proveedores de dichos bienes y servicios deben expedir la factura de venta o documento equivalente a nombre del mandatario, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, y los artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020 cuando se trata de factura de venta, ya que si consiste en un documento equivalente, los requisitos del mismo dependerán del tipo de documento que se expida. // Teniendo en cuenta lo anterior, el mandatario, de conformidad con los términos y condiciones del contrato de mandato, certificará estas operaciones al mandante en los términos establecidos en el mencionado artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 o las facturará al mandante si así se prevé en la estructura del contrato de mandato celebrado.// Cuando en un contrato de mandato existe pluralidad de mandantes se deberán practicar las retenciones de que trata el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016 obedeciendo a las calidades de cada mandante y, asimismo, el mandatario deberá certificarlas o facturarlas a cada uno de ellos, lo que dependerá de la estructura del contrato celebrado.
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Concepto 901719-311 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Sistema de Factura Electrónica - Documento Soporte de la Nómina Electrónica - Aplicación de la Resolución 13 de 2021 - Plazo para el cumplimiento del Periodo de Transmisión del Documento - Nómina Electrónica - Definición, Características, Habilitación y Sujetos Obligados. Por medio de la Resolución 13 de 2021 “se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento”. // Así las cosas, el principal cambio que genera la misma, es la implementación y desarrollo en el sistema de facturación electrónica de la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica, de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, norma que a su vez otorgó la facultad a esta entidad para que lo implementara en el sistema de facturación electrónica. // En consecuencia, con la entrada en vigencia de la Resolución No. 000013 de 2021, dicho documento soporte de pago será exigible a los sujetos obligados a su implementación.
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