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Concepto 901689-304 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación - Implementación del Documento Soporte de Nómina Electrónica - No Obligados a su Implementación - Documento soporte en Adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura de Venta o Documento Equivalente. “El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, tiene como finalidad servir de documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. // Téngase en cuenta que el documento soporte deberá contener la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como lo indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 5 de mayo de 2020. // En consecuencia, para determinar la procedencia o no de la generación del mencionado documento debe revisarse el alcance de las operaciones y responsabilidades en materia tributaria de cada obligado; en particular, si el obligado requiere probar la respectiva transacción para que dé lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario”. Concepto 1590 de 2020 (910755 de 2020) // Los sujetos obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas –IVA, según corresponda”. // Así las cosas, toda vez que los contribuyentes del régimen simple de tributación -SIMPLE a la luz de lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, éstos no están obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el citado documento soporte de pago de nómina electrónica.
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Concepto 901595-295 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Tarifa Especial para Dividendos o Participaciones recibidos por Sociedades Nacionales - Fondos de Pensiones y Cesantías - Beneficiarios Finales No Contribuyentes - Interpretación y Aplicación del Artículo 242-1 del Estatuto Tributario y del Parágrafo del Artículo 1.2.4.7.10 del Decreto 1625 de 2016 . Reintegro de Retenciones en la Fuente practicadas no trasladables al Beneficiario Final. El parágrafo 2 del artículo 1.2.4.7.10. del Decreto 1625 de 2016 contempla, para efectos de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, que los socios o accionistas que sean entidades no contribuyentes califican como beneficiarios finales, en los términos ahí previstos. En consecuencia, este Despacho considera que a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías les aplican las disposiciones en relación con el reintegro de las retenciones previstas en el artículo 1.2.4.37 del Decreto 1625, cuando se cumplan los supuestos para esos efectos y siempre que dichos fondos sean beneficiarios finales, esto es, “que por su participación en el capital de la sociedad nacional tiene derecho a percibir dividendos y participaciones”.
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Concepto 901594-294 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Limitaciones a los Descuentos - Compensación del Crédito Fiscal - Tax Credit - Inversiones de Pymes en Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios - Interpretación y Aplicación de los Artículos 256-1, 258 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.8.2.4.5. del Decreto 1011 de 2020 - Registro del Crédito Fiscal - Compensación Total o Parcial del Impuesto. El artículo 256-1 del Estatuto Tributario establece un crédito fiscal por el 50% de las inversiones que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel certificadas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, en los términos previstos en dicha disposición normativa.// La limitación a los descuentos tributarios establecida en el artículo 258 del Estatuto Tributario (25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente) no incluye el crédito fiscal de que trata el 256-1 del mismo Estatuto, por ser éste un crédito fiscal con una naturaleza especial. Así, dicho descuento se regirá por las disposiciones previstas en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 1011 de 2020.
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Concepto 901593-293 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta - Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica - No Obligados - Cooperativas de Trabajo Asociado - Pago de Compensaciones a los Asociados - Aplicación del Numeral 10o del Artículo 2o de la Resolución 13 de 2021. Los sujetos obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas -IVA según corresponda. // Por lo cual, los pagos de compensaciones efectuados por las Cooperativas de Trabajo Asociado a los asociados en razón a la prestación de un servicio no deberán ser soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica. // Ahora bien, respecto a la forma en que se deben soportar los pagos efectuados por concepto de las compensaciones realizadas por las Cooperativas de Trabajo Asociado en razón a la prestación de un servicio, se precisa que ello depende de las características del sujeto que recibe el pago del citado servicio.
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Concepto 901592-292 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Sujetos Obligados y No Obligados a generar y transmitir para validación el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica y las Notas de Ajuste - Aplicación del Artículo 4o de la Resolución 13 de 2021. Los sujetos obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas –IVA, según corresponda. // Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales y reglamentarios para que sean procedentes los pagos efectuados como costos, deducciones e impuestos descontables, de acuerdo con la normatividad tributaria vigente.
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