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Concepto 901511-274 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción de Inversiones - Costo Fiscal de los Títulos de Renta Fija y de Renta Variable - Valor Facial del Título Valor - Improcedencia de su Amortización - Aplicación del Parágrafo del Artículo 142 del Estatuto Tributario. En lo que a títulos de renta fija se refiere, habiéndose consultado el tratamiento tributario de la prima pagada cuando éstos son adquiridos en el mercado secundario (la cual constituye un mayor valor sobre el valor facial), este Despacho mediante Oficio 365 del 15 de marzo de 2018 indicó que “el costo fiscal de los títulos de renta fija corresponde con el valor pagado en la adquisición más los intereses realizados linealmente y no pagados a la tasa facial, desde la fecha de adquisición o la última fecha de pago hasta la fecha de enajenación (Literal b) del numeral 5 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario)” (subrayado fuera de texto). // En este sentido, se manifestó que en el caso planteado, “el valor pagado por el título debe contener como uno de los elementos de su valoración la prima mencionada en la consulta” de manera que, “la prima al ser parte del valor pagado por el título está incluida en el valor fiscal del bien”// Por ello, se concluyó que “la amortización de estos bienes no es procedente de acuerdo con lo que se dispone en el parágrafo del artículo 142 ibidem”.
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Concepto 901408-258 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Base Gravable Especial - Administración, Imprevistos, Utilidad - AIU - Servicios de Vigilancia Autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada - Esquemas de Protección - Uso de Vehículos de Vigilancia - Interpretación y Aplicación del Artículo 462-1 del Estatuto Tributario - Facturación - Obligados a Expedir Factura. Si para el desarrollo de los esquemas de protección, se contratan servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, los cuales requieran la utilización de vehículos y cualquier otro medio autorizado por dicha superintendencia, éstos podrán aplicar a la base gravable especial del IVA de que trata el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, siempre que dichos medios formen parte integral de la modalidad del servicio de vigilancia prestado y se cumplan los requisitos previstos en dicho artículo 462-1 y demás disposiciones correspondientes. Lo anterior significa que no procede la base gravable especial cuando se alquilan vehículos u otros medios de manera individual o cuando dichos servicios no tienen la naturaleza de servicios de vigilancia por no ser parte de éstos.
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Concepto 901415-267 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Procesos Concursales - Dación en Pago por Acreencias de Aportes Pensionales - Régimen Legal y Tributario, Naturaleza Jurídica y Características de Colpensiones - Disposición de los Bienes recibidos en Dación en Pago por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones - Naturaleza Parafiscal de los Recursos de los Fondos de Pensiones. Tanto los bienes recibidos en dación en pago para cubrir las acreencias pensionales – que deben subastarse en el menor tiempo posible y en reiteradas oportunidades, evidenciándose la falta de discrecionalidad de las administradoras en la destinación o utilización de los mismos – como el ingreso producto de su liquidación – que debe imputarse a favor de los afiliados al Sistema General de Pensiones – no constituyen un ingreso para las administradoras de pensiones; luego, este Despacho considera que los mismos no están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de estas entidades. // A contrario sensu, dicho ingreso tiene una destinación específica. Precisamente, el resultado del procedimiento de administración, liquidación y venta de los bienes recibidos en dación en pago – incluyendo la baja de bienes muebles – se debe imputar en la historia laboral de los afiliados y, por ende, esto permite entrever que hace parte de los recursos del Sistema de la Seguridad Social; los cuales, en la medida que tienen naturaleza parafiscal, gozan de protección constitucional.
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Concepto 901353-255 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Contribuyentes del Régimen Tributario Especial ESAL - Cooperativas - Exoneración del Pago de Aportes Parafiscales a favor del SENA, ICBF y Contribuciones al Régimen Contributivo de Salud - Remite al Concepto 1571 de 2020 - Interpretación y Aplicación del Artículo 114-1 del Estatuto Tributario modificado por el Artículo 204 de la Ley 1955 de 2019 - Efectos del Fallo del Consejo de Estado, expediente 23692 de 2020. "La Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió la sentencia de radicación No. 23692 del 30 de julio de 2020, mediante la cual anula las expresiones “19-4” y “y 1.2.1.5.2.1” del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016; fallo al que deberá darse cumplimiento. Este artículo establece a cuáles entidades no les aplica la exoneración de aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario e incluía a las entidades del sector cooperativo. // Tratándose de los efectos de esta sentencia, se deberá analizar cada caso particular y, para este fin, se dará traslado por competencia de su consulta a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP para el correspondiente análisis. // Respecto a su última inquietud, se informa que las cooperativas de trabajo asociado y las precooperativas de trabajo asociado se encuentran reguladas en la legislación cooperativa (Ley 79 de 1988) y, en consecuencia, tributan en los términos del artículo 19-4 del Estatuto Tributario." Concepto 1571 de 2020.
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Concepto 901293-220 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios - Zonas Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - Impuesto sobre la Renta - Progresividad en la Tarifa General - No Aplicación de Beneficios para los Socios o Accionistas - Tributación de los Dividendos - Naturaleza Jurídica de los Beneficios Tributarios - Recuento Doctrinal. El que una sociedad goce del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, por el hecho de desarrollar su actividad en una zona afectada por el conflicto armado – ZOMAC y previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa tributaria, no implica que sus socios o accionistas puedan aprovechar igualmente este incentivo, ya que la ley no prevé esta posibilidad.// No se debe perder de vista que los beneficios tributarios son taxativos y de aplicación restrictiva, no siendo posible extenderlos a sujetos o situaciones no contempladas en la ley, tal y como se ha sostenido reiteradamente en la doctrina de esta Entidad. // Por lo tanto, la tributación de los dividendos que se distribuyan en la situación consultada se deberá ceñir a las reglas previstas en los artículos 48 y 49 (determinación de los dividendos y participaciones no gravados), 242 (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes), 242-1 (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales), 245 (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes), 246 (tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras) y las disposiciones de los regímenes de transición correspondientes.
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