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Concepto 901113-186 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Tarifa Diferencial del 5% para Tiquetes Aéreos y Servicios Conexos - Aplicación para la Tarifa Administrativa que cobran las Agencias de Viaje por su Intermediación - Interpretación del Artículo 43 de la Ley 2068 de 2020. La tarifa administrativa asociada a la comercialización de los tiquetes aéreos de pasajeros y servicios conexos, le aplica la tarifa del 5% establecida en el artículo 468-3 del Estatuto Tributario hasta el 31 de diciembre de 2022. // Por lo tanto, la tarifa del 5% respecto a la tarifa administrativa solo corresponde a aquella cobrada con ocasión de la comercialización de los tiquetes aéreos de pasajeros, que tiene su marco regulatorio en lo dispuesto en la Resolución 3596 de 2006 expedida por la Aeronáutica Civil, con la cual se dictan normas sobre tarifas y comisiones aplicables en la venta de tiquetes y que en su artículo 3º establece que se trata de “un cobro obligatorio no reembolsable por expedición de tiquetes o tarifa administrativa, aplicable en las ventas de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros (…)”.
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Concepto 901112-184 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Régimen Tributario Especial RTE - Descuentos - Tratamiento Tributario de las Donaciones - Interpretación del Artículo 126-2 del Estatuto Tributario. La interpretación oficial (descriptor 2.4. del Concepto 481 del 27 de abril de 2018) ha señalado que las donaciones que reciban las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, únicamente dará́ lugar para -el donante- contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario a un descuento tributario del 25% del valor donado en el año o periodo gravable, sin perjuicio de cumplir con los requisitos adicionales a que hacen mención los artículos 125-1 al 125-5 del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3. del decreto 1625 del 2016. // Cuando el artículo 126-2 del Estatuto Tributario menciona la palabra “organización”, esta debe ser entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 19, 22 y 23 del Estatuto Tributario. // La primera de estas normas se refiere a las entidades sin ánimo de lucro que pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial (asociaciones, fundaciones y corporaciones) que cumplan con los requisitos establecidos por este artículo.
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Concepto 901110-182 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Retención por Ingresos Laborales de Trabajadores Independientes o por Cuenta Propia - Disminución de la Base de Retención - Tipos de Retenciones en la Fuente para Trabajadores Independientes: Por Servicios, Honorarios, y Por Independientes. En cuanto al tratamiento de retención en la fuente aplicable a las personas calificadas como trabajadores independientes, la doctrina oficial emitida por este Despacho en el oficio No. 023292 del 16 de septiembre de 2019, señala con base en lo contenido en el artículo 103 del Estatuto Tributario que pueden tener lugar tres conceptos de retención en la fuente: a. Retención en la fuente por servicios. b. Retención en la fuente por honorarios. c. Retención en la fuente como independientes, según el tipo de prestación de servicios. // Es importante determinar cuál es el supuesto que le corresponde según el tipo de ingreso percibido, con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 392 o el parágrafo 2º del artículo 383 del Estatuto Tributario, recordemos que en este último caso los ingresos provenientes de honorarios y por compensación por servicios personales deben considerar la contratación de personal en los términos establecidos en la norma, para su aplicación. // En el primer caso (artículo 392 del Estatuto Tributario) esta retención se aplica sobre el valor del pago o abono en cuenta. En cuanto al parágrafo 2º del artículo 383 del Estatuto Tributario la base se depura según los parámetros allí establecidos y reglamentado en el artículo 1.2.4.1.16. del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 901109-181 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Régimen Simple de Tributación - SIMPLE - Procedimiento - Régimen Tributario de Compensaciones - Compensación de Saldos a Favor - Aplicación del Decreto 1091 de 2020. El Decreto 1091 de 2020 – que sustituyó algunas disposiciones del Decreto 1625 de 2016 – se incluyeron diferentes tratamientos de los saldos a favor, dependiendo de las circunstancias que concurrieran al caso, a saber: i) Compensación de saldos a favor en la declaración del SIMPLE al momento de optar nuevamente por el régimen del impuesto sobre la renta o de la exclusión del SIMPLE (artículo 1.6.1.21.28 del Decreto 1625 de 2016). ii) Improcedencia de la compensación del saldo a favor liquidado en las declaraciones del impuesto sobre las ventas – IVA presentadas por los contribuyentes del SIMPLE, salvo el saldo a favor que se origine en la declaración anual del impuesto sobre las ventas – IVA en los términos previstos en el artículo 1.6.1.21.31 ibidem. iii) Compensación del ICA en el SIMPLE (artículo 2.1.1.16 ibidem). // Por lo tanto, ya que en el interrogante formulado por la peticionaria no se especificó la particularidad del saldo a favor, se invita a la misma a tener en cuenta las disposiciones previamente indicadas en su caso concreto." Concepto 901109 de 2021.
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Concepto 901108-180 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción de Gastos Financieros - Expensas Necesarias - Realización de la Deducción - Contrato de Confirming Celebrado con Entidad Financiera - Naturaleza Jurídica del Confirming - Interpretación y Aplicación de los Artículos 105 y 107 del Estatuto Tributario - Recuento Jurisprudencial - Convenios entre Particulares No son Oponibles al Fisco. La empresa deudora no puede tomar como deducible fiscalmente el monto del descuento practicado por la entidad financiera a sus proveedores por el pago anticipado de las obligaciones, por cuanto no se cumplen las disposiciones señaladas arriba, esto es, no existe un gasto devengado por parte de dicha empresa deudora, como tampoco existe una expensa que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario. En efecto, el descuento se practica a los proveedores, teniendo en cuenta que son ellos quienes se benefician del confirming. Lo anterior sin perjuicio de la naturaleza tributaria del descuento para el proveedor, para lo cual se sugiere analizar las disposiciones correspondientes en materia de Factoring.
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