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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 901107-179 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Cobro Coactivo - Medidas Cautelares sobre Inmuebles - Facultades de la DIAN para el Levantamiento de Afectación a Vivienda Familiar - Interpretación y Aplicación del Numeral 2o del Artículo 4o de la Ley 258 de 1996 y del Inciso 3o del Artículo 837-1 del Estatuto Tributario. La administración tributaria puede solicitar el levantamiento de afectación a vivienda familiar, cuando se declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público, lo anterior en virtud del artículo 4 de la Ley 258 de 1996. // Sobre este punto, deberá el área de cobranzas competente para adelantar el proceso de cobro coactivo, determinar la procedencia y necesidad de elevar la solicitud del levantamiento de la afectación a vivienda familiar, atendiendo las particularidades de cada caso concreto. Una vez determinada la procedencia, deberá darse cumplimiento a lo descrito en el procedimiento PR-CA-0327.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 901106-178 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios - Zonas Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - Vigencia del Incentivo - Modalidades de Pago de Obras por Impuestos - Requisitos de Procedencia - Efectos del rechazo de la Solicitud - Procedimiento - Impuesto sobre la Renta - Plazos para Declarar y Pagar la Primera o Segunda Cuota de Grandes Contribuyentes que soliciten la vinculación del Impuesto - Aplicación del Artículo 1.6.1.13.2.23. del Decreto 1625 de 2016. Para el caso planteado, al no haber sido aprobada la solicitud de vinculación a obras por impuestos, el contribuyente debe pagar la obligación insoluta liquidando sanción por extemporaneidad e intereses de mora a partir de la fecha establecida por el Gobierno Nacional para presentar la respectiva declaración.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 901103-175 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Responsabilidad Penal por No Consignar las Retenciones en la Fuente - Inaplicación del Eximente de Responsabilidad para Sociedades en Liquidación por Adjudicación ante la Superintendencia de Sociedades - Sociedades en Procesos Concordatarios, Liquidación Forzosa Administrativa, Toma de Posesión y Reorganización Empresarial de la Ley 1116 de 2006 - Interpretación del Artículo 402 del Estatuto Tributario - Recuento Doctrinal. En lo relativo a la eximente de la responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente el IVA, la norma fiscal no incluye a las sociedades que se encuentren adelantando el proceso de Liquidación Obligatoria ante la Superintendencia de Sociedades, es preciso concluir que lo previsto en el parágrafo 2do. del artículo 665 mencionado, no es aplicable a las mismas, por lo que entonces los agentes retenedores de las anteriores sociedades se encuentran incursos dentro del tipo penal allí consagrado.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 901101-173 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - No Responsables - Entidades de Educación Superior - Universidades - Responsables - Contratos celebrados con Consorcios y Uniones Temporales - Recuento Doctrinal - Facturación de Consorcios y Uniones Temporales - Aplicación del Artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016. En el caso de las instituciones de educación superior, su calidad de no responsables de IVA comprende no solo los servicios educativos, sino las operaciones por venta de bienes y/o prestación de servicios, independientemente que sean gravadas. Esta interpretación se fundamenta en la calificación que hace la Ley 30 de 1992 de tales establecimientos como no responsables del impuesto sin ninguna distinción. // Si el consorcio actúa directamente, es responsable del IVA, aun si participara una universidad, dado que la ley establece esa responsabilidad sin condicionarla a la calidad de quienes lo conforman. Por lo tanto, debe asumir las obligaciones que le corresponden como responsable. También como responsable de IVA, le corresponde acorde con el artículo 511 del E.T. cumplir con la obligación de facturar que, en armonía con el reglamento vigente exige la facturación directa por el consorcio bajo su propio NIT, sin perjuicio de incluir la información adicional requerida en estos casos. // Si los miembros del consorcio del cual toma parte una universidad deciden operar en forma independiente, la responsabilidad frente al impuesto sobre las ventas y las respectivas obligaciones depende de la calidad de cada sujeto. La facturación de las tales operaciones se efectúa acorde con la disposición reglamentaria vigente.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 901002-161 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Zona Franca - Productos y subproductos elaborados.
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