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Concepto 901001-159 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Realización del Ingreso - Régimen Tributario de los Contratos de Concesión y Asociaciones Público-Privadas APP - Tratamiento Tributario de los Ingresos Acumulados, asociados a la Etapa de Construcción - Interpretación del Numeral 5o del Artículo 28 y del Artículo 32 del Estatuto Tributario - Aplicación de los Artículos 1.2.1.25.7. y 1.2.1.25.8. del Decreto 1625 de 2016 - Reconocimiento del Ingreso Fiscal proveniente del Pasivo por Ingreso Diferido. El artículo 32 del Estatuto Tributario establece el “tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas”, señalando que, para efectos del impuesto sobre la renta, en los contratos de concesión y las Asociaciones Público Privadas, en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, se considerará el modelo del activo intangible, aplicando las reglas que se listan en esta norma, la cual se encuentra reglamentada por los artículos 1.2.1.25.1. a 1.2.1.25.17. del Decreto 1625 de 2016, adicionados por el Decreto 2235 de 2017.
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Concepto 901000-158 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Régimen Tributario Especial - Descuento por Donaciones - Requisitos de Procedencia - Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Causación - Requisitos del Certificado de Donación. Las normas que regulan las donaciones desde la perspectiva fiscal están orientadas a establecer los requisitos para que puedan otorgar un beneficio tributario, esto es, (i) para el donante el descuento tributario en los términos del artículo 257 del Estatuto Tributario y (ii) para el donatario dentro de los ingresos que son parte de la determinación del beneficio neto o excedente. // En cuanto al descuento tributario, deberán tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del mismo estatuto, así como el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 900999-157 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Información Exógena - Plazos para la Entrega de Información en Medios Magnéticos del Año Gravable 2018 - Aplicación de las Resoluciones 60 de 2017, 21 y 45 de 2018 y 24 de 2019 - Aplicación de la Resolución 24 de 2019 - Sanciones - Sanción por Extemporaneidad en el Envío de Información - Enviar Información Exógena. Cualquier corrección o presentación extemporánea de la información tributaria correspondiente al año gravable 2018 se deberá realizar de conformidad con lo señalado en las Resoluciones 60 de 2017, 21 y 45 de 2018 y 24 de 2019. Respuesta que se fundamenta en los artículos 65 y 88 de la Ley 1437 de 2011.// “(…) sólo se debe sancionar la presentación de información con errores de contenido, que son ‘aquellos relacionados con datos, cifras o conceptos específicos que, por ley, está obligado a reportar el contribuyente’. // Así mismo (…) por las características técnicas de la información y por los requerimientos para su presentación, también se pueden presentar inconsistencias formales que impiden el acceso a la información o alteran su contenido, las cuales se deben analizar en cada caso particular para establecer si obstaculizan la labor de fiscalización de la autoridad tributaria y, si por lo tanto, procede la sanción, pues sólo son sancionables los errores que causan daño al Estado.” Expediente 23569 de 2018.
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Concepto 900996-152 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación en Contratos de Cuentas en Participación - No Obligados a Expedir Factura - Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - Servicio de Carga Marítimo, Fluvial, Aéreo y Terrestre - Impuesto sobre la Renta - Causación del Ingreso - Devengo - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 - Obligados a Expedir Factura Electrónica de Venta. El artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 establece que no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, entre otros sujetos, “Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA)”. // Por ende, las citadas personas naturales no estarán obligadas a expedir factura electrónica de venta por las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que lleven a cabo, siempre y cuando no sean responsables del IVA, lo cual implica cumplir la totalidad de las siguientes condiciones://De acuerdo con el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo está excluido del IVA.// Si la persona natural que presta el servicio de transporte de carga obtiene ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, superiores o iguales a 3.500 UVT, se encuentra obligada a facturar. // Ahora, toda vez que dentro de los documentos equivalentes a la factura de venta vigentes previstos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 no se dispone ninguno relacionado con el servicio de transporte de carga, el obligado deberá expedir factura electrónica de venta de acuerdo con la regulación dispuesta en la Resolución 42 de 2020.
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Concepto 901012-171 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta - No Obligados - Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros - Actividad Económica CIIU 4921 - Documentos Equivalentes a la Factura - Tiquete de Transporte de Pasajeros - Aplicación del Artículo 1.6.1.4.3. Decreto 1625 de 2016. El artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 establece que no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, entre otros sujetos en el numeral 5: “5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades. // En consecuencia, las citadas “empresas constituidas como personas jurídicas o naturales” no están obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente, por lo cual, tampoco deberán expedir factura electrónica de venta en las operaciones de venta prestación de servicios que lleven a cabo, siempre y cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación del servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.
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