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Concepto 901011-170 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuestos sobre Renta y Ventas - Incentivos Tributarios - Inversiones en Control y Mejoramiento del Medio Ambiente - Requisitos para su Procedencia - Certificación ANLA - Maquinaria y Equipos para el Control Ambiental - Beneficios Fiscales Concurrentes - Recuento Doctrinal - Diferencias de Exclusión del IVA del Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, Numeral 7o del Artículo 424 y de los Literales f) e i) del Artículo 428 del Estatuto Tributario. "La exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 12 de la Ley 1715 de 2014, 424 numeral 7o y 428 literal f) e i) del Estatuto Tributario son diferentes entre sí, pues, obedecen a finalidades disímiles y, por tanto, no pueden entenderse que entre dichas normas haya operado modificación, derogatoria, ni su derogatoria alguna. // No es coherente la acumulación de los incentivos en IVA de que tratan las anteriores normas, en una misma operación, pues un producto o servicio no puede excluirse más de una vez del referido impuesto por razones jurídicas y económicas.// Es requisito para la exclusión del IVA cuando se va a realizar una compra que se tenga la respectiva certificación de la ANLA con el fin de obtener el beneficio impositivo y se presenta al proveedor del bien." Concepto 13634 de 2018.
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Concepto 901010-169 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Bienes Excluidos de la Partida Arancelaria 19.05 - Pan horneado o cocido - Arepa - Aplicación de los Artículos 424 del Estatuto Tributario y 1.3.1.12.11. del Decreto 1625 de 2016 - Servicio de Clasificación Arancelaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, el pan a que se refiere la partida 19.05, como excluido es el horneado o cocido y producido a base de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción u horneado. // Los demás productos de panadería, galletería o pastelería, los productos de sagú, yuca, achira, las obleas, los barquillos y demás se encuentran gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas o a la tarifa del cinco por ciento (5%) en los casos específicos a los que hace referencia el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.// La arepa de maíz excluida del impuesto sobre las ventas es aquella producida a base de maíz, bien sea de sal o dulce, integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada a la arepa, ni el grado de cocción u horneado.” // De otra parte, para conocer la clasificación arancelaria del bien objeto de su consulta, con el fin de resolver su consulta particular, es necesario que envíe la solicitud a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de esta Entidad, toda vez que es la dependencia competente para clasificar arancelariamente las mercancías, suministre la ficha técnica que describa en su totalidad el producto y acredite el cumplimiento de los demás requisitos señalados en los artículos 313 y siguientes de la Resolución 046 de 2019 de la DIAN.
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Concepto 901009-168 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Criterios para la Determinación de Bienes Excluidos - Servicio de Clasificación Arancelaria realizado por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - Funciones de la División de Arancel de la DIAN. Se sugiere a la peticionaria presentar solicitud de clasificación arancelaria ante la Subdirección de Gestión de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas (antes denominada División de Arancel), en los términos de los artículos 303 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, y 313 y siguientes de la Resolución 46 de 2019. Esto con el fin de poder determinar si los productos que se relacionan en la consulta se acogen o no a las descripciones normativas y técnicas expuestas en los artículos 424 del Estatuto Tributario y 1.3.1.12.4. del Decreto 1625 de 2016. // La División de Arancel de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la oficina competente para señalar la clasificación arancelaria de los bienes, teniendo en cuenta composiciones químicas, características fisicoquímicas y procesos de obtención entre otros.
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Concepto 901008-167 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta - Obligados - Convenios Interadministrativos - Convenio entre el Departamento Administrativo de Función Pública DAFP y la Agencia Digital Nacional ADB - Sistemas de Facturación - Expedición de la Factura de Venta por celebración de Convenios Interadministrativos. La obligación de facturar recae sobre todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 del Estatuto Tributario, así como en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores, prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales (Artículo 616-1 ibidem). // De igual forma, se precisa que la obligación de facturar es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y no depende de la causación del impuesto sobre las ventas -IVA. // En consecuencia, la obligación de facturar recae sobre todos los sujetos que efectúen operaciones de venta o prestación de servicios, estando excluidos de la misma únicamente los sujetos y operaciones dispuestos en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 901007-166 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Declaración Especial de Importación.
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