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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 901006-165 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Base Gravable Especial - AIU - Administración, Imprevistos y Utilidad - Contratos de Construcción de Bien Inmueble - Administración Delegada - Retención en la Fuente - Tarifa - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación del Artículo 462-1 del Estatuto Tributario y de los Artículos 1.2.4.4.9, 1.2.4.9.1 y 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016. El artículo 462-1 del Estatuto Tributario contempla una base gravable especial para efectos del impuesto sobre las ventas – IVA, de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, y del impuesto de industria y comercio y complementarios (incluyendo su retención), “así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial”. // En los contratos de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada, “el contratante, persona jurídica o sociedad de hecho, aplicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor del contratista por concepto de honorarios”, tal y como lo dispone el artículo 1.2.4.4.9 ibidem. En este último caso, las tarifas aplicables serán del 10% u 11%.// Al no ser referenciados en el artículo 462-1 ibidem, en los contratos de construcción no es aplicable la base gravable especial AIU.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 901004-163 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Inhabilidad Agencias de Aduanas.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 901003-162 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Zonas Francas - Procedimiento - Importaciones - Documento Soporte de la Declaración de Importación - Certificado de Integración - Subproductos - Interpretación y Aplicación del Artículo 487 del Decreto 1165 de 2019 - Proceso de Desnaturalización de Cables realizado por un Usuario Industrial de Zona Franca que se convierten en Subproductos como Caucho, Acero, Aluminio y otros Residuos. Cuando un usuario industrial toma un insumo nuevo o en buen estado y mediante un proceso industrial obtiene de éste un producto primario y subproductos, en ningún momento se debe entender que existe destrucción del bien en los términos del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019. // Cuando un proceso industrial en el cual, a partir de un insumo ingresado a la zona franca se obtiene un producto primario y así mismo subproductos, el certificado de integración debe corresponder al producto primario o principal. No obstante, al momento de declarar los subproductos se registrará en la correspondiente declaración de importación el número del certificado de integración del producto principal.
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Concepto 900919-151 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Contratos de Factoring o Compraventa de Cartera - Naturaleza Jurídica y Características - Impuesto sobre las Ventas - No Causación -Facturación. "En los contratos de compraventa de cartera o Factoring, hay lugar a practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por concepto de otros ingresos tributarios, cuando la operación no corresponda a un reembolso de capital y/o cuando el factor no adquiera títulos valores. // Si bien en la operación de Factoring, el factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, y por lo tanto para el endosante de los títulos valores se configura la enajenación de un activo, en principio susceptible de incrementar el patrimonio, no puede perderse de vista que para el vendedor y/o prestador del servicio y emisor de las facturas, el Factoring constituye un mecanismo de financiación, mediante el cual recupera en forma anticipada el valor de la cartera originada con ocasión de la venta y/o prestación del servicio, o dicho de otra manera, obtiene un reembolso de capital no susceptible de producir un incremento neto de su patrimonio en los términos del inciso 2o del artículo 17 del Decreto 187 de 1975". Concepto 2185 de 2015.// La operación de Factoring, cuando se trata de una venta de un derecho de carácter crediticio y el cobro de una obligación, el factor no vende un bien ni presta un servicio, por lo cual, no estaría obligado a expedir la factura o documento equivalente.
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Concepto 900918-149 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - Servicios Artísticos - Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - Boletas de Entrada - Servicios Gravados - Conciertos musicales a través de Plataformas Digitales - Interpretación de los Artículos 3o y 6o de la Ley 1493 de 2011 y del Numeral 18 del Artículo 476 del Estatuto Tributario. En el contexto del numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario, las boletas de ingreso a musicales están exceptuadas, en el entendido de espectáculos que suponen el ingreso presencial a los mismos y no a través de plataformas digitales. Lo anterior dado que se trata de una exclusión, y no es factible hacerla extensiva, vía interpretación, a servicios no contemplados expresamente en ella.
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