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Concepto 900915-146 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Contratos de Colaboración Empresarial - Régimen Tributario del Contrato de Aparcería - Naturaleza Jurídica y Características del Contrato - Interpretación y Aplicación del Artículo 18 del Estatuto Tributario. De acuerdo con el artículo 1º de la Ley 6 de 1975, mediante este contrato una parte (propietario) acuerda con otra (aparcero) “explotar en mutua colaboración un fundo rural o una porción de éste con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación”. // En principio, puede afirmarse que el contrato de aparcería es un contrato de colaboración empresarial y, por ende, las partes deben declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo de dicho contrato.
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Concepto 900914-145 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Incentivos Tributarios - Zona Económica y Social Especial - ZESE - Requisitos para aplicar al Régimen Especial - Actividades Económicas - Actividades Industriales y Comerciales - Comercialización de Energía Eléctrica - Interpretación y Aplicación del Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y de los Artículos 1.2.1.23.2.1. numerales 3o y 4o, 1.2.1.23.2.2., Dentro de los requisitos para acceder a la aplicación del Régimen ZESE de acuerdo con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se encuentra el deber de “desarrollar toda su actividad económica en la ZESE”. Lo anterior, sin perjuicio de que los productos que se preparen o provean puedan ser vendidos y despachados en la misma ZESE o destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior. // En este sentido, el artículo 1.2.1.23.2.1 del Decreto 1625 de 2016 establece que tanto la actividad principal como las secundarias deben ser desarrolladas por el contribuyente dentro del territorio ZESE. // Cada sociedad de comercialización y/o distribución de energía deberá determinar de acuerdo con el tipo de mercado en el que actúa, las directrices técnicas de las autoridades competentes y las especificidades de sus operaciones, la posibilidad de acogerse al régimen ZESE, lo que en cualquier caso implica dar pleno cumplimiento a todos los requisitos que éste exige.
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Concepto 900828-121 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Principio de reserva de ley - Exenciones.
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Concepto 900827-120 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria. Aduanera y Cambiaria - Terminación por Mutuo Acuerdo de los Administrativos Tributarios de la Ley 2010 de 2019 - Aplicación del Principio de Favorabilidad - Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Ampliación de Plazos a través del Decreto Legislativo 688 de 2020. En la actualidad no se encuentra vigente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y entendemos que el peticionario se refiere a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la cual fue extendida hasta el 28 de febrero del presente año, de conformidad con la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020. // Ahora bien, respecto a su interrogante, cabe resaltar que los plazos para solicitar i) la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, ii) terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y iii) principio de favorabilidad en etapa de cobro que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 fueron ampliados por el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020. // Por lo tanto, las solicitudes de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 debieron atender al plazo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, los cuales no fueron extendidos por la ampliación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
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