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Concepto 900824-113 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción de Intereses Corrientes y Moratorios - Expensas Necesarias - Pago de Intereses a Acreedores del Exterior - Aplicación del Artículo 117 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.1.18.37 del Decreto 1625 de 2016. El artículo 117 del Estatuto Tributario establece, como regla general, que el gasto por intereses devengado a favor de terceros será deducible “en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Financiera” // El exceso, por el contrario, “no podrá ser tratado como costo, ni capitalizado cuando sea el caso”. // Adicional a lo anterior, es importante atender al artículo 1.2.1.18.37 del Decreto 1625 de 2016.
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