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Concepto 900820-109 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Responsables - Empresas Industriales y Comerciales del Estado - Hecho Generador - Servicio de Arrendamiento de Espacios Públicos - Servicios Excluidos - Servicio de Arrendamiento de Inmuebles para Vivienda y Arrendamiento de Espacios para Exposiciones. El artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 determina como servicio para efectos del impuesto sobre las ventas a: “toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración”. // Así las cosas, el servicio de arrendamiento del espacio público se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa general, es decir, al 19%. En consecuencia, el responsable del impuesto debe cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente le han sido atribuidas, entre ellas está la de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas.
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Concepto 900819-107 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Idioma y Moneda de Facturación - Facturación de Comisiones pagadas desde el Exterior - Aplicación del Artículo 73 de la Resolución 42 de 2020 - Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Servicios Gravados - Servicio de Intermediación prestado por una Empresa Residente en Colombia. Tratándose de un servicio de intermediación prestado por una empresa residente en Colombia, por la venta de bienes muebles en el territorio nacional, sobre el cual se cobra una comisión, es claro que dicho servicio constituye un hecho generador del impuesto a las ventas- IVA, independientemente que su pago se efectúe desde el exterior. // En lo relativo al idioma y la moneda de facturación, actualmente el artículo 73 de la Resolución 000042 de 2020, a través de la cual se desarrollan las normas en materia de los sistemas de facturación vigentes, dispone lo siguiente: “Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.”
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Concepto 900707-100 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Aproximación del IVA cobrado - Vigencia del Artículo 1.3.1.1.1. del Decreto 1625 de 2016 - Procedimiento - Declaraciones - Aproximación de los Valores en las Declaraciones Tributarias. El artículo 1.3.1.1.1. del Decreto 1625 de 2016, dispone: “Aproximación de impuesto sobre las ventas cobrado. Para facilitar el cobro del impuesto sobre las ventas cuando el valor del impuesto generado implique el pago de fracciones de diez pesos ($ 10.00), dicha fracción se podrá aproximar al múltiplo de diez pesos ($ 10.00) más cercano”. // La anterior disposición normativa está vigente dentro del ordenamiento jurídico tributario, por lo cual, cualquier redondeo o aproximación efectuada sobre el valor a liquidar del impuesto sobre las ventas -IVA podrá realizarse en cada operación, de acuerdo a lo establecido en la norma previamente citada. En efecto, nótese que la anterior disposición aplica para facilitar el cobro del impuesto sobre las ventas. // Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta para efectos de las declaraciones tributarias, el artículo 577 del Estatuto Tributario.
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Concepto 900704-97 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Determinación de la Renta para Servidores Públicos, Diplomáticos, Consulares y Administrativos - Rentas Exentas - Prima Especial y Prima de Costo de Vida - Personas Con o Sin Residencia Fiscal en Colombia - Interpretación del Numeral 6o del Artículo 25 del Estatuto Tributario - - Recuento Doctrinal. Las personas, naturales o extranjeras, están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia, cuando perciban, entre otros, compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, independientemente del lugar en donde se hayan prestado dichos servicios.// No obstante, si éstos son servidores públicos de las plantas en el exterior, la prima especial y la prima de costo de vida estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios. Siempre y cuando dichos servidores públicos de las plantas del exterior sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2o del artículo 10o del Estatuto Tributario.
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Concepto 900712-106 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Venta de Activos Fijos de Sociedades en Liquidación - Facturación - Deber de Expedir Factura Electrónica de Venta - Sistemas de Facturación. De acuerdo con el parágrafo 1 del art. 420 del Estatuto Tributario: “El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.// En este contexto se concluye que, la enajenación de bienes gravados por parte de una entidad en liquidación genera el impuesto sobre las ventas, a menos que se trate de dichas excepciones. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de expedir factura o documento equivalente con los requisitos exigidos, si el obligado no está exceptuado de esta obligación.”// La sociedad, mientras tenga existencia jurídica y realice alguna de las citadas operaciones debe expedir la respectiva factura y fiscalmente por el hecho de entrar en proceso de liquidación, no se pierde su condición de responsable de sus obligaciones tributarias, hasta cuando se de alguna de las situaciones señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario y cuando termina el periodo fiscal para este tipo de entidades.
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