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Concepto 900709-102 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Consumo INC - Reducción de las Tarifas en el Expendio de Comidas y Bebidas - Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - Contratos de Franquicia - Aplicación de los Artículos 47 y 48 de la Ley 2068 de 2020 - Ley del Turismo. Las tarifas del impuesto nacional a consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.// Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías y autoservicios, heladerías, fruterías.
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Concepto 900633-93 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Descuentos - Crédito Fiscal para Inversiones en Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación - Requisitos de Procedencia - Improcedencia para las ESAL - Interpretación y Aplicación del Artículo 256-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el Artículo 168 de la Ley 1955 de 2019. La norma (artículo 256-1 E.T.) requiere varios elementos para que el descuento tributario ahí consignado aplique, tales como que: (i) se trata de inversiones, (ii) realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas empresas, (iii) en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. // Mediante el Decreto 1011 del 14 de julio de 2020 se reglamenta esta disposición, a través de la adición de los artículos 1.8.2.4.1. al 1.8.2.4.13. al Decreto 1625 de 2016, donde se establece el procedimiento para la aplicación del crédito fiscal y el procedimiento para la obtención de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, por estas inversiones y que centra su aplicación a las micro, pequeñas y medianas empresas.// Dada la claridad del marco normativo respecto de quien hace la inversión y a qué tipo de proyectos, este Despacho concluye que no es posible extender la aplicación de dicha disposición normativa a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que plantea el peticionario. Esto además debe considerar que las ESAL pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, tienen una estructura jurídica, determinación del beneficio neto o excedente y obligaciones asociadas a la reinversión de este, diferente a la situación de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.
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Concepto 900628-87 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Consumo INC - Efecto de la Reducción de las Tarifas en el Expendio de Comidas y Bebidas del Artículo 9o del Decreto Legislativo 682 de 2020 - Imputación en la Declaración del Impuesto al Consumo del Primer Bimestre del año 2021. La reducción de la tarifa, mencionada en este artículo, aplica durante la vigencia del Decreto Legislativo 682 de 2020, esto es, a partir del 21 de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. // Esta mención es importante en la medida que la situación fáctica planteada en la consulta es diferente, pues para el mes de marzo de 2020 el impuesto se causó a la tarifa general. // En efecto, el artículo 512-1 del Estatuto Tributario establece que “El impuesto se causará al momento del desaduanamiento del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.” // Por esta razón, no es posible que este valor se impute en la declaración del impuesto al consumo del primer bimestre de 2021 y siguientes, toda vez que dicho impuesto se causó y debió ser declarado en su momento de conformidad con las normas generales. En otras palabras, para el supuesto planteado no procede el artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020. // De igual manera, se sugiere la lectura del artículo 47 de la Ley 2068 de 2020.
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Concepto 900627-86 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Consumo - INC - Servicios Hoteleros - Servicio de Catering - Efecto Jurídico de la reducción Tarifaria del Artículo 47 de la Ley 2068 de 2020. La reducción tarifaria del impuesto al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario procede en todo el territorio nacional con independencia de la zona de ubicación del establecimiento correspondiente; por supuesto, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dichos artículos. El servicio de catering se beneficia de la reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo anteriormente mencionada, de conformidad con el numeral 3 del artículo 512-1, según el cual prevé que el servicio de catering comparte el mismo presupuesto fáctico señalado en la Ley para efectos del artículo 512-8 y el artículo 512-9 del Estatuto Tributario- 3 Es pertinente mencionar que la reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo previstas en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario aplica hasta el 31 de diciembre de 2021.
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