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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 900512-70 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importaciones - Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado - Importación de Aeronaves - Suspensión de Términos por Emergencia del Covid-19 - Aplicación de la Resolución 55 de 2020 - Interpretación y Aplicación del Literal b) del Artículo 2o de la Resolución 55 de 2020. Lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020 aplica tanto para la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a corto plazo, como a largo plazo. // Por otra parte, el literal b) del artículo 2 de la Resolución 055 de 2020 consagra la suspensión de términos para las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado, bajo las siguientes premisas (i) que el término para finalizar esta modalidad de importación se cumpla durante la emergencia sanitaria y (ii) que se demuestre la imposibilidad de reexportar la mercancía. Lo anterior significa que cuando se cumplan estas dos premisas y no se haya reexportado la mercancía, no se considera incumplida la obligación de finalizar la modalidad.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900508-66 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Exoneración de Aportes Parafiscales - Efectos de Derogatoria de las normas del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE a partir del Año Gravable 2017 - Procedencia - Interpretación del Artículo 114-1 del Estatuto Tributario - No Contribuyentes - Improcedencia en la Aplicación de la Exoneración de Aportes - Personerías Municipales. Respecto de las entidades relacionadas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta declarantes de ingresos y patrimonio, no aplica la exoneración de aportes contenida en el 114-1 del Estatuto Tributario. Esto en consideración a que este artículo parte de la base que se traten de contribuyentes del impuesto sobre la renta.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900454-58 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Obligados a Facturar - Instituciones Educativas Públicas y Privadas - Colegios y Universidades - Sistemas de Facturación Vigentes - Requisitos de la Factura Electrónica de Venta - Identificación del Adquirente de Bienes y Servicios - Aplicación de la Resolución 42 de 2020. Las instituciones educativas tanto públicas como privadas se encuentran obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos de los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 sobre todas las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen. // En este sentido, se informa que los sistemas de facturación vigentes son: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, así lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, precisando que se considera factura de venta para todos los efectos, la factura de talonario o de papel y la factura electrónica, siendo ésta última la modalidad preferente. // De igual manera, téngase en cuenta que el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 determina los documentos equivalentes vigentes, dentro de los cuales no existe ninguno destinado a los servicios de educación o relacionados.// Deberá cada institución educativa u órgano competente determinar las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que efectúan y sobre las cuales están obligadas a expedir las respectivas facturas electrónicas de venta en los términos de la normatividad vigente.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900453-57 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenios de Doble Imposición - CDI Colombia-Francia - Fecha de Entrada en Vigencia - Revisión Constitucional del Convenio - Intercambio de Notas. En virtud del artículo 150-16 de la Constitución Política de 1991, el Congreso de la República de Colombia aprobó el CDI Colombia – Francia, por medio de la Ley 2061 del 22 de octubre de 2020. Sin embargo, la entrada en vigor del CDI está supeditada a la revisión de la Corte Constitucional en los términos del artículo 241-10 de la Constitución Política de 1991 y, además, al cumplimiento del intercambio de notas entre los países contratantes. Así mismo, es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 30 del CDI Colombia-Francia, para efectos de la entrada en vigor y aplicación del mismo. // Observado lo anterior, consideramos necesario resaltar que, al momento de la elaboración de esta respuesta, el CDI no ha entrado en vigor, ni sus efectos son aplicables. La vigencia y efectos serán sólo a partir del cumplimiento del procedimiento aquí descrito y en los términos del artículo 30 del CDI, no siendo retroactivo a operaciones o transacciones de períodos anteriores.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900369-53 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Sistemas de Facturación - Factura Electrónica - Documentos Equivalentes a la Factura Electrónicos - Documento en Juegos Localizados - Contenido - Operadores de Juegos de Suerte y Azar - Aplicación del Numeral 6o del Artículo 1.6.1.4.6. Decreto 1625 de 2016. El “Documento en juegos localizados” con los requisitos que señala la norma en cita, se considera documento equivalente a la factura, razón por la cual su correcta expedición suple la obligación de expedir factura de venta. Este documento debe quedar en el establecimiento de comercio a disposición de la DIAN. Una vez la entidad fije las condiciones técnicas y tecnológicas el mismo deberá ser transmitido electrónicamente, según dispone el parágrafo del artículo 1.6.1.4.14 del Decreto 1625 de 2016 en armonía con el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020.
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