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Concepto 900331-36 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica y Social por Covid-19 - Impuesto sobre las Ventas - Listado de Bienes Exentos del Decreto Ley 551 de 2020 - Requisitos de Procedencia de la Exención - Importación de Equipos Médicos - Monitor Materno Fetal - Aplicación del Artículo 1o del Decreto Ley 551 de 2020. En relación con la procedencia de la exención al impuesto sobre las ventas -IVA previsto en el artículo 1 del Decreto Ley 551 de 2020, este Despacho ya se pronunció en el Concepto 485 del 28 de abril de 2020, el cual anexamos para su conocimiento y en el que se precisó que para hacer uso de la exención del Decreto Ley 551 de 2020, se deberán cumplir dos condiciones: i) que sea un producto de los señalados en el Decreto Ley y ii) que tenga como finalidad el control y prevención del COVID 19. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos consagrados en el Decreto Ley 551 de 2020.// En relación a si un Monitor Materno Fetal es un dispositivo médico, y si podría encontrarse incluido dentro de los dispositivos médicos que relaciona el artículo 1 del Decreto Ley 551 de 2020, no corresponde a este Despacho entrar a definir la naturaleza especifica del producto ya que será la autoridad sanitaria competente la que deberá determinar tal condición.
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Concepto 900198-18 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Costos y Deducciones - Deducción de Regalías - Pago de Regalías en Proyectos Mineros - Sociedades de Comercialización Internacional de Minerales - Interpretación Jurisprudencial y Doctrinal - Procedimiento Contencioso - Demanda de Nulidad del Concepto 20874 de 2016 - Interpretación y Aplicación del Artículo 116 del Estatuto Tributario antes de su Derogatoria por el Artículo 160 de la Ley 2010 de 2019. Las regalías pagadas por contribuyentes del impuesto sobre la renta serán deducibles o no, según lo habiliten o limiten las normas de ese impuesto. Y se destaca que dentro de ellas no existe ninguna prohibición o limitación expresa para la deducción de las regalías pagadas, pero sí unos requisitos generales en el artículo 107 del ET, cuyo cumplimiento habilita a deducir de la renta bruta las expensas no proscritas o restringidas en las demás disposiciones del Libro Primero del Estatuto Tributario. Así, bajo el régimen del artículo 38 de la Ley 75 de 1986, la deducción de las regalías pagadas por los contribuyentes distintos de las entidades descentralizadas no está dada por esa norma, sino que depende de que satisfagan los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad fijados en el artículo 107 del ET
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Concepto 900169-17 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Distribución de los Ingresos en el Transporte Terrestre Automotor - Transporte Fluvial prestado a través de Vehículos de Terceros - Analogía en Materia Tributaria - Interpretación y Aplicación del Artículo 102-2 del Estatuto Tributario. Se tiene que el artículo 102-2 del Estatuto Tributario establece una regla especial, para efectos de la distribución del ingreso, dirigida únicamente a aquellos casos en donde el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes a los de propiedad de la empresa transportadora. Siendo claro que, de no tratarse del servicio terrestre automotor y los supuestos señalados en dicha disposición, no procede la aplicación de dicha disposición normativa. // En conclusión, el artículo 102-2 del Estatuto Tributario establece una regla especial, que aplica exclusivamente a los sujetos que desarrollan la actividad de transporte terrestre automotor y bajo los supuestos definidos por el legislador sin que tenga lugar su aplicación analógica.
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Concepto 900168-16 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Precios de Transferencia - Métodos para determinar el Precio o Margen de Utilidad en Operaciones con Vinculados Económicos - Operaciones de Commodities - Método Precio Comparable No Controlado - Aplicación del Numeral 1o del Literal b) del Artículo 260-3 del Estatuto Tributario. Cuando se trate de operaciones de commodities, el método “Precio Comparable No Controlado”, será el método de precios de transferencia más apropiado y deberá ser utilizado para establecer el precio de Plena Competencia en estas transacciones. // Se entenderá que la referencia a commodities abarca productos físicos para los que un precio cotizado es utilizado como referencia por partes independientes en la industria para fijar los precios en transacciones no controladas. El término “precio de cotización” se refiere al precio de los commodities en un período determinado obtenido en un mercado nacional o internacional de intercambio de commodities. En este contexto, un precio de cotización incluye también los precios obtenidos de organismos reconocidos y transparentes de notificación de precios o de estadísticas, o de agencias gubernamentales de fijación de precios, cuando tales índices sean utilizados como referencia por partes no vinculadas para determinar los precios en las transacciones entre ellos.
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