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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900167-14 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Régimen Tributario Especial RTE - Empresas de Economía Naranja - Incentivos Tributarios - Rentas Exentas - Requisitos de Procedencia - Recuento Normativo. En lo que atañe al régimen tributario especial, sugerimos la lectura del artículo 19 del Estatuto Tributario, así como los artículos 356 y siguientes del mismo estatuto. Para efectos de la comprensión del procedimiento de calificación como contribuyente del régimen tributario especial y los requisitos para ello, se deben atender adicionalmente a las disposiciones previstas en el Decreto 2150 de 2017 y las consideraciones del Concepto Unificado 481 de 2018 sobre la materia, el cual anexamos para su conocimiento. // Por su parte, respecto de la renta exenta como incentivo tributario para empresas de economía naranja, este Despacho reitera que los beneficios tributarios deben interpretarse y aplicarse de forma restrictiva, de manera que quien esté interesado en aplicar dicho tratamiento deberá cumplir con los presupuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 286 de 2020.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900145-10 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas - Requisitos de Procedencia - Renuncia a la Renta Exenta - Empresas de Economía Naranja - Competencia del Ministerio de Cultura - Trámite de las Solicitudes de Calificación de los Proyectos de Inversión - Recuento Normativo. El contribuyente que ha incumplido las condiciones para acceder a la renta exenta prevista en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario mal haría en presentar nuevamente el mismo proyecto de inversión para la calificación del Comité de Economía Naranja, por cuanto el artículo 1.2.1.22.57 ibidem es tajante al establecer que se perderá el beneficio tributario a partir del año gravable del incumplimiento. Sin perjuicio de ello, nada impide que el contribuyente presente para calificación otro proyecto de inversión que en sustancia sea diferente, respecto del cual se deberán cumplir de igual manera con los montos mínimos de empleo y de inversión, entre otras condiciones para la procedencia de la renta exenta (cfr. artículo 1.2.1.22.56 ibidem). // Una vez proferido el acto administrativo de conformidad por parte del Ministro de Cultura, el contribuyente puede renunciar al tratamiento de la renta exenta en comento. Sobre este punto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA, en sentencia del 10 de febrero de 2005, Radicación 25000-23-27-000- 2000-01195-01(14048) indicó que “el sujeto pasivo del tributo tiene en principio la prerrogativa de hacer uso o no de los beneficios tributarios consagrados en la ley, en cuanto tal renuncia no se oponga a que coadyuve con las cargas estatales en una mayor proporción a la que legalmente le corresponde, pues de lo contrario se violaría la obligación constitucional (numeral 9° del artículo 95 de la Carta Política)” (resaltado fuera de texto).
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 900142-06 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Exportaciones - Certificado al Proveedor expedido antes de la Vigencia del Decreto 881 de 2020 - Suspensión de Términos por Emergencia Sanitaria Covid-19 - Suspensión de la Sanción Aplicable a Sociedades de Comercialización Internacional SCI - Aplicación del Artículo 1o del Decreto 881 de 2020. La naturaleza de la suspensión de los términos implica que los mismos quedan congelados hasta que se cumpla el término de la medida que determinó la suspensión o esta se levante de manera expresa. Por lo tanto, en el momento en que se de alguna de las dos condiciones mencionadas, se reanudan de manera inmediata los términos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. // Por lo anterior, en el caso de un Certificado al Proveedor que fue expedido con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 881 de 2020, los términos que venían corriendo para efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 y que se suspendieron desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 881 de 2020, se reanudaron y empezaron a correr nuevamente a partir de la fecha en que perdió vigencia la medida. // Asimismo, en el evento en que el Certificado al Proveedor se expida en vigencia del Decreto 881 de 2020, el término para el cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 empezó a correr a partir de la fecha en que perdió vigencia la medida.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 911471-1669 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Venta de Bienes de Primera Necesidad en Centros de Reclusión del orden nacional ERON - Comercialización de Bienes producto del Trabajo Penitenciario - Responsables - Entidades Públicas - Facturación - Obligados a Expedir Factura Electrónica - Entidades Públicas Facturación - Obligados a Expedir Factura Electrónica - Entidades Públicas. Quienes cumplan las disposiciones consagradas en el parágrafo 3 del artículo 437 serán considerados no responsables del IVA. // Por lo tanto, se sugiere revisar quién enajena los bienes dentro de los establecimientos de reclusión del orden nacional –ERON, con el propósito de determinar si se cumplen los requisitos para calificar como no responsable del IVA. Este análisis corresponde efectuarlo a quien enajene los bienes y de conformidad al marco legal aplicable a los bienes que se comercializan dentro de dichos establecimientos de reclusión. // En el mismo sentido, quienes cumplan las disposiciones previstas en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020) y el artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020, se consideran sujetos no obligados a facturar.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 911437-1643 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importaciones - Importación Temporal - Medios de Transporte de Turistas - Documentos - Libreta de Pago por Aduana - Aplicación del Artículo 216 del Decreto 1165 de 2019 y del Artículo 236 de la Resolución 46 de 2019 - Convenios Internacionales - Convenciones Aduaneras de las Naciones Unidas de 1954 y 1956 - Convención de Estambul de 1990 - Se remite la consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores. De acuerdo con la legislación aduanera vigente se admite el ingreso al país de los medios de transporte utilizados por el turista (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas, embarcaciones de recreo de deporte de servicio privado que permitan la navegación de altura) bajo la modalidad de importación temporal de medios de transporte de turistas (artículo 216 del Decreto 1165 de 2019) .// Dentro de los documentos que puede utilizar el turista y presentar ante la autoridad aduanera cuando ingresa al país con su medio de transporte, se encuentra la libreta de paso por aduana, en los términos del artículo 216 ibidem.// En el mismo sentido, el artículo 236 de la Resolución 046 de 2019, señala que el turista no está obligado a presentar declaración de importación, si el medio de transporte se encuentra amparado con una tarjeta de ingreso, libreta o carne de paso, tríptico o cualquier otro documento internacionalmente reconocido o autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia haga parte, así como el documento que acredite la propiedad del medio de transporte o contrato de arrendamiento consularizado, cuando se trate de vehículos para transporte terrestre.
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