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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 911431-1639 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Beneficios Tributarios - Innovaciones Financieras - Creación de un Espacio Controlado para nuevos Desarrollos Financieros - Certificado de Operación Temporal - Alcance del Decreto 1234 de 2020. Mediante el Decreto 1234 de 2020 se establecen los objetivos, requisitos y etapas de funcionamiento del espacio controlado de prueba, como una herramienta para promover la innovación en la prestación de los servicios financieros y facilitar a las autoridades de supervisión y regulación la identificación de nuevos desarrollos financieros. // Ahora bien, nos permitimos manifestarle que en el mencionado Decreto no se estableció ningún beneficio tributario; incluso el artículo 2.35.7.2.5 de dicho decreto se establece que “(…) El certificado de operación temporal contendrá las condiciones en las cuales se desarrollarán las pruebas, que incluirá como mínimo: (…) 10. Las disposiciones jurídicas o prácticas de supervisión que serán exceptuadas en el espacio controlado de prueba. En ningún caso los participantes en el espacio controlado de prueba podrán ser exceptuados del cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el régimen cambiario y tributario, ni la regulación monetaria y crediticia del Banco de la República.”
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 911430-1638 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Cobro Coactivo - Embargos de Cuentas Bancarias - Consignación de Recursos recibidos como Apoyo a la Mediana y Pequeña Empresa por parte del Distrito Capital - Bienes Inembargables - Aplicación del Artículo 594 del Código General del Proceso.
Sugerimos que se revise la naturaleza de los beneficios de “MICROEMPRESA LOCAL” y que van hacer concedidos por la Alcaldía de Bogotá D.C. Esto, con el fin de determinar si los mismos o no pueden calificarse como bienes inembargables y, como consecuencia de ello, no podrían ser objeto de la medida cautelar decretada.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 911426-1634 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Suspensión de Términos en Materia Aduanera - Interpretación y Aplicación del Artículo 2o de la Resolución 55 de 2020. La emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, fue prorrogada nuevamente mediante Resolución 0002230 del 27 de noviembre de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. // El artículo 2 de la Resolución 55 de 2020 modificado por la Resolución 62 del mismo año, dispuso para algunos términos en materia aduanera lo siguiente: // “ARTÍCULO 2º. MANTENER SUSPENDIDOS hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los siguientes términos en materia aduanera: (…)” // Con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 0002230 de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se entiende que se mantienen suspendidos hasta el 28 de febrero del 2021, los términos a que hace referencia el artículo 2 de la Resolución 055 de 2020, modificada por la Resolución 062 del mismo año. // Lo anterior sin perjuicio que la emergencia sanitaria finalice antes de la fecha señalada arriba, en caso de que desaparezcan las causas le dieron origen, o se prorrogue nuevamente. En estos casos, se deberá evaluar el impacto de la finalización anticipada o de la prórroga, según corresponda, en la suspensión de términos de la DIAN.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 911424-1632 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importaciones - Importación de Productos Terminados producidos en el Exterior - Impuesto sobre las Ventas - Base Gravable en las Importaciones - Interpretación Gramatical de Normas Jurídicas - Interpretación y Aplicación del Parágrafo del Artículo 459 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 2010 de 2019 - Recuento Normativo - Inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018. Cuando el inciso segundo del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, se refiere a que la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca “con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva”, esto significa que en la producción de dichos bienes participan materias primas o insumos exportados del resto territorio aduanero nacional o introducidos a la zona franca de manera definitiva. Lo anterior sin perjuicio de las demás disposiciones del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 911422-1631 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importaciones - Importación en la Modalidad de Transformación y/o Ensamble - Material CKD - Garantías Globales - Póliza UAP - Usuarios Aduaneros - Tratamiento a los Usuarios Aptos - Material CKD - Aplicación del Parágrafo 3o y del numeral 2.2. del Artículo 2o del Decreto 1206 de 2020. La consulta se responderá en el sentido de establecer si la garantía global de un usuario apto ampara las operaciones de desplazamiento del material CKD bajo la modalidad de transformación y/o ensamble. // Al respecto, el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto 1206 de 2020 mediante el cual se regula la garantía global de los importadores y/o exportadores, que, de manera unilateral, la DIAN los ha considerado aptos con base en los criterios de gestión de riesgo de la entidad, quedó expresamente señalado que la garantía aprobada al usuario calificado por la DIAN como apto, amparará las operaciones que se realicen con ocasión de los regímenes aduaneros. // El parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, dispuso que el tratamiento que la DIAN le confiere al usuario apto no aplica a los usuarios que cuentan con el reconocimiento, inscripción o autorización como Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores y Operador Económico Autorizado tipo importador. Por lo anterior, un usuario de comercio exterior no podrá ostentar simultáneamente la calidad de UAP y la calificación de usuario apto.
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