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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 911223-1611 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Régimen Simple de Tributación - Crédito o Descuento del Impuesto por Ingresos de Tarjetas de Crédito, Débito y otros Mecanismos de Pagos Electrónicos - Requisitos -Transferencias Electrónicas por Recaudo de Cartera - Interpretación y Aplicación del Artículo 912 del Estatuto Tributario y de los Artículos 1.5.8.3.3. y 1.5.8.3.4 del Decreto 1625 de 2016 - Certificación por Transacciones y Utilizaciones por Medios Electrónicos. Las transferencias electrónicas por concepto de recaudo de cartera darán lugar a la procedencia del descuento tributario de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en las anteriores disposiciones normativas. // Para el caso objeto de consulta y sin perjuicio de los demás requisitos, se resalta que el pago o abono en cuenta por concepto de recaudo de cartera, realizado a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, debe corresponder a un ingreso tributario realizado fiscalmente en un año gravable en el cual sea aplicable el régimen simple de tributación – SIMPLE. Esto, por cuanto el pago electrónico “debe guardar relación con el hecho generador” de este impuesto; adicionalmente, del artículo 1.5.8.1.4 del Decreto 1625 de 2016 se desprende que para efectos del SIMPLE se mantienen las reglas de realización del ingreso, desarrolladas en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, según si se está o no obligado a llevar contabilidad y siempre que sean compatibles con su naturaleza.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 911159-1615 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Solidario por Covid-19 - Retención en la Fuente - Saldos a Favor - Efectos de la Declaratoria de Inexequibilidad del Decreto Ley 568 de 2020 en Sentencia de la Corte Constitucional C-293 de 2020 - Remite al Concepto DIAN 1062 de 2020. Los valores materia de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención. Lo anterior teniendo en cuenta el mecanismo de abono en renta establecido por la Sentencia C-293 de 2020.// Si se generan saldos a favor en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2020 (que se liquida y paga en 2021), con ocasión del abono del impuesto solidario por el COVID 19, dichos saldos a favor podrán ser solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Estatuto Tributario y el reglamento.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 911158-1614 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Solidario por Covid-19 - Efectos de la Declaratoria de Inexequibilidad del Decreto Ley 568 de 2020 en Sentencia de la Corte Constitucional C-293 de 2020 - Remite al Concepto 1062 de 2020 - Destino de los Valores Retenidos - Abono a la Declaración de Renta. "Este Despacho considera necesario pronunciarse respecto al impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID 19, con ocasión de la Sentencia C-293 de 2020. // De conformidad con el Comunicado No. 32, la Sentencia C-293 de 2020 declaró inexequible el impuesto solidario por el COVID 19 consagrado en los artículos 1 al 8 del Decreto Ley 568 de 2020. // Adicionalmente, dicho fallo estableció que la anterior decisión tiene efectos retroactivos, en el sentido de establecer que los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021. // Así las cosas, los valores que hayan sido objeto de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención. Lo anterior teniendo en cuenta el mecanismo de abono en renta establecido por la Sentencia C-293 de 2020. // En vista de lo anterior, los contribuyentes, bien sean servidores públicos, contratistas o pensionados, podrán abonar los valores retenidos por concepto del impuesto solidario por el COVID 19 en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021." Concepto 1062 de 2020.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 910959-1610 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - Operaciones Cambiarias de Compra y Venta de Divisas - Ingresos de Divisas Provenientes del Exterior - Monetización - Impuesto sobre la Renta - Ingreso de Divisas Provenientes del Exterior - Cambio de Titular de Inversión Extranjera. Respecto al impuesto sobre las ventas, el ingreso de divisas provenientes del extranjero no se encuentra gravado con dicho impuesto toda vez que no se realiza ninguno de los hechos generadores establecidos en el artículo 420 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio que dichas divisas provengan de una operación que sí se encuentre gravada con dicho impuesto.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 910957-1607 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importaciones - Importación Temporal de Medios de Transporte de Turistas - Solicitud de Prórroga Especial de Permanencia - Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito - Importación Temporal de Vehículos para Reexportación en el mismo estado. "El artículo 216 del Decreto 1165 de 2019 condiciona la importación temporal de medios de transporte de turistas a que éstos sean conducidos o lleguen al territorio aduanero nacional con el turista, y su plazo de permanencia no podrá ser mayor al término otorgado por las autoridades competentes en la visa o permiso del turista, cuando a ello hubiere lugar. El turista no podrá ser residente en el territorio aduanero nacional.// De conformidad con la definición del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, es residente la persona natural que permanece de manera continua o discontinua en el Territorio Aduanero Nacional por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Así mismo, las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior. // Se concluye, que los beneficiarios de la importación temporal de medios de transporte de turistas, no pueden ser residentes en el territorio aduanero nacional." Concepto 814 de 2020.
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