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Concepto 910955-1605 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - Servicios de Educación No Formal - Educación Virtual - Recuento Normativo - Aplicación del Numeral 6o del Artículo 476 del Estatuto Tributario. De acuerdo con el artículo 476 del Estatuto Tributario, en particular su numeral 6, los servicios de educación virtual que están excluidos del impuesto sobre las ventas – IVA son aquellos destinados al “desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, ya sea que se presten en el territorio nacional o desde el exterior. // No sobra recordar que la mencionada exclusión del IVA fue adicionada originalmente en el numeral 23 del artículo 476 ibidem por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016; no obstante, las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 la trasladaron al numeral 6. // En este sentido, el referido Ministerio expidió el Decreto 1412 de 2017 y el Decreto 1604 DE 2019, que adicionaron algunas disposiciones al Decreto Único Reglamentario del Sector TIC 1078 de 2015, entre las cuales destaca el artículo 2.2.16.3, de acuerdo con el cual se consideran servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales. // Por lo tanto, todo servicio de educación virtual que no se enmarque en lo señalado por el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario y el artículo 2.2.16.3 del Decreto 1078 de 2015 se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas – IVA.
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Concepto 910954-1604 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos de Fuente Nacional - Ingresos de Fuente Extranjera - Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Gravamen a los Movimientos Financieros GMF Cuatro por mil - Adquisición de Software en el Exterior - Importaciones - Importación de Software. En lo que atañe al impuesto sobre la renta, sugerimos la lectura de los artículos 24 y 25 del Estatuto Tributario por medio de los cuales se establece, en términos generales, qué ingresos son calificados como ingresos de fuente nacional o extranjera. // Por otra parte, respecto del impuesto sobre las ventas, sugerimos la lectura del artículo 420 del Estatuto Tributario, por medio del cual se establece el hecho generador del IVA. Lo anterior sin perjuicio de los tratamientos diferenciales que podrían aplicar dependiendo de la naturaleza de la operación. // Respecto al GMF, sugerimos la lectura de los artículos 870 y siguientes del Estatuto Tributario para efectos de determinar su causación y aplicación. // Todo lo anterior, se reitera, sin perjuicio de las implicaciones tributarias dependiendo de la particularidad de la operación.
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Concepto 910953-1602 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica - Porcentaje máximo a soportarse sin Factura Electrónica - Manejo de Caja Menor - Limite del 30% - Soporte de Costos, Gastos e Impuestos Descontables - Recuento Doctrinal - Documentos Equivalentes a la Factura - Remite a los Conceptos DIAN 1566, 1004 y 907 de 2020. "Los documentos de que tratan los numerales 1 al 5 del artículo 80 de la Resolución 000042 de 2020, continúan siendo soporte de costos, gastos e impuestos descontables, mientras no sean implementados en el sistema de facturación electrónica. En consecuencia, dichos documentos, no hacen parte de la limitación del porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica de que trata el numeral transitorio 1º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. // La aplicación del límite del 30% señalado para el 2020 en el parágrafo transitorio 1° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, se da respecto a las operaciones de compra de bienes o prestación de servicios que se soporten sin factura electrónica de venta y que pretendan la procedencia de impuestos descontables, de costos y gastos deducibles. // Los gastos correspondientes a caja menor que obedecen a adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y que no correspondan a un reembolso de gastos, deben ser soportados con el documento de que trata el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020." Concepto 1566 de 2020.
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Concepto 910952-1600 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Información Exógena - Plazos para la Entrega de Información en Medios Magnéticos del Año Gravable 2018 - Aplicación de las Resoluciones 60 de 2017, 21 y 45 de 2018 y 24 de 2019 - Interpretación del Parágrafo 1o del Artículo 631 del Estatuto Tributario. La Resolución 24 de 2019, a que se hace referencia, modificó parcialmente las Resoluciones 60 del 30 de octubre de 2017 (por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2018, su contenido, características técnicas y plazos de presentación) y 45 del 22 de agosto de 2018 (por la cual también se modificó parcialmente la Resolución 60). // Por lo tanto, las disposiciones establecidas en la mencionada Resolución 24 son de obligatorio cumplimiento.
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Concepto 910870-1597 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Tributario de los Criptoactivos - Bitcoin - Remite al Concepto 30470 de 2019. En lo que atañe al régimen de tributación de los criptoactivos, esta Subdirección se pronunció mediante Oficio No. 100208221-002845, radicado 030470 de 10 de diciembre de 2019 (adjunto), por medio del cual se realizaron las consideraciones respecto al marco regulatorio y tributario de las criptomonedas bitcoin y similares. // Por medio del Oficio en mención, esta Subdirección hizo un recuento de los conceptos y oficios expedidos por la Administración Tributaria, mediante los cuales se analizó la naturaleza jurídica de los criptoactivos y su régimen de tributación para efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre las ventas, el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la práctica de retenciones en la fuente y su declaración para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
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