- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 910865-1592 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Obligados - Entidades del Régimen Tributario Especial - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL - Asociaciones Indígenas y/o Fundaciones Indígenas - Sujetos No Obligados a Facturar. La obligación de expedir factura o documento equivalente se predica de todas las personas que vendan bienes o presten servicios y que no estén excluidas por la ley de dicha obligación. // Los sujetos no obligados a facturar están taxativamente dispuestos en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020) y el artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020. // Por consiguiente, toda vez que las disposiciones legales vigentes sobre la materia no exceptúan a las entidades sin ánimo de lucro -ESAL de la obligación de expedir factura o documento equivalente, las mismas deberán cumplir con esta obligación sobre las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen. // Si en desarrollo de las actividades de la entidad sin ánimo de lucro –ESAL, ésta efectúa operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, se deberá expedir por cada una de ellas la respectiva factura o documento equivalente, según corresponda. Lo anterior, ya que tal como se explicó en el punto inmediatamente anterior, las entidades sin ánimo de lucro -ESAL no están exceptuadas de la obligación de facturar.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 910755-1590 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica - Documento Soporte en Adquisiciones con Sujetos No Obligados a Expedir Factura o Documento Equivalente - Obligados a Expedir Factura o Documento Equivalente - Entidades Públicas - Contralorías Municipales - Marco Normativo. El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 42 de 2020, tiene como finalidad servir de documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Téngase en cuenta que el documento soporte deberá contener la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como lo indica el numeral 5vdel artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 42 de 5 de mayo de 2020.// En consecuencia, para determinar la procedencia o no de la generación del mencionado documento debe revisarse el alcance de las operaciones y responsabilidades en materia tributaria de cada obligado; en particular, si el obligado requiere probar la respectiva transacción para que dé lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. // Sin perjuicio de lo anterior, se informa que de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Presidencial No. 09 del 17 de septiembre de 2020, todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, deben elaborar el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar, y para ello deben solicitar el rango de numeración correspondiente en el Servicio Informático Electrónico de numeración de facturación de la DIAN.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 910754-1589 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Régimen Simple de Tributación - SIMPLE - Descuento del Aporte a Pensiones - Requisitos de Procedencia - Aplicación del Parágrafo 4o del Artículo 903 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.5.8.3.2. del Decreto 1625 de 2016. El descuento del aporte a pensiones en el Régimen SIMPLE está previsto en el parágrafo 4º del artículo 903 del Estatuto Tributario. // El artículo 1.5.8.3.2. del Decreto 1625 de 2016 establece los requisitos para la procedencia del descuento de los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador en el SIMPLE. // Mientras se dé cumplimiento a los requisitos expuestos por las anteriores disposiciones, procederá el descuento de los aportes al Sistema General de Pensiones en el Régimen SIMPLE. Respecto a lo anterior, es importante resaltar que los aportes al Sistema General de Pensiones que otorgan derecho a descuento son únicamente aquellos a cargo del empleador.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 910753-1588 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica - Marco Normativo - Decaimiento del Decreto 1250 de 2020 y la Resolución 83 de 2019 por efectos de la Inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 - Aplicación del Principio de Jerarquía Normativa - Decretos y Resoluciones. Tratándose de disposiones que regulan una misma especialidad, las de inferior categoría, deben resultar acordes con las superiores y deben desarrollarlas en sus posibles aplicaciones de grado más particular.// La Resolución 83 de 2019 no se encuentra vigente por estar incursa en el fenómeno jurídico del decaimiento desde la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018.// Con base en las disposiciones del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019, se informa que el Decreto 358 de 2020 sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del citado Decreto 1625 de 2016. Así mismo, la DIAN mediante la expedición de la Resolución 42 de 2020 desarrolló los sistemas de facturación y expidió el anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.7-2020, disposiciones que conforman el marco normativo vigente de la factura electrónica de venta.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 910752-1585 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Conciliación Contencioso Administrativa - Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos Tributarios de la Ley 2010 de 2019 - Inaplicación del Principio de Favorabilidad en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos - Recuento Doctrinal - Se Confirma la Doctrina - Se Confirma el Concepto 26053 de 2019. No es posible aplicar el principio de favorabilidad del régimen sancionatorio establecido en el artículo 640 del Estatuto Tributario a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (terminaciones por mutuo acuerdo y las conciliaciones contencioso administrativas) establecidos en la Ley 1819 de 2016. // Dicho pronunciamiento fue reiterado por el Oficio 006696 de 19 de marzo de 2019 y aclarado por el Oficio 026053 del 16 de octubre de 2019, respecto de las terminaciones por mutuo acuerdo y las conciliaciones contencioso administrativas establecidas por la Ley 1943 de 2018. // De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que las terminaciones especiales de que tratan los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019 constituyen idénticas figuras a las establecidas en la Ley 1819 de 2016 y Ley 1943 de 2018, este Despacho se permite reiterar la doctrina de esta Entidad y, especialmente, aquella contenida en el Oficio 026053 del 16 de octubre de 2019.
|
|