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Concepto 910622-1577 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Impuesto sobre las Ventas - Exenciones - Exención Transitoria en la Importación y Venta de Bienes e Insumos Médicos - Facultades Extraordinarias del Presidente de la República - Estados de Excepción - Aplicación del Decreto Ley 551 de 2020 - Control Automático de Constitucionalidad - Sentencia C-292 de 2020 de la Corte Constitucional. El Decreto Legislativo 551 de 2020 contiene disposiciones orientadas a establecer una serie de bienes e insumos médicos indispensables para conjurar las causas que motivaron la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, como exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación. // La calificación de estos bienes como exentos se hace de manera transitoria, esto es, por la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
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Concepto 910620-1575 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Sistemas de Facturación - Expedición de Factura Electrónica de Venta en Servicios de Transporte - Impuesto sobre las Ventas - Responsables - Recuento Doctrinal. La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”. Por lo cual, todo sujeto que venda bienes o preste servicios será obligado a facturar, obligación que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y responsable de IVA. // Tratándose del servicio de transporte, los únicos sujetos que no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente son: “(…) 5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades".
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Concepto 910619-1574 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Declaraciones de Retención en la Fuente Ineficaces - Declaración de Corrección Ineficaz como Título Ejecutivo para el Proceso de Cobro Coactivo - Antecedentes Legislativos del Inciso 5o del Artículo 580-1 del Estatuto Tributario. La declaración de corrección de retención en la fuente, presentada en fecha posterior a la inicial antes mencionada, sin pago y sin que se configure lo dispuesto en los incisos segundo al cuarto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, se tornará ineficaz. Por esta razón, dicha declaración de corrección también es posible tomarla como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible, que podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, dada la finalidad perseguida por las modificaciones incorporadas por la Ley 2010 de 2019.
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Concepto 910617-1571 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Contribuyentes del Régimen Tributario Especial ESAL - Cooperativas - Exoneración del Pago de Aportes Parafiscales a favor del SENA, ICBF y Contribuciones al Régimen Contributivo de Salud - Interpretación y Aplicación del Artículo 114-1 del Estatuto Tributario modificado por el Artículo 204 de la Ley 1955 de 2019 - Efectos del Fallo del Consejo de Estado, expediente 23692 de 2020. La Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió la sentencia de radicación No. 23692 del 30 de julio de 2020, mediante la cual anula las expresiones “19-4” y “y 1.2.1.5.2.1” del artículo 1.2.1.5.4.9
del Decreto 1625 de 2016; fallo al que deberá darse cumplimiento. Este artículo establece a cuáles entidades no les aplica la exoneración de aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario e incluía a las entidades del sector cooperativo. // Tratándose de los efectos de esta sentencia, se deberá analizar cada caso particular y, para este fin, se dará traslado por competencia de su consulta a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP para el correspondiente análisis. // Respecto a su última inquietud, se informa que las cooperativas de trabajo asociado y las precooperativas de trabajo asociado se encuentran reguladas en la legislación cooperativa (Ley 79 de 1988) y, en consecuencia, tributan en los términos del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
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Concepto 907979-1568 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta - Obligados a Facturar - Miembros de Juntas Directivas - Recuento Doctrinal. Las personas naturales que únicamente venden bienes excluidos o prestan servicios no gravados con IVA y obtienen ingresos brutos totales provenientes de estas actividades iguales o superiores a 3.500 UVT, en los términos previstos en las disposiciones anteriormente citadas, son consideradas por la normatividad vigente como sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
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