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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907978-1567 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Valor Patrimonial de los Derechos Fiduciarios - Identidad entre la Información de la Declaración de Renta del Fideicomitente y la Información Exógena de la Sociedad - Remite a los Conceptos DIAN 625 de 2020 y 33763 de 2018. Debe existir identidad entre el valor patrimonial de los derechos fiduciarios que declara el fideicomitente en su declaración del impuesto sobre la renta y el reportado por la sociedad fiduciaria en su información exógena.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907977-1566 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica - Porcentaje máximo a soportarse sin Factura Electrónica - Manejo de Caja Menor - Limite del 30% - Soporte de Costos, Gastos e Impuestos Descontables - Recuento Doctrinal - Documentos Equivalentes a la Factura - Interpretación y Aplicación del Parágrafo Transitorio del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario - Recursos manejados por Caja Menor - Tiquetes de Máquinas Registradoras PLU. Los documentos de que tratan los numerales 1 al 5 del artículo 80 de la Resolución 000042 de 2020, continúan siendo soporte de costos, gastos e impuestos descontables, mientras no sean implementados en el sistema de facturación electrónica. En consecuencia, dichos documentos, no hacen parte de la limitación del porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica de que trata el numeral transitorio 1º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. // La aplicación del límite del 30% señalado para el 2020 en el parágrafo transitorio 1° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, se da respecto a las operaciones de compra de bienes o prestación de servicios que se soporten sin factura electrónica de venta y que pretendan la procedencia de impuestos descontables, de costos y gastos deducibles. // Los gastos correspondientes a caja menor que obedecen a adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y que no correspondan a un reembolso de gastos, deben ser soportados con el documento de que trata el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907976-1565 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta - Requisitos - Obligación de Informar la Dirección del Adquirente de los Bienes y Servicios - Proyecto de Resolución modificatoria de la Resolución 42 de 2020. Sobre este asunto en particular, se encuentra publicado para comentarios de la ciudadanía el proyecto de modificación de la Resolución 000042 de 2020, el cual incluye una propuesta de adición de un inciso 3 al numeral 3 del artículo 11 de la citada resolución, para no requerir como obligatorio el campo de la dirección del adquiriente cuando la entrega del bien o el servicio se realice en el exterior. Éste puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NN-Proyecto-de-Resolucion-03122020.aspx
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907773-1547 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importaciones - Importación de Tejidos Clasificados en la Partida Arancelaria 5601 - Hisopos o Copitos de Guata o Algodón - Aplicación de los Umbrales del Artículo 3o del Decreto 2218 de 2017 - Procedimiento para la Aplicación de los Umbrales. El artículo 2 del Decreto 2218 de 2017, modificado por el Decreto 436 de 2018, aplica a las importaciones de productos consistentes en fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado de los Capítulos 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral establecido en el artículo 3° del citado decreto. Las medidas adoptadas en el Decreto 2218 de 2017, modificado por el Decreto 436 del 2018, aplican para las importaciones de las mercancías señaladas en dicho decreto, cuyo valor FOB declarado sea inferior o igual al umbral allí fijado. // Teniendo en cuenta que los tejidos clasificados en la partida arancelaria 5601, se encuentran en el Capítulo 56, y descritos en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 y sus modificaciones, éstos están sujetos a la aplicación de los umbrales, si son declarados por un valor FOB por kilogramo bruto, inferior o igual a los umbrales establecidos en el citado artículo 3.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907769-1543 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Exportaciones - Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo - Finalización - Regreso bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes - Reimportación de Mercancías como forma de finalizar las Modalidades de Exportación Temporal. La modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo debe terminarse dentro del término autorizado, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 371 del Decreto 1165 de 2019. Cuando la mercancía regrese al país como forma de finalizar la modalidad de exportación, se debe presentar la correspondiente declaración de importación, bajo la modalidad de (i) reimportación por perfeccionamiento pasivo (artículos 196 y 197 Decreto 1165 de 2019), o (ii) reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no fue objeto del perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación (articulo 198 Decreto 1165 de 2019).// La modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no contempla la posibilidad de ser utilizada para casos de reimportación de mercancías como forma de finalizar las modalidades de exportación temporal.
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