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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907768-1542 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Vehículos de Matricula Extranjera en Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo - Registro de Vehículos, Motocicletas y Embarcaciones Fluviales menores - Interpretación y Aplicación del Inciso 1o del Artículo 121 de la Ley 1955 de 2019. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019, que los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a que hace referencia el inciso primero de dicho artículo, que hubieren realizado dentro del término y condiciones previstas, el registro de dichos bienes en los municipios de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberán exhibirlo ante las autoridades que lo requieran como documento que acredita la circulación legal permanente del bien, dentro de la jurisdicción del respectivo departamento.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907767-1541 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Zonas Francas - Procesos Industriales - Importaciones - Importación de Mercancía Producida, Transformada o Elaborada en Zona Franca - Declaraciones - Declaración Especial de Importación - Pagos en Exceso o de lo No Debido. La importación de mercancía producida, transformada o elaborada en zona franca se realiza mediante (i) la presentación de la declaración de importación, (ii) la presentación de declaración especial de importación o (iii) al amparo de formulario de movimiento de mercancía y certificado de integración, cuando no hay lugar al pago de tributos aduaneros según lo establece el inciso 3 del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario y el parágrafo del artículo 526 de la Resolución 046 de 2019. // En los casos (i) y (ii) la citada declaración puede ser presentada tanto por el usuario industrial, como por el tercero en el territorio aduanero nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 2147 de 2016 y la Resolución 07 de 2020. // La declaración especial de importación, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución 07 de 2020, aplica para los bienes que hayan sido producidos, transformados o elaborados en dicha zona franca a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada. Esta declaración se presenta únicamente: (i) bajo modalidad de importación ordinaria y (ii) cuando solo sea exigible la liquidación o pago del IVA.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907763-1536 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Régimen Tributario Especial - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL - Tratamiento de las Pérdidas Fiscales - Beneficio Neto o Excedente - Cambio de Destinación - Tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Entidades del Régimen Tributario Especial - Liquidación de Entidad sin Animo de Lucro - Tratamiento de los Remanentes. Tratándose de las pérdidas fiscales que generen las entidades sin ánimo de lucro, se tiene que éstas podrán ser compensadas con los beneficios netos o excedentes de los periodos gravables siguientes, en los términos del artículo 1.2.1.5.1.26. del Decreto 1625 de 2016. // No es posible cambiar la destinación y tiempo de ejecución de las asignaciones previamente con el fin de absorber o enjugar pérdidas, así como tampoco se pueden compensar las asignaciones permanentes al momento de la liquidación, toda vez que las pérdidas fiscales solo se pueden compensar con los beneficios netos de los periodos gravables siguientes.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907762-1535 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Expensas Necesarias - Deducciones - Deducción por Salarios y Aportes Parafiscales - Requisitos - Pago de Aportes - Reducción a medio tiempo de la Jornada Laboral de común acuerdo entre Empleador y Trabajadores en razón a la Emergencia Sanitaria por Covid-19. La peticionaria plantea que, por efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, una empresa con establecimientos de comercio decidió, en consenso con los trabajadores, disminuir la jornada laboral a medio tiempo y, de esta manera, se disminuyó el valor de los salarios pagados. Sin embargo, no se modificó la base de los aportes a seguridad social y parafiscales. // Con base en lo anteriormente expuesto, la peticionaria pregunta si es posible tomar como deducible ese mayor valor asumido por concepto de aportes a seguridad social y parafiscales, así como las horas extras, recargos y la provisión del 100% de los salarios que se está haciendo.// Según establece el artículo 107 del Estatuto Tributario, son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. //Los aportes parafiscales efectuados en un determinado año o período gravable tienen una doble connotación en materia tributaria, como quiera que por una parte constituyen en si mismos una deducción de la renta y por otra son requisito adicional para la procedencia de la deducción por concepto de salarios. // Sobre la deducción de los aportes parafiscales de nómina, es importante indicar que ésta está regulada por el artículo 114 del Estatuto Tributario, de manera acorde con su disposición reglamentaria contenida en el artículo 1.2.1.18.13. del Decreto 1625 de 2016, norma compilatoria del artículo 61 del Decreto 187 de 1975.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907761-1534 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Renta Gravable - Renta por Comparación Patrimonial - Tratamiento Tributario de los Dividendos - Reinversión de Dividendos decretados en ejercicios anteriores - Condonación de Deudas - Interpretación y Aplicación del Artículo 236 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.1.19.2 del Decreto 1625 de 2016. Tanto el artículo 236 del Estatuto Tributario como el artículo 1.2.1.19.2 del Decreto 1625 de 2016 señalan que la diferencia positiva generada por la comparación patrimonial, atendiendo el procedimiento estrictamente reglado en estas disposiciones, se considera renta gravable, salvo que “el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas. // Las implicaciones tributarias para el socio dependerán de cada caso particular, esto es, se deberá determinar cuál es el tratamiento tributario aplicable a los dividendos (así como la naturaleza del socio (persona natural o jurídica, residente o no residente). // Ahora bien, se debe destacar que los numerales 1 de los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario indican que los ingresos por concepto de dividendos “se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles // Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, y bajo el supuesto que el socio haya reportado en su declaración de renta un ingreso por dividendos no habiendo lugar a ello, dicho socio podrá corregir su declaración de renta haciendo uso del procedimiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario.
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